El Tribunal Supremo ha puesto fin a la batalla judicial que enfrentaba a Mr. Wonderful con Ale-Hop por la supuesta imitación de sus productos. La Sala de lo Civil ha rechazado los recursos presentados por Mr. Wonderful y ha confirmado las resoluciones anteriores que descartaron que la cadena identificada por la conocida vaca a las puertas de sus establecimientos hubiera incurrido en competencia desleal.
La sentencia, fechada el 10 de septiembre de 2026, mantiene así el criterio que ya habían seguido el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia y posteriormente la Audiencia Provincial de Valencia. Además, el Supremo impone a Mr. Wonderful las costas generadas por sus recursos y acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.
El caso resulta especialmente significativo porque el tribunal no niega que existan similitudes entre los productos de ambas compañías. Al contrario, reconoce que los diseños de Mr. Wonderful tienen características propias que los consumidores identifican y admite que determinados artículos comercializados por Ale-Hop presentan una aproximación o imitación de esa estética. Sin embargo, esa semejanza no es suficiente para considerar que exista una conducta desleal.
Mr. Wonderful llevó a Ale-Hop a los tribunales
El procedimiento comenzó en marzo de 2021, cuando Mr. Wonderful presentó una demanda contra las sociedades responsables de Ale-Hop.
La compañía sostenía que Ale-Hop había cometido diferentes actos de competencia desleal mediante la imitación de sus productos y reclamaba, entre otras medidas, el cese de esas prácticas, la retirada y destrucción de los artículos afectados y una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos.
También pretendía que una eventual sentencia condenatoria fuera publicada en medios de comunicación y en la propia página web de Ale-Hop.
El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia rechazó la demanda en enero de 2022. Mr. Wonderful recurrió posteriormente ante la Audiencia Provincial de Valencia, que volvió a desestimar sus pretensiones en noviembre de ese mismo año. La compañía decidió entonces acudir al Tribunal Supremo.
El Supremo sí aprecia semejanzas entre los productos
Una de las claves de la sentencia es que el Supremo no sostiene que los productos de las dos compañías sean completamente distintos.
El tribunal asume que Mr. Wonderful introdujo en el mercado una estética con características propias que ha conseguido ser reconocible para los consumidores y que su éxito provocó que otros operadores se aproximaran posteriormente a determinados rasgos de sus diseños.
La resolución reconoce igualmente la existencia de semejanzas entre algunos productos comercializados por Ale-Hop y los diseños atribuidos a Mr. Wonderful.
Entre esos elementos aparecen la utilización de dibujos de objetos o alimentos humanizados, mensajes breves y determinadas tipografías y composiciones.
Sin embargo, el Supremo recuerda que muchas de estas tendencias ya existían anteriormente en el mercado, como el movimiento japonés ‘kawaii’, el ‘lettering vintage’ o determinadas estéticas asociadas al diseño hipster.
Ale-Hop, además, ya había comercializado en 2009 y 2010 productos que combinaban dibujos y textos, antes incluso del nacimiento empresarial de Mr. Wonderful en 2011.
Imitar no siempre es competencia desleal
El punto fundamental de la sentencia está en la propia Ley de Competencia Desleal. El Supremo recuerda que la regla general en España es la libertad de imitación de las prestaciones empresariales, salvo que estén protegidas por un derecho exclusivo o que concurran determinadas circunstancias que conviertan esa imitación en desleal.
Mr. Wonderful posee diferentes dibujos y diseños industriales registrados, pero en este procedimiento no fundamentó su reclamación en la vulneración de esos derechos exclusivos. El litigio se planteó exclusivamente desde la perspectiva de la competencia desleal.
Por ello, la existencia de semejanzas no bastaba por sí sola para que prosperara la demanda. El tribunal considera que tendría que haberse demostrado, entre otras posibilidades, que las imitaciones podían provocar que los consumidores asociaran los productos de Ale-Hop con Mr. Wonderful, que existiera un aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo de la compañía o que se hubiera desarrollado una estrategia de imitación sistemática destinada a obstaculizar a su competidor en el mercado. El Supremo concluye que esas circunstancias no han quedado acreditadas.
