Un trabajador de Albacete regresó de su permiso de paternidad y se encontró con que su centro de trabajo estaba cerrado. Aunque formalmente continuaba dado de alta en la Seguridad Social, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha concluido que el cierre del establecimiento y el cese de la actividad evidenciaban la voluntad de la empresa de poner fin a la relación laboral y ha declarado su despido improcedente.
El afectado trabajaba como recepcionista, con contrato indefinido a jornada completa, en un establecimiento situado en la calle Mayor de Albacete. Percibía un salario bruto de 1.384,50 euros mensuales y había disfrutado de un permiso de paternidad entre octubre de 2024 y enero de 2025.
Regresó y se encontró el establecimiento cerrado
Según recoge el procedimiento, cuando intentó regresar a su puesto después del permiso se encontró el centro de trabajo cerrado. El trabajador sostuvo que se puso en contacto con el responsable de la empresa y que inicialmente le comunicaron que se le haría un nuevo contrato, pero posteriormente le indicaron que no iba a continuar trabajando.
La situación tenía una particularidad importante: pese a no poder acudir a su puesto, el empleado continuaba formalmente dado de alta en la Seguridad Social. Esa circunstancia acabaría siendo determinante en la primera resolución judicial, que rechazó inicialmente que hubiera quedado acreditado un despido.
El juzgado sí reconoció que la empresa le debía 1.153,75 euros correspondientes a salarios de finales de enero y parte de febrero de 2025, cantidad a la que añadió un 10% de intereses por mora, pero desestimó su petición para que se declarara extinguido el contrato por despido.
Una funcionaria judicial acudió meses después
El recurso ante el TSJ incorporó un elemento especialmente relevante para acreditar cuál era la situación real del negocio. En septiembre de 2025, una funcionaria judicial acudió a la dirección de la calle Mayor para intentar emplazar a la empresa.
La diligencia no pudo practicarse. La funcionaria comprobó que en aquella dirección había una empresa cerrada y embargada desde aproximadamente un mes antes, según le indicaron comerciantes de establecimientos próximos. Además, los vecinos del edificio aseguraron que no les constaba que la empresa para la que figuraba contratado el trabajador hubiera estado allí.
Para el empleado, aquella situación demostraba que permanecía atrapado en una relación laboral meramente formal: no podía acudir a trabajar porque el centro había dejado de funcionar, no estaba percibiendo salario y, al continuar de alta, tampoco podía desenvolverse como una persona cuyo contrato hubiera terminado.
El TSJ aprecia un despido tácito
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha da la razón al trabajador y corrige la decisión adoptada en primera instancia. El tribunal considera acreditados tanto el cierre del centro de trabajo como el cese de la actividad laboral que allí se desarrollaba.
La sentencia recuerda que para apreciar un denominado despido tácito deben existir hechos concluyentes que revelen de manera inequívoca la intención empresarial de poner fin a la relación laboral. En este caso, el tribunal entiende que cerrar el centro en el que el empleado tenía asignado su puesto constituye precisamente una de esas conductas.
Así, el hecho de que continuara constando administrativamente de alta no basta para negar la realidad de lo ocurrido. Para el TSJ, el cierre del centro fue un hecho suficientemente claro para concluir que la relación laboral había terminado por decisión empresarial.
Readmisión o una indemnización de 1.877 euros
El tribunal declara finalmente improcedente el despido, con efectos desde el 19 de febrero de 2025, y obliga a la empresa a escoger entre dos posibilidades.
Puede readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 1.877,61 euros. En caso de readmisión, además, deberá pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, calculados sobre un salario diario de 45,52 euros, con los ajustes legalmente procedentes.
La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, fechada el 1 de septiembre de 2026, todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante la Sala de lo Social del tribunal autonómico en el plazo de diez días desde su notificación.

