Un SMS, una llamada de “Arturo” y 4.478 euros fuera de la cuenta: Bankinter tendrá que devolverlos

Le llaman diciendo que son de Bankinter para evitar un fraude y acaba perdiendo 4.478 euros: el banco tendrá que devolverlos

Todo comenzó con un mensaje de texto que parecía proceder de Bankinter y terminó con 4.478 euros fuera de la cuenta de una clienta. Después llegó una llamada de un hombre que se presentó como “Arturo, de Bankinter” y que consiguió que la mujer siguiera una serie de instrucciones creyendo que estaba evitando precisamente una operación fraudulenta.

El caso ha terminado en la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha rechazado el recurso presentado por Bankinter y ha confirmado la condena impuesta inicialmente a la entidad. El banco deberá devolver a su clienta los 4.478 euros, además de los intereses correspondientes, mientras que también tendrá que asumir las costas de la segunda instancia.

Un SMS alertaba de una supuesta compra fraudulenta

Los hechos se remontan al 3 de diciembre de 2022, cuando la mujer recibió un SMS en su teléfono móvil que aparentemente procedía de Bankinter. El mensaje le comunicaba que se había detectado una compra fraudulenta con su tarjeta y le indicaba que podía cancelar la operación accediendo a un enlace.

El mensaje aparecía identificado como procedente de Bankinter y el enlace también contenía una referencia al nombre de la entidad. La clienta pulsó sobre él y accedió a una página que reproducía la apariencia de la banca online, donde introdujo los datos que le fueron solicitados convencida de que estaba operando con su banco.

Poco después recibió una llamada telefónica. Al otro lado de la línea había un hombre que se identificó como “Arturo, de Bankinter” y que aseguró que iba a ayudarla a cancelar la supuesta operación fraudulenta.

Pensaba que estaba cancelando una operación

El supuesto empleado comenzó entonces a indicarle los pasos que tenía que seguir. La mujer ejecutó las instrucciones creyendo que servían para impedir que terceros pudieran utilizar su dinero y que estaba comunicándose con un trabajador de su propia entidad bancaria.

La situación terminó siendo justamente la contraria. En lugar del mensaje que esperaba recibir para cancelar la supuesta compra, la clienta comenzó a recibir avisos de cargos que habían sido efectuados en su cuenta.

Cuando accedió a la banca online comprobó que se habían producido cinco movimientos por un importe total de 4.478 euros. El mayor de ellos ascendía a 2.995 euros, otro era de 1.480 euros y se habían realizado además tres operaciones de un euro cada una.

Bankinter rechazó devolver el dinero

La clienta comunicó lo sucedido a la entidad y denunció posteriormente los hechos. Bankinter, sin embargo, rechazó hacerse cargo de la cantidad sustraída y sostuvo durante el procedimiento judicial que las operaciones habían superado los mecanismos de seguridad y autenticación establecidos.

La entidad defendía que la propia usuaria había introducido sus credenciales y participado en el proceso de validación de los movimientos, por lo que atribuía lo ocurrido a una falta de diligencia de la clienta. Esta versión no convenció al Juzgado de Primera Instancia de Badalona, que dio la razón a la afectada y condenó a Bankinter a reintegrar los 4.478 euros.

El banco recurrió posteriormente ante la Audiencia Provincial de Barcelona, planteando de nuevo que había utilizado los sistemas de seguridad establecidos y que las operaciones habían sido autenticadas.

Las operaciones se hicieron desde Francia

Uno de los elementos especialmente relevantes para resolver el caso fue el comportamiento habitual de la cuenta. Las operaciones fraudulentas presentaban características muy diferentes de las que normalmente realizaba la clienta, algo que para la Audiencia debía haber sido tenido en cuenta por los sistemas de seguridad de la entidad.

Las operaciones se realizaron desde Francia, pese a que la mujer operaba habitualmente desde España. Tampoco constaba que hubiera realizado anteriormente compras online con tarjeta superiores a 2.000 euros ni operaciones de esas características en el extranjero.

La sentencia considera que una transacción puede ser técnicamente autenticada y, aun así, existir elementos que obliguen a la entidad financiera a extremar las precauciones. En este caso, la combinación de la cuantía, el lugar desde el que se realizaron las operaciones y la ausencia de antecedentes similares en el historial de la clienta constituían señales que debían haber provocado una reacción.

La Audiencia considera que debieron saltar las alarmas

La Audiencia Provincial señala que, cuando una clienta que jamás había realizado determinadas operaciones pasa repentinamente a efectuar movimientos de elevada cuantía desde el extranjero, resulta exigible que los sistemas bancarios detecten ese cambio de comportamiento.

Precisamente por ello, la resolución considera que debió saltar alguna alerta. El tribunal no acepta que el mero hecho de que se hubieran utilizado mecanismos de autenticación permita trasladar automáticamente toda la responsabilidad a la usuaria.

La sentencia también tiene en cuenta la forma en la que se produjo el engaño. No se trató únicamente de que la mujer recibiera un mensaje de una persona desconocida, sino de una operación más elaborada en la que el SMS aparentaba proceder de Bankinter, la página reproducía la banca online y posteriormente intervino telefónicamente una persona que se hizo pasar por empleado de la entidad.

Bankinter tendrá que devolver los 4.478 euros

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badalona ya había considerado que Bankinter incumplió las obligaciones legales y contractuales que le correspondían en relación con las operaciones no autorizadas. Por ello condenó a la entidad a pagar a la mujer 4.478 euros, junto con los intereses legales correspondientes.

Bankinter llevó el caso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, pero su recurso ha sido desestimado. La sentencia número 471/2026, fechada el 17 de junio de 2026, confirma íntegramente la resolución de primera instancia y mantiene la obligación de devolver todo el dinero reclamado.

Además, las costas generadas por el recurso de apelación se imponen a Bankinter y la entidad pierde el depósito constituido para recurrir. La resolución establece igualmente que contra esta sentencia no cabe recurso alguno, por lo que el pronunciamiento de la Audiencia pone fin a este procedimiento.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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