La vaca de Ale-Hop, uno de los elementos que permiten diferenciar las marcas
La propia configuración de las tiendas de Ale-Hop desempeña un papel relevante en la resolución.
El Supremo destaca que los establecimientos son fácilmente identificables por los consumidores debido a sus amplios escaparates, la disposición de los productos, su rotulación y, especialmente, la conocida vaca situada a la entrada de las tiendas. A ello se suma que los productos llevan incorporada la marca Ale-Hop.
Estos elementos permiten, a juicio del tribunal, que el consumidor identifique claramente cuál es el origen empresarial de los artículos y evitan que pueda pensar que está adquiriendo un producto de Mr. Wonderful.
Por tanto, aunque determinados diseños puedan resultar similares, el Supremo considera suficientemente clara la diferenciación entre ambas empresas en el momento de la compra.

«El Mr. Wonderful de los pobres»
La sentencia recoge incluso uno de los comentarios publicados por consumidores que se incorporaron al procedimiento.
En concreto, aparece un mensaje difundido en redes sociales en el que una persona afirmaba: «Y ahora voy al Alehop, que es el Mr. Wonderful de los pobres».
Lejos de considerar ese comentario como una prueba de confusión, el tribunal lo utiliza precisamente para respaldar la conclusión contraria.
Para el Supremo, demuestra que el consumidor puede advertir semejanzas entre los productos, pero al mismo tiempo distingue perfectamente que pertenecen a compañías diferentes.
Mr. Wonderful alegaba la imitación de al menos 110 productos
Otro de los argumentos planteados durante el procedimiento fue la existencia de una supuesta imitación sistemática.
Mr. Wonderful sostuvo que Ale-Hop había imitado al menos 110 de sus productos y defendió que la actuación de su competidor respondía a una estrategia continuada.
El Supremo rechaza también este planteamiento.
La sentencia señala que ese número de 110 productos no aparece acreditado como hecho probado en la resolución recurrida. Tampoco se especificó sobre qué número total de productos debía compararse esa cifra ni durante qué periodo se habrían producido las imitaciones.
El tribunal considera que, sin esos elementos, no puede determinarse que existiera una imitación sistemática en los términos exigidos por la legislación.
Además, tampoco aprecia que Ale-Hop desarrollara una estrategia dirigida a impedir o dificultar que Mr. Wonderful pudiera consolidarse en el mercado.
Tampoco acredita un aprovechamiento indebido de su esfuerzo
Mr. Wonderful alegaba igualmente que Ale-Hop se había beneficiado del esfuerzo realizado por la compañía para desarrollar sus productos.
El Supremo recuerda que cualquier imitación supone, en cierta medida, aprovechar el trabajo previo realizado por otra empresa, pero que eso no convierte automáticamente la conducta en desleal.
Para que exista un aprovechamiento indebido debe acreditarse un ahorro significativo e injustificado de los costes asumidos por la empresa que desarrolló originalmente el producto.
En este caso, el tribunal señala que no quedaron acreditados ni cuantificados suficientemente los costes soportados por Mr. Wonderful para crear los productos discutidos.
La compañía hizo referencia a procesos previos de validación y a pruebas con consumidores antes de lanzar determinados productos, pero el Supremo considera que esa información no permite cuantificar el esfuerzo económico cuya supuesta apropiación se denunciaba.
Tres derrotas judiciales para Mr. Wonderful
Con esta resolución, Mr. Wonderful encadena tres decisiones desfavorables en el mismo procedimiento.
Primero perdió ante el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia en enero de 2022. Después, la Audiencia Provincial de Valencia confirmó esa decisión en noviembre de ese mismo año.
Ahora el Tribunal Supremo rechaza tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación.
La compañía deberá además asumir las costas correspondientes a ambos recursos y pierde los depósitos que había constituido para recurrir.

