Más de 1.000 desahucios por impago del alquiler en Albacete desde que Pedro Sánchez llegó a La Moncloa

La provincia acumula 1.067 lanzamientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos desde julio de 2018 hasta el cierre de 2025; solo el último año fueron 84

Más de un millar de lanzamientos judiciales relacionados con el impago del alquiler se han practicado en la provincia de Albacete desde que Pedro Sánchez llegó a la Presidencia del Gobierno. El acumulado asciende a 1.067 procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entre julio de 2018 y diciembre de 2025, según el cálculo realizado por El Digital de Albacete sobre las series estadísticas del Consejo General del Poder Judicial.

Pedro Sánchez tomó posesión como presidente del Gobierno el 2 de junio de 2018. Al ofrecer el CGPJ esta estadística por periodos trimestrales, para el cálculo se toma como punto de partida el 1 de julio de 2018, primer trimestre completo desarrollado íntegramente durante su presidencia.

Más de mil lanzamientos por alquiler

La cifra acumulada alcanza de esta forma los 1.067 lanzamientos vinculados a procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos hasta el 31 de diciembre de 2025. Se trata de procedimientos que el CGPJ diferencia expresamente de los derivados de ejecuciones hipotecarias y de los incluidos dentro de la categoría de otras causas.

El propio Consejo General del Poder Judicial utiliza la expresión “lanzamientos practicados” para referirse a los desalojos que llegan a ejecutarse. Las estadísticas provinciales distinguen entre los procedentes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los derivados de ejecuciones hipotecarias y los correspondientes a otros procedimientos. La serie oficial utilizada comprende los datos provinciales hasta 2026.

El dato permite comprobar además que los problemas para hacer frente al alquiler constituyen desde hace años la principal causa de los lanzamientos en Albacete, por encima de las ejecuciones hipotecarias.

84 desahucios por alquiler solo en 2025

El último ejercicio completo disponible vuelve a mostrar con claridad esa diferencia. Durante 2025 se practicaron 105 lanzamientos judiciales en la provincia de Albacete. De ellos, 84 estuvieron relacionados con procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos, frente a 11 derivados de ejecuciones hipotecarias y otros 10 correspondientes a otras causas.

Esto significa que ocho de cada diez lanzamientos practicados en Albacete durante 2025 estuvieron relacionados con el alquiler. Exactamente, representaron el 80% del total.

El peso del alquiler es así muy superior al de los procedimientos hipotecarios. Por cada lanzamiento derivado de una ejecución hipotecaria durante 2025 hubo más de siete relacionados con arrendamientos.

La pandemia alteró las estadísticas

La evolución desde 2018 tampoco ha sido lineal. Uno de los ejercicios que debe interpretarse con especial cautela es 2020, cuando la declaración del estado de alarma por la pandemia de coronavirus provocó la suspensión de plazos procesales y una fuerte reducción de la actividad de los órganos judiciales.

El propio Consejo General del Poder Judicial advirtió entonces de que las cifras de aquel periodo estaban condicionadas por la paralización de buena parte de la actividad judicial. La caída de los lanzamientos durante algunos meses de 2020 no puede compararse directamente con un ejercicio desarrollado con normalidad.

Posteriormente, los procedimientos recuperaron actividad, aunque la tendencia de los últimos años muestra cifras inferiores a las registradas al comienzo del periodo analizado.

Los alquileres siguen concentrando la mayoría

El dato de 2025 evidencia que el cambio más importante no está únicamente en el número total de lanzamientos, sino también en su composición. Los procedimientos relacionados con el alquiler tienen actualmente mucho más peso que las ejecuciones hipotecarias dentro de la estadística provincial.

En el conjunto de España ocurrió algo similar durante 2025: 18.317 de los 24.540 lanzamientos registrados estuvieron vinculados a la Ley de Arrendamientos Urbanos, un 74,6%. En Albacete el porcentaje fue todavía superior, al alcanzar el citado 80%.

Ahora se prohíben

El decreto ley en materia de vivienda que el Gobierno prometió tras el episodio de Maricarmen prohíbe, entre otras medidas, los desahucios para personas vulnerables hasta 2028, endurece las condiciones para el alquiler temporal y concede bonificaciones fiscales a propietarios e inquilinos, según consta en el borrador del texto al que ha tenido acceso Europa Press.

Tras el desahucio de Maricarmen, una mujer de 87 años discapacitada que llevaba siete décadas viviendo en un piso en el madrileño de Retiro, el Gobierno ha comenzado a negociar con los grupos parlamentarios un nuevo decreto ley que impida situaciones de este tipo.

Para conseguir el apoyo de Junts, el Ejecutivo ha puesto sobre la mesa bonificaciones fiscales a caseros e inquilinos. Además de los catalanes, el Gobierno también tiene que atar el apoyo de Podemos, que exige la eliminación de la reforma de la Ley del Suelo que sí se incluía en una versión anterior que nunca llegó a aprobarse en Consejo de Ministros.

El Gobierno, según el borrador del texto, ha cumplido esas dos premisas y concede diferentes bonificaciones fiscales y ha eliminado cualquier referencia a la reforma de la Ley del Suelo. Tampoco incluye la propuesta ninguna mención a convertir en indefinidos los contratos de alquiler, una propuesta que el Sindicato de Inquilinas viene reclamando y que Sumar, el socio minoritario del Gobierno, respalda.

