Un padre que fue sorprendido conduciendo a 228 kilómetros por hora por una autopista limitada a 120 mientras se dirigía al Hospital de Albacete con su hija enferma ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Cuenca. El tribunal considera que actuó en estado de necesidad ante la situación que se produjo durante el trayecto y revoca así la condena que le había impuesto inicialmente el Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.
La sentencia de primera instancia había considerado al hombre autor de un delito contra la seguridad vial y le impuso una multa de 1.620 euros, además de la retirada del permiso de conducir durante un año y un día. La Audiencia, sin embargo, ha llegado a una conclusión diferente tras analizar las circunstancias que rodearon aquel episodio ocurrido el 17 de abril de 2025.
El elemento determinante es el estado en el que se encontraba su hija menor, de 11 años, que padece una grave enfermedad y sigue un tratamiento médico intenso. Durante el viaje comenzó a sufrir fuertes dolores en la espalda, precisamente en una zona afectada por su patología, acompañados de náuseas, una gran agitación, llanto y gemidos constantes.
Decidieron dirigirse al Hospital de Albacete
Ante el empeoramiento de la menor, sus padres, residentes en la proincia de Cuenca, consideraron que necesitaba atención médica urgente y decidieron dirigirse al Hospital de Albacete.
La Audiencia considera acreditado que el padre condujo entonces a una velocidad muy superior a la permitida con la intención de llegar al centro hospitalario lo antes posible. A las 17:37 horas, un radar móvil de la Guardia Civil lo detectó circulando a 228 kilómetros por hora.
Aplicado el margen de error correspondiente al cinemómetro, la velocidad quedaba fijada en 218,88 kilómetros por hora, todavía muy por encima del límite de 120 establecido en la vía.
La Guardia Civil dio posteriormente el alto al vehículo y la menor terminó siendo atendida en el Hospital de Albacete.
Había sido condenado por un delito contra la seguridad vial
El exceso de velocidad llevó el asunto a los tribunales. En junio de 2025, el Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca condenó al conductor por un delito contra la seguridad vial.
La pena impuesta consistió en nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que suponía un total de 1.620 euros, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día.
El padre recurrió la sentencia alegando que había actuado bajo un estado de necesidad debido al temor por la salud de su hija. La Audiencia Provincial de Cuenca le ha dado ahora la razón.
“Cualquier demora podría haber acarreado dramáticas consecuencias”
El tribunal considera que la situación vivida durante aquel viaje reúne los requisitos para aplicar la eximente completa de estado de necesidad prevista en el Código Penal.
La Sala tiene especialmente en cuenta la gravedad de la enfermedad que padece la menor y la aparición repentina de fuertes dolores en zonas de su espalda afectadas por la enfermedad, junto con las náuseas y el estado de gran agitación que presentaba.
Los magistrados entienden que, en aquellas circunstancias, resultaba lógico y racional que los padres consideraran necesaria una atención médica urgente.
La sentencia llega a señalar que cualquier demora podía haber tenido consecuencias muy graves teniendo en cuenta las patologías de la niña.
Para la Audiencia, lo importante no es conocer a posteriori si finalmente existió una emergencia extrema, sino valorar la situación en el momento en el que el padre decidió acelerar y la información de la que disponía entonces.
Que finalmente quedara “en un susto” no cambia la decisión
La menor fue atendida posteriormente en el Hospital de Albacete y la asistencia que necesitó finalmente no revistió una especial complejidad.
Ese resultado podría haber jugado en contra del conductor, pero la Audiencia rechaza analizar los hechos con lo que se supo después.
El tribunal señala que el hecho de que finalmente todo quedara, en términos coloquiales, “en un susto” no puede hacer olvidar el contexto en el que se tomó la decisión de acelerar.
En aquel momento, los padres estaban viendo a su hija sufrir una crisis aguda, con fuertes dolores y un estado de gran angustia, y desconocían cuál podía ser su evolución inmediata.
La Audiencia considera que existía un riesgo que, desde la perspectiva de los progenitores, podía afectar de manera grave a la salud e integridad de la menor y exigía tomar medidas con rapidez.
Revocada la condena
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial estima el recurso presentado por el conductor, revoca la sentencia dictada en primera instancia y lo absuelve del delito contra la seguridad vial.
Quedan así sin efecto tanto la multa de 1.620 euros como la retirada del permiso de conducir durante un año y un día.
La resolución fue dictada el 15 de septiembre de 2026 y no es todavía firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley.


