Un camillero que prestaba servicio en una base de transporte sanitario de Pastrana, en Guadalajara, ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha reconozca como tiempo de trabajo sus guardias de 24 horas y condene a Ambuibérica a abonarle 122.679,92 euros por horas extraordinarias, además de los correspondientes intereses por mora salarial.
La sentencia cambia por completo el resultado obtenido en primera instancia. El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara había rechazado íntegramente la reclamación del trabajador, pero el TSJ revoca ahora aquella resolución y considera que las horas durante las que permanecía localizable y a disposición de la empresa deben computarse como trabajo, aunque pudiera encontrarse en su domicilio mientras esperaba un posible aviso.
El trabajador había prestado servicios para Ambuibérica desde agosto de 2008, con categoría de camillero y un salario mensual de 1.669,20 euros con las pagas extraordinarias prorrateadas. La reclamación se refiere concretamente al periodo comprendido entre septiembre de 2013 y septiembre de 2017.
Guardias de 24 horas y dos días de descanso
Durante aquellos años estaba integrado en el denominado sistema de tres tripulaciones. Su organización laboral consistía en realizar una guardia de 24 horas consecutivas y descansar las 48 horas siguientes.
Mientras estaba de guardia debía permanecer permanentemente localizable y a disposición de la empresa. No tenía que estar necesariamente en la base y podía moverse libremente o incluso permanecer en su casa, pero si se producía un aviso del 112 el conductor tenía que contactar con él, recogerlo y ambos debían salir para atender la emergencia.
Precisamente esa posibilidad de estar en casa fue uno de los elementos centrales del litigio. La empresa sostenía que ese periodo de localización no podía equipararse íntegramente a tiempo efectivo de trabajo. El TSJ llega a la conclusión contraria.
Estar en casa no convierte la guardia en tiempo de descanso
La Sala se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para establecer que durante aquellas guardias el camillero no podía disponer libremente de su tiempo.
Aunque se encontrara físicamente en su domicilio, debía estar pendiente permanentemente de las llamadas de emergencias sanitarias y preparado para acudir cuando fuese requerido.
Por ello, el tribunal concluye que las 24 horas completas de cada guardia deben considerarse horas de servicio efectivo. Para la Sala resulta indiferente que la puesta a disposición de la empresa se produjera en la base de ambulancias, en otras instalaciones o en la vivienda del propio trabajador.
El TSJ recuerda además que la actividad de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia está sometida a las reglas ordinarias sobre jornada laboral. En este caso, el convenio colectivo establecía una jornada de 1.800 horas anuales, por lo que las horas que superasen ese límite debían tratarse como extraordinarias.
745 guardias y 17.880 horas
Las cifras recogidas por la sentencia permiten hacerse una idea de la magnitud de la reclamación. Durante los 49 meses analizados, el trabajador realizó 745 guardias de 24 horas, lo que equivale a 17.880 horas de trabajo.
Frente a ello, la jornada convencional correspondiente a ese periodo habría ascendido a unas 7.350 horas. La diferencia supera, por tanto, las 10.500 horas.
Sin embargo, el trabajador ni siquiera había reclamado esa totalidad. Su cálculo era más limitado y se basaba en comparar el número de guardias que realmente realizó con las que le habrían correspondido de haber trabajado mediante un sistema de cuatro tripulaciones.
Entre septiembre y diciembre de 2013 realizó 61 guardias frente a las 30,5 que le habrían correspondido con cuatro equipos. En 2014 y 2015 hizo 182 guardias anuales frente a 91,25; en 2016 alcanzó las 184 frente a 91,5; y entre enero y septiembre de 2017 realizó 136 frente a 68,25. El resultado fueron 372,25 guardias de exceso.
Reclamó 8.934 horas extraordinarias
Esas guardias adicionales se tradujeron en la demanda en 8.934 horas extraordinarias, divididas entre 5.956 horas diurnas y otras 2.978 nocturnas.
El propio TSJ destaca que este cálculo resulta más favorable para la empresa que el que derivaría de aplicar estrictamente la doctrina judicial, ya que el exceso real superaría las 10.500 horas.
Sin embargo, un tribunal no puede conceder más de lo que le ha sido pedido por el trabajador, por lo que la Sala limita la condena a las cantidades incluidas en la demanda.
Las horas diurnas se han valorado en 15,69 euros y las nocturnas en 17,26 euros. Del resultado se descuentan además los 22.170 euros que el camillero ya había percibido en concepto de plus de localización.
Así se alcanza la cantidad definitiva de 122.679,92 euros.
La propia documentación de la empresa respaldaba al trabajador
Ambuibérica planteó también que el camillero solamente había permanecido adscrito al dispositivo de localización durante 261 días.
El TSJ rechaza esa versión basándose precisamente en las nóminas aportadas por la propia compañía. En ellas aparecía mes a mes un plus de localización de 30 euros diarios cuyo importe total alcanzó los 22.170 euros, cantidad equivalente a 739 días.
Los cuadrantes empresariales corroboraban además esos datos con una diferencia de apenas seis días en cuatro años.
La Sala señala que es la empresa quien dispone del registro de jornada y considera que las insuficiencias de la documentación empresarial no pueden terminar perjudicando al trabajador.
La empresa deberá pagar también intereses
El TSJ condena exclusivamente a Ambuibérica, que fue la adjudicataria del servicio durante todo el periodo reclamado, desde diciembre de 2012 hasta septiembre de 2017. Las restantes empresas demandadas quedan absueltas.
A los 122.679,92 euros deberá añadirse además el interés por mora salarial previsto en la legislación laboral. La empresa había defendido que no debía aplicarse porque se trataba de una cuestión jurídicamente compleja, argumento que también rechaza el tribunal.
La sentencia fue dictada el 16 de septiembre de 2026 y todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.


