Más de un millón de euros en deudas quedarán exonerados dentro de un procedimiento tramitado por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. El juzgado ha concedido a una persona la exoneración del pasivo insatisfecho prevista en la legislación concursal, con deudas acumuladas principalmente frente a entidades financieras, pero también ante Hacienda y la Seguridad Social.
La resolución fue dictada el pasado 29 de mayo y ha sido publicada ahora en el Boletín Oficial del Estado dentro de los edictos judiciales. Las cantidades que el propio auto declara exonerables suman exactamente 1.029.531,01 euros.
La mayor parte corresponde a préstamos y otras obligaciones contraídas con distintas entidades financieras. En conjunto, las cantidades exoneradas frente a bancos alcanzan 993.923,10 euros.
Entre los acreedores aparecen BBVA, Banco Sabadell, Santander, Bankinter, CaixaBank, Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca y Unicaja.
Más de 35.000 euros perdonados de deuda pública
La decisión judicial alcanza también a una parte de las cantidades pendientes con las administraciones públicas.
El juzgado considera exonerables 13.058,32 euros correspondientes a la Agencia Tributaria y otros 22.549,59 euros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Entre ambos organismos, por tanto, se perdonan 35.607,91 euros de deuda pública.
Sin embargo, la legislación establece límites a la posibilidad de borrar este tipo de obligaciones y una parte continuará pendiente después de la resolución.
Concretamente, quedan fuera de la exoneración 4.728,16 euros correspondientes a Hacienda y 23.676,45 euros de la Seguridad Social. En total, la persona afectada continuará debiendo 28.404,61 euros de deuda pública pese a haberse beneficiado del mecanismo de segunda oportunidad.
Las hipotecas no desaparecen
La resolución contiene además otra particularidad importante para entender el verdadero alcance del denominado perdón de las deudas.
Parte de las cantidades pendientes con Santander y Caja Rural están relacionadas con ejecuciones hipotecarias. El auto deja expresamente establecido que la exoneración concedida no afecta a las garantías reales existentes.
Esto significa que el beneficio de segunda oportunidad no provoca por sí mismo la desaparición de las hipotecas o de los derechos que los acreedores mantienen sobre los bienes utilizados como garantía.
Los acreedores conservan igualmente sus acciones respecto de aquellas cantidades que, por su naturaleza, no pueden ser legalmente exoneradas.
Una segunda oportunidad para particulares endeudados
La exoneración del pasivo insatisfecho es uno de los principales mecanismos introducidos por la legislación concursal para permitir que personas físicas que no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas puedan liberarse de una parte de sus deudas y rehacer su situación financiera.
No supone, sin embargo, que cualquier deuda pueda ser eliminada automáticamente. El procedimiento está sometido a distintos requisitos y existen obligaciones que quedan total o parcialmente protegidas, entre ellas determinadas deudas públicas y aquellas vinculadas a garantías reales.
En este caso concreto, el volumen reconocido por el juzgado resulta especialmente elevado: más de 1,02 millones de euros exonerados, de los que casi 994.000 corresponden a entidades financieras.
La resolución todavía puede recurrirse
El auto fue dictado el 29 de mayo de 2026, aunque su publicación en el BOE se ha producido ahora como parte de las comunicaciones del procedimiento concursal. La resolución no es necesariamente definitiva, ya que cabe recurso de apelación.
Además, la legislación concursal contempla determinados supuestos en los que una exoneración ya concedida puede ser posteriormente revocada si se dan las circunstancias previstas legalmente.
Por ahora, la decisión de la Sección de lo Mercantil de Albacete deja reconocida una exoneración superior al millón de euros, aunque mantiene algo más de 28.400 euros de deuda pública y deja intactos los derechos vinculados a las garantías hipotecarias.

