El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a una empresa de Albacete en el largo litigio que mantenía con la Administración tributaria por la valoración de una nave industrial situada en el polígono Romica de Albacete. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado una liquidación de 6.217,27 euros correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados después de concluir que la comprobación de valores realizada por la Administración no cumplió las exigencias legales y jurisprudenciales.
El elemento decisivo es que el perito de la Administración no visitó personalmente la nave antes de elevar su valor. El inmueble había sido adquirido por la empresa por 400.000 euros, mientras que la segunda comprobación administrativa lo valoró en 535.240,32 euros utilizando datos catastrales, documentación, otros expedientes e información obtenida de internet.
El TSJ considera que esa justificación no era suficiente para prescindir de una inspección directa del inmueble y señala que determinados factores utilizados para establecer el valor —como el estado de conservación, las calidades, las instalaciones, la distribución o la funcionalidad de la nave— difícilmente pueden conocerse de forma adecuada únicamente mediante documentos.
Una nave de 1.223 metros cuadrados comprada por 400.000 euros
El origen del procedimiento se remonta al 1 de abril de 2009, cuando la empresa adquirió a otra sociedad una nave industrial ubicada en el polígono Romica de Albacete.
La nave contaba con una superficie construida declarada de 1.223,91 metros cuadrados y la compraventa se formalizó por un precio de 400.000 euros.
La operación estaba sujeta a IVA y la empresa presentó además la correspondiente autoliquidación de Actos Jurídicos Documentados. Tomó como base imponible esos 400.000 euros, aplicó un tipo del 1% e ingresó 4.000 euros.
La Administración autonómica decidió posteriormente comprobar el valor declarado del inmueble.
Hacienda elevó inicialmente el valor hasta 536.582 euros
La primera comprobación fijó el valor de la nave en 536.582,95 euros, es decir, más de 136.000 euros por encima del precio declarado en la escritura.
Como consecuencia de esa valoración, se giró una liquidación complementaria por 6.232,50 euros.
La empresa recurrió. Después de pasar por un recurso de reposición, el asunto llegó al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, que en abril de 2019 estimó parcialmente la reclamación, anuló aquella liquidación y ordenó retrotraer las actuaciones.
La Administración podía efectuar una nueva comprobación, pero debía corregir los defectos detectados anteriormente.
La segunda valoración se quedó prácticamente en la misma cifra
Tras la retroacción del expediente se elaboró un nuevo dictamen. El resultado fue muy similar al anterior: si la primera tasación había establecido un valor de 536.582,95 euros, la segunda lo dejó en 535.240,32 euros. La diferencia entre ambas comprobaciones fue de apenas 1.342 euros.
Esta segunda valoración volvió a superar ampliamente los 400.000 euros declarados en la compraventa y terminó dando lugar a una nueva liquidación de 6.217,27 euros, fechada en noviembre de 2019.
La empresa volvió a recurrir y, tras no conseguir que el TEAR le diera la razón, llevó el asunto ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El perito no visitó la nave
Uno de los aspectos fundamentales de la sentencia es la forma en la que se elaboró esta segunda comprobación.
El perito de la Administración no realizó un reconocimiento personal de la nave. Para elaborar su valoración recurrió a datos aportados por el contribuyente, información catastral, otros expedientes y datos obtenidos a través de internet.
La explicación ofrecida para prescindir de la visita fue que, debido a la tipología y características del inmueble y a la metodología de valoración utilizada, ya se disponía de toda la información necesaria.
El TSJ considera que esta explicación es demasiado genérica.
La Sala señala que no se justificó específicamente por qué una nave concreta situada en Romica podía valorarse correctamente sin ser inspeccionada, ni se explicó qué documentación permitía conocer todas las circunstancias que podían influir en su precio real.
El estado de conservación no puede darse por supuesto
El dictamen administrativo utilizó distintos módulos y coeficientes para calcular el valor del suelo y de la construcción. Entre ellos figuraban factores relacionados con la tipología de la nave, su antigüedad, el estado de conservación y los gastos y beneficios de promoción.
Para el tribunal, el problema no está en que puedan utilizarse esos parámetros, sino en que deben aplicarse al inmueble concreto de forma suficientemente justificada.
La Administración sostuvo, entre otras cuestiones, que se trataba de una nave de construcción reciente, del año 2008, mientras que la compraventa había tenido lugar en abril de 2009.
Sin embargo, el TSJ rechaza que esa proximidad temporal permita presumir automáticamente que el estado de conservación era normal. Una construcción reciente también puede presentar circunstancias particulares que afecten a su valor y que no sean visibles en el Catastro o en una documentación administrativa.
La Sala menciona expresamente elementos como las calidades reales, las instalaciones, la distribución interior, la funcionalidad de la nave y su estado material.
Ni Catastro ni internet sustituían por sí solos la visita
La sentencia reconoce que los datos catastrales, registrales, urbanísticos o procedentes de la propia escritura son útiles para valorar un inmueble.
Lo que rechaza es que esos datos sean suficientes, sin una explicación adicional, para excluir una visita cuando la propia Administración ha elegido como método de comprobación un dictamen de perito.
El tribunal recuerda que la jurisprudencia del Supremo viene exigiendo como regla general el reconocimiento personal del inmueble cuando la Administración utiliza este sistema. La visita puede omitirse en determinados supuestos, pero esa decisión debe justificarse de manera específica para cada bien.
En este caso tampoco existió una negativa del propietario a permitir la inspección que pudiera explicar que el técnico no accediera a la nave.
El segundo informe era más extenso, pero seguía sin ser suficiente
El TSJ reconoce que el nuevo dictamen elaborado tras la primera anulación era más detallado que el anterior. Separaba el valor del suelo del valor de la construcción, identificaba la zona, aplicaba un módulo básico y utilizaba diferentes coeficientes.
Pero para la Sala una mayor extensión del informe no garantiza por sí misma que la comprobación esté correctamente motivada.
El dictamen debe permitir al contribuyente entender no solo qué fórmulas se han aplicado, sino por qué esos parámetros concretos son adecuados para su inmueble y cómo influyen en el resultado final.
La Sala considera que la Administración explicó la metodología general, pero no acreditó de forma suficiente que todas las características relevantes de la nave pudieran conocerse mediante documentos y sin visitarla.
El contribuyente no tiene que corregir los defectos de la Administración
Durante el procedimiento también se planteó que la empresa podía haber acudido a una tasación pericial contradictoria si no estaba de acuerdo con el valor fijado.
El TSJ rechaza que esa posibilidad sirva para subsanar una comprobación incorrectamente motivada.
La Sala recuerda que es la Administración la que modifica el valor declarado por el contribuyente y, por tanto, es ella quien debe explicar adecuadamente las razones, el método y el resultado de esa modificación.
La posibilidad de solicitar otra tasación constituye un derecho del contribuyente, pero no una obligación destinada a corregir las deficiencias del dictamen administrativo.
Anulada la liquidación de 6.217 euros
La sentencia concluye estimando el recurso presentado por la empresa y anula tanto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional como la liquidación de 6.217,27 euros que tenía su origen en la comprobación de valores.
El TSJ impone además las costas a las dos Administraciones demandadas por mitad, con un límite máximo conjunto de 2.000 euros en concepto de honorarios de abogado.
La resolución, dictada el 29 de julio de 2026, todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

