Mercadona no logra justificar el despido de una trabajadora de Albacete: vuelve a perder ante la Justicia

La cadena recurrió la primera sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha mantiene la obligación de readmitir a la empleada o indemnizarla con 13.813,96 euros

La Justicia vuelve a dar la razón a una trabajadora de Mercadona en Albacete cuyo despido ya había sido declarado improcedente en primera instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado ahora el recurso presentado por la compañía y confirma la sentencia que obliga a la empresa a elegir entre reincorporar a la empleada o abonarle una indemnización de 13.813,96 euros.

El caso ya había sido objeto de una primera resolución judicial que cuestionó los motivos esgrimidos por Mercadona para justificar el despido disciplinario. La trabajadora prestaba servicios para la cadena desde el 1 de octubre de 2019, con contrato indefinido a jornada completa, categoría profesional de gerente A y un salario bruto mensual de 2.280,46 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

Mercadona recurrió para intentar declarar procedente el despido

La sentencia inicial, dictada el 21 de enero de 2026, declaró improcedente el despido y obligó a Mercadona a optar entre la readmisión y el pago de la correspondiente indemnización. La compañía recurrió esa decisión ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha y solicitó que se modificaran varios de los hechos probados para conseguir que el despido fuera declarado procedente.

Buena parte de la controversia gira alrededor de un episodio que la empresa situó el 10 de abril de 2025. Según la versión defendida por Mercadona, la trabajadora habría colocado una escalera junto a una máquina trituradora de cartón, se habría subido a ella y habría manipulado manualmente el material atascado mientras la máquina seguía funcionando, incumpliendo las normas internas de seguridad.

El episodio de la trituradora tampoco queda probado ante el TSJ

Ese relato no quedó acreditado en la primera sentencia y tampoco ha conseguido incorporarlo Mercadona como hecho probado en su recurso. El TSJ explica que la propia carta de despido, elaborada por la empresa, no basta para demostrar que los hechos sucedieran en los términos descritos, mientras que los registros de horarios aportados únicamente podían demostrar la presencia de determinadas personas en el establecimiento, pero no el comportamiento concreto de la trabajadora ante la trituradora.

La Sala rechaza además que pueda utilizarse el recurso para realizar una nueva valoración de las declaraciones de los testigos. El tribunal recuerda que en suplicación la modificación de los hechos probados exige apoyarse en pruebas documentales o periciales suficientemente claras y concluyentes, requisito que no se cumple en este caso.

Los documentos sobre prevención eran anteriores a su contratación

Mercadona también trató de acreditar que la empleada había recibido formación específica en prevención de riesgos laborales y sobre la utilización segura de máquinas y equipos. Sin embargo, el TSJ detecta que uno de los registros aportados situaba una actividad formativa en mayo de 2018 y otro documento estaba fechado en marzo de 2017, mientras que la trabajadora no comenzó a prestar servicios para la compañía hasta octubre de 2019.

Para la Sala, esos documentos no permiten demostrar con la necesaria seguridad que la trabajadora hubiera recibido realmente la formación preventiva que Mercadona pretendía hacer valer en el procedimiento. El tribunal señala además que esa circunstancia ya había sido valorada por el órgano judicial de primera instancia y no aprecia ningún error que permita modificar aquella conclusión.

Una amonestación que fue enviada a un domicilio equivocado

La empresa intentó igualmente apoyarse en una amonestación anterior, fechada el 20 de octubre de 2024, relacionada con un supuesto incumplimiento de las medidas de seguridad durante la utilización de una transpaleta. No obstante, el TSJ tampoco considera acreditado que aquella sanción hubiera sido comunicada correctamente a la empleada.

La resolución recuerda que el escrito de amonestación no estaba firmado por la trabajadora y que el burofax mediante el que se intentó comunicar fue remitido a un domicilio erróneo. Al no quedar acreditada la notificación efectiva de la sanción, el tribunal entiende que ese antecedente no puede utilizarse para reforzar la justificación del posterior despido.

La carga de probar los hechos correspondía a Mercadona

El TSJ centra finalmente la cuestión en un aspecto esencial del procedimiento de despido: correspondía a la empresa demostrar la veracidad de los hechos incluidos en la carta remitida a la trabajadora. El motivo fundamental alegado por Mercadona era el supuesto manejo inadecuado de la trituradora de cartón el 10 de abril de 2025, pero ese episodio no aparece acreditado en el relato de hechos probados.

La Sala considera por ello correcta la decisión adoptada en primera instancia y desestima el recurso presentado por la compañía. La sentencia mantiene así la declaración de despido improcedente, sin apreciar las infracciones jurídicas denunciadas por Mercadona en su recurso.

Readmisión o una indemnización de 13.813,96 euros

La confirmación del fallo mantiene las consecuencias económicas establecidas en la primera sentencia. Mercadona deberá optar entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido o abonarle una indemnización de 13.813,96 euros.

Si la empresa elige la readmisión, deberá pagar además los salarios dejados de percibir a razón de 74,97 euros diarios desde el 24 de abril de 2025 hasta la correspondiente resolución judicial. El TSJ impone también a Mercadona las costas del recurso, fijando en 800 euros los honorarios de la abogada de la trabajadora, y acuerda la pérdida del depósito y de la consignación realizada para recurrir una vez que la sentencia sea firme.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fue dictada el 10 de septiembre de 2026. Contra ella todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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