Doble varapalo judicial al BBVA en Castilla-La Mancha: deberá devolver más de 2.200 euros por gastos hipotecarios

La Audiencia Provincial de Guadalajara rechaza dos recursos de la entidad bancaria y confirma la devolución de 2.237,70 euros, más intereses, a dos consumidores por cláusulas abusivas incluidas en sus préstamos hipotecarios

El BBVA ha sufrido un doble revés judicial en Castilla-La Mancha por los gastos incluidos en dos préstamos hipotecarios. La Audiencia Provincial de Guadalajara ha dictado dos sentencias en las que rechaza los recursos presentados por la entidad y confirma que deberá devolver a dos consumidores un total de 2.237,70 euros, más los correspondientes intereses legales.

Los dos procedimientos presentan importantes similitudes. En ambos casos, los juzgados de Guadalajara habían declarado abusivas las cláusulas que imponían determinados gastos hipotecarios a los clientes y habían condenado al banco a devolver las cantidades pagadas indebidamente. BBVA recurrió esas decisiones alegando fundamentalmente que había transcurrido demasiado tiempo para reclamar el dinero.

La Audiencia Provincial ha rechazado esa tesis en las dos sentencias. El tribunal considera que no basta con sostener que las resoluciones sobre las cláusulas abusivas de las hipotecas fueron ampliamente conocidas a través de los medios de comunicación para considerar que cualquier consumidor conocía desde entonces su derecho a reclamar.

708,99 euros por una hipoteca de 2010

El primero de los procedimientos afecta a un préstamo hipotecario firmado en 2010. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Guadalajara declaró abusiva la cláusula de gastos y condenó al BBVA a devolver al consumidor 708,99 euros, además de los intereses legales correspondientes.

La sentencia también declaró la nulidad de otras condiciones incluidas en el préstamo, entre ellas una cláusula relativa a la reclamación de posiciones deudoras. El banco aceptó parcialmente la nulidad de algunas de estas condiciones, pero recurrió la devolución del dinero al considerar que la acción del consumidor había prescrito.

BBVA defendió que el cliente podía conocer desde años atrás que este tipo de cláusulas estaban siendo consideradas abusivas y utilizó, entre otros argumentos, la repercusión pública que habían tenido las sentencias sobre gastos hipotecarios.

La Audiencia Provincial no comparte ese razonamiento. Para el tribunal, una cosa es que la cuestión tuviera una importante difusión pública y otra diferente que pueda darse por demostrado que ese consumidor concreto conocía en una fecha determinada que la cláusula de su hipoteca era abusiva y que tenía derecho a reclamar lo pagado.

Otros 1.528,71 euros por una hipoteca de 2008

La segunda sentencia afecta a otro cliente del BBVA que había firmado su préstamo hipotecario en mayo de 2008. En este caso, el juzgado declaró igualmente abusiva la cláusula de gastos y condenó al banco a devolver 1.528,71 euros más intereses.

La entidad volvió a plantear ante la Audiencia Provincial que la reclamación debía considerarse prescrita. Sostenía que desde 2016 o 2017 existía suficiente información pública sobre la nulidad de este tipo de cláusulas como para que el consumidor hubiera podido ejercer antes sus derechos.

La respuesta judicial vuelve a ser desfavorable para BBVA. La Audiencia considera que las referencias generales a campañas informativas, noticias o sentencias conocidas públicamente no permiten determinar cuándo ese cliente concreto tuvo conocimiento efectivo de que la cláusula incluida en su contrato podía ser abusiva.

El tribunal señala que no se aportó una prueba individualizada que permitiera fijar una fecha anterior a partir de la cual pudiera comenzar a contarse el plazo para reclamar.

Las noticias sobre las cláusulas abusivas no bastan para iniciar el plazo

Las dos resoluciones inciden especialmente en esta cuestión. La Audiencia aplica la doctrina según la cual el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comienza, con carácter general, cuando adquiere firmeza la sentencia que declara nula la cláusula correspondiente.

La excepción se produciría si la entidad bancaria consigue demostrar que ese consumidor concreto conocía con anterioridad el carácter abusivo de la condición incluida en su contrato y estaba en disposición de reclamar.

Por tanto, no resulta suficiente alegar de manera genérica que las sentencias sobre gastos hipotecarios aparecieron durante años en televisión, prensa o campañas informativas. Es necesario acreditar el conocimiento del afectado de manera individual.

2.237,70 euros más intereses y las costas de los recursos

Las cantidades reconocidas en las dos sentencias suman 2.237,70 euros. El primer consumidor recuperará 708,99 euros y el segundo, 1.528,71 euros, a lo que deberán añadirse los intereses establecidos judicialmente.

Además, el doble revés para BBVA no se limita a mantener las devoluciones. La Audiencia Provincial de Guadalajara también rechaza la petición del banco de evitar las costas y le impone el pago de las correspondientes a ambos recursos de apelación.

Las dos sentencias fueron dictadas el 11 de septiembre de 2026 y confirman los pronunciamientos adoptados previamente por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Guadalajara. Contra ellas todavía cabe recurso de casación si concurren los requisitos establecidos legalmente.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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