Lo que sí plantea el borrador es amparar las solicitudes de prórroga del contrato de alquiler que se formularon con el decreto auspiciado por Sumar para prorrogar los alquileres durante dos años y que fue derogado por el Congreso.

Desahucios

En concreto, la propuesta que ha planteado al Gobierno y que se prevé aprobar este martes, 29 de septiembre, en Consejo de Ministros, incluye la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2028 los procesos de desahucio cuando afecten a personas en situación de vulnerabilidad económica y sin alternativa habitacional.

El borrador establece que cuando el desahucio afecte a un pequeño propietario, será la Administración quien asuma los gastos de compensación de todo el proceso, incluyendo impagos de anteriores, suministros y otros daños ocasionados. La suspensión judicial de los procesos se revisará cada doce meses y tendrá una duración máxima de hasta tres años.

Por otro lado, el decreto plantea una reforma en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 para regular el alquiler temporal y obligar al casero a justificar una causa «real y acreditable» para ese contrato y, si no la hubiere, se convertirá en un alquiler de vivienda habitual.

«La ausencia de una causa de temporalidad debidamente prevista en el contrato lo privará de su naturaleza temporal y comportará su simisón al presente título en las mismas condiciones que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con efectos retroactivos a la formalización del contrato», explica el texto.

Alquielr temporal

Dentro de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos se incluye un nuevo artículo 9 bis para establecer la duración de los alquileres temporales, que serán de entre 31 días y un máximo de 12 meses.

Siempre que exceda de ese tiempo sin justificación de temporalidad o se acumulen más de dos contratos consecutivos sin justificación el contrato se convertirá en habitual. A su vez, la reforma define la cesión turística como la cesión amueblada y promocionada en canales turísticos con una duración máxima que no podrá superar en ningún caso los 31 días.

Por otro lado, se limita la subida de la renta del alquiler al valor del Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda y queda expresamente prohibida la traslación de gastos al inquilino tributos, gastos de comunidad, de gestión inmobiliaria o de formalización del contrato.

La propuesta también limita la garantía adicional a un máximo de dos mensualidades en alquiler habitual y a una en alquiler temporal. Al mismo tiempo, se prohíbe obligar al inquilino a contratar seguros de impago.

De su lado, si existen desperfectos que afectan a la habitabilidad y el arrendador no responde en quince días en alquiler habitual o cinco en régimen temporal, el inquilino podrá ejecutar las obras y descontar el coste razonable de la renta posterior.

El texto, además, propone que en las zonas tensionadas las rentas de nuevos contratos no puedan superar el contrato anterior o el límite fijado por el sistema de índices de precios de referencia. También cuando se trate de zonas tensionadas, las comunidades autónomas podrán rebajar el umbral de gran tenedor de diez a cinco inmuebles.

De su lado, se incluye un régimen sancionador para las plataformas turísticas que van desde 100.000 hasta un millón de euros si incumplen con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Deducciones

El decreto modifica el IRPF y fija reducciones para el casero del 100%, 95%, 90%, 85% y 70%, según las condiciones del contrato, la ubicación y la edad del inquilino. También establece una reducción del 60% para viviendas rehabilitadas y del 80% durante determinadas prórrogas tácitas.

También introduce una deducción del 10% para los inquilinos por alquiler de vivienda habitual en zonas tensionadas, para contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros y con un tope de deducción de 11.630 euros, así como límites progresivos para rentas superiores a 23.007,20 euros.

Por otro lado, se establece una exención de hasta el 100% de las ganancias patrimoniales por la venta de viviendas a organismos y entidades públicas destinados a vivienda social y asequible, para transmisiones hasta el 31 de diciembre de 2027 y con valores inferiores a 800.000 euros.

En materia de IVA, desde el 1 de octubre de 2026 determinados alquileres de viviendas amuebladas dejarán de estar exentos cuando incluyan servicios propios de la industria hotelera o tengan una duración de hasta 30 noches en las condiciones previstas. También modifica el IVA de las obras de renovación y reparación de viviendas y de determinadas viviendas protegidas.

En el IBI, se permiten recargos de hasta el 50% para viviendas vacías de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales, de hasta el 100% cuando lleven más de tres años vacías y de hasta el 50% para viviendas turísticas en zonas tensionadas, ampliable al 100% para titulares de cuatro o más.

Para las Socimi, establece un gravamen del 25% sobre determinados beneficios no distribuidos procedentes del alquiler o cesión de uso de inmuebles residenciales. El gravamen se reduce un 50% o un 100% si se cumplen los requisitos de vivienda destinada a alquiler asequible y, en el segundo caso, de reinversión de los beneficios.

El texto modifica también los coeficientes máximos de la plusvalía municipal, desde 0,17 para periodos inferiores a un año hasta 0,30 para 20 años o más, en función del periodo de generación del incremento de valor.

Línea tu casa

El decreto crea la línea TU CASA, un mecanismo de préstamos a tipo de interés cero y sin comisiones de hasta 50.000 euros y con ua duración de diez años. El periodo de carencia será igual al plazo de la hipoteca, con un máximo de 30 años, y la línea será gestionada por el ICO.

Asimismo, el texto amplía hasta 2.000 millones de euros una línea de avales para facilitar la financiación de proyectos destinados a incrementar el parque a precio asequible, así como a mejorar el parque existente; y establece que los inmuebles del Patrimonio del Estado y de la Seguridad Social susceptibles de destinarse a vivienda serán aportados a Casa 47.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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