Otra trabajadora gana a Mercadona en el juzgado: su túnel carpiano deriva del trabajo

La empleada había trabajado como cajera, reponedora, en “Listo para comer” y en limpieza; el tribunal confirma que sus dos bajas por síndrome del túnel carpiano tienen origen laboral y rechaza los recursos de Mercadona y de la mutua

Mercadona ha perdido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el recurso con el que pretendía combatir la declaración como enfermedad profesional del síndrome del túnel carpiano sufrido por una de sus trabajadoras. La empleada, que presta servicios para la cadena de supermercados desde 2018, padeció la lesión en ambas extremidades superiores y acumuló dos procesos de incapacidad temporal que el Instituto Nacional de la Seguridad Social había considerado inicialmente derivados de enfermedad común.

Un juzgado de Bilbao corrigió posteriormente esa calificación y declaró que las dos bajas tenían su origen en una enfermedad profesional. Mercadona y Umivale Activa recurrieron aquella sentencia, pero el TSJ ha rechazado ahora sus argumentos y mantiene íntegramente el reconocimiento del carácter profesional de las dolencias.

La resolución analiza de forma detallada las diferentes tareas realizadas por la trabajadora durante sus años en la empresa y concluye que existía una actividad continuada con movimientos de los miembros superiores, manipulación de cargas y esfuerzos repetitivos compatibles con el desarrollo del síndrome del túnel carpiano.

De cajera y reponedora a “Listo para comer” y limpieza

La trabajadora comenzó a prestar servicios para Mercadona el 22 de julio de 2018 con el grupo profesional de gerente A. Inicialmente trabajó como cajera y reponedora, posteriormente pasó a la sección de “Listo para comer” y desde julio de 2020 desempeñó funciones relacionadas con “Listo para comer” y limpieza.

La sentencia entra a analizar qué suponían realmente esos puestos desde el punto de vista físico. Como cajera debía pasar los productos por el escáner, cobrar, embolsar artículos, atender a los clientes, realizar determinadas operaciones en el teclado y devolver productos no facturados a sus correspondientes ubicaciones.

El peso medio manipulado por las cajeras se situaba en torno a los tres kilos y la propia evaluación del puesto calificaba como media la probabilidad de sobreesfuerzos por movimientos repetitivos de los miembros superiores.

Las exigencias aumentaban en las labores de reposición. Entre las funciones estaban colocar mercancías en los lineales, trasladar productos desde almacenes y cámaras hasta la zona de venta, recepcionar mercancía, mover palés mediante transpaletas o carretillas, organizar almacenes, retirar cartón y sacar basura a los contenedores.

En ese puesto, el peso medio manipulado oscilaba entre cuatro kilos para productos secos y cinco kilos para congelados, mientras que el manejo manual de cargas de tres kilos se realizaba de forma significativa.

También trabajaba preparando comida y limpiando el supermercado

La actividad de “Listo para comer” incluía la preparación y cocinado de alimentos para la venta, control de su conservación, almacenamiento en frío, seco y congelado, manipulación de utensilios y limpieza continua de la sección.

En ese puesto el peso medio manejado era inferior a tres kilos, aunque también existía una probabilidad media de sobreesfuerzos por manipulación de cargas.

A ello se sumaban las tareas de limpieza. La trabajadora debía limpiar aseos, vestuarios, suelo del supermercado y del aparcamiento, estanterías, papeleras, cristales, luminarias, taquillas, cestas, carros de compra, furgonetas de reparto, transpaletas, cubos y contenedores. También utilizaba máquinas limpiadoras y fregonas, accedía ocasionalmente a puntos elevados mediante escaleras o palos telescópicos y participaba en el plegado y prensado de cajas de cartón.

El TSJ tiene en cuenta conjuntamente estas actividades, y no un gesto aislado, para analizar la relación existente entre las funciones desarrolladas durante años y las lesiones sufridas por la trabajadora.

El túnel carpiano apareció primero en una mano y después en la otra

La trabajadora fue diagnosticada por Fremap de síndrome del túnel carpiano en marzo de 2022. En septiembre de 2023 inició una baja médica por síndrome del túnel carpiano de la extremidad superior izquierda, permaneciendo en incapacidad temporal hasta noviembre de ese mismo año.

Meses después, en mayo de 2024, comenzó un nuevo proceso de baja, esta vez por síndrome del túnel carpiano de la extremidad superior derecha.

En ambos casos, el INSS consideró que se trataba de una enfermedad común. La primera baja quedó inicialmente a cargo de Fremap y la segunda de Umivale Activa, que había pasado a cubrir las contingencias profesionales de Mercadona desde enero de 2024.

La trabajadora acudió entonces a los tribunales para conseguir que se reconociera que sus dolencias estaban relacionadas directamente con la actividad que desarrollaba en el supermercado.

Un juzgado dio la razón a la empleada

La primera victoria judicial llegó en marzo de 2026. La jurisdicción social de Bilbao concluyó que los dos procesos de incapacidad temporal estaban provocados por una enfermedad profesional y revocó, en la práctica, la consideración de enfermedad común que se había realizado administrativamente.

La sentencia estableció que Fremap debía hacerse cargo de la prestación correspondiente al primer proceso, tomando como referencia una base reguladora de 53,43 euros diarios, mientras que Umivale debía asumir la correspondiente al segundo periodo con una base de 71,65 euros diarios.

Mercadona y Umivale no compartieron esa conclusión y llevaron el asunto ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Mercadona y la mutua negaban la relación con el trabajo

Los recursos cuestionaban, entre otros aspectos, que existiera una conexión suficiente entre las tareas desarrolladas por la empleada y el síndrome del túnel carpiano.

El TSJ, sin embargo, rechaza esa interpretación. La Sala recuerda que la normativa sobre enfermedades profesionales no puede analizarse de manera completamente cerrada y que la jurisprudencia ya ha reconocido expresamente el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional en actividades de limpieza cuando existen movimientos repetitivos y sobrecarga de las extremidades superiores.

Para los magistrados, las funciones realizadas por esta trabajadora presentan precisamente esas características. Durante años desarrolló actividades constantes de manipulación de pequeños pesos y movimientos repetitivos, en puestos que exigían utilización continua de las extremidades superiores.

La Sala considera además acreditada una relación objetiva entre la actividad profesional y una enfermedad que terminó afectando a las dos manos.

El TSJ confirma el origen profesional de las bajas

El Tribunal Superior de Justicia concluye que existen elementos suficientes para mantener el origen profesional de los dos procesos de incapacidad temporal y desestima tanto el recurso de Mercadona como el presentado por Umivale.

De este modo, queda confirmada la sentencia que reconoce que el síndrome del túnel carpiano padecido por la trabajadora está relacionado con las tareas desarrolladas durante su actividad en el supermercado.

La decisión resulta especialmente relevante porque no se centra exclusivamente en una única función, sino en el conjunto de puestos desempeñados durante años: caja, reposición, preparación de comida y limpieza.

El tribunal entiende que esa combinación de manipulación continuada de cargas relativamente pequeñas, movimientos repetitivos y actividades permanentes con los miembros superiores permite establecer el nexo entre el trabajo y la enfermedad.

Mercadona y Umivale, condenadas también a las costas

La derrota judicial tiene además consecuencias económicas para las dos recurrentes. El TSJ impone las costas tanto a Mercadona como a Umivale y fija en 900 euros más IVA para cada una los honorarios correspondientes a las impugnaciones de sus respectivos recursos.

La sentencia fue dictada el 22 de septiembre de 2026 y todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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