Una discusión entre vecinas, un perro que muerde y un televisor roto: el caso acaba en la Audiencia de Albacete

El juzgado consideró inicialmente que había entrado en casa de una vecina y provocado daños de 82,84 euros en la pantalla, pero la Audiencia concluye que no quedó probado ni que accediera a la vivienda ni que actuara intencionadamente

Una discusión entre vecinas que comenzó de madrugada, continuó con la mordedura de un perro y terminó con un televisor roto ha acabado dando un giro completo en los tribunales. Una mujer fue condenada inicialmente por un delito leve de daños al considerarse que había provocado la rotura de la pantalla después de entrar en la vivienda, pero la Audiencia Provincial de Albacete ha revocado aquella decisión y la ha absuelto de forma firme.

Así consta en una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, fechada el 27 de julio de 2026 y a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. La magistrada ponente es Almudena de la Rosa Marqueño y el procedimiento procedía del Tribunal de Instancia de Villarrobledo, aunque la localidad concreta en la que ocurrieron los hechos aparece anonimizada en la resolución pública.

Una llamada a la puerta a medianoche

Los hechos se remontan al 29 de octubre de 2023, alrededor de las doce de la noche. La mujer acudió al domicilio de una vecina y llamó a la puerta, que fue abierta por un menor que se encontraba en la vivienda acompañado de su perro.

Según el relato que finalmente establece la Audiencia Provincial, la mujer recriminó al menor que supuestamente la estuviera insultando en voz alta. En ese momento, el perro se abalanzó sobre ella y la mordió en una mano.

A partir de ahí surgió la controversia que terminó llegando a los tribunales. La primera sentencia dio por probado que la mujer había entrado en la vivienda persiguiendo al animal y que, al lanzar o golpear varios objetos que había sobre una mesa, un teclado terminó impactando contra un televisor y rompió su pantalla.

Los desperfectos fueron tasados en 82,84 euros. El Tribunal de Instancia condenó a la mujer por un delito leve de daños a un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, además de obligarla a indemnizar a la propietaria del televisor con esos 82,84 euros y asumir las costas del procedimiento.

La Audiencia revisa lo que realmente se pudo probar

La condenada recurrió ante la Audiencia Provincial de Albacete y puso en duda tanto que hubiera sido ella quien rompió el aparato como que, en caso de haberlo dañado durante el incidente, hubiese actuado con intención de hacerlo.

La Audiencia considera que el recurso debe prosperar y modifica incluso el relato de hechos probados. Frente a lo establecido en primera instancia, declara que no ha quedado probado que la mujer entrara en la vivienda ni que lanzara un teclado contra el televisor.

La Sala cuestiona especialmente la valoración realizada sobre la declaración del menor. La primera sentencia había utilizado su testimonio y una fotografía de la pantalla dañada para dar por acreditada la autoría, pero la Audiencia entiende que esa argumentación resultaba demasiado genérica y no explicaba suficientemente por qué debía prevalecer esa versión frente a la ofrecida por la acusada.

Los daños no fueron comunicados inicialmente a la Guardia Civil

Otro detalle resulta especialmente importante para la Audiencia. Después del incidente acudieron agentes de la Guardia Civil al domicilio, pero la sentencia de apelación destaca que no consta que en aquel momento se les comunicara la existencia de los daños en el televisor, pese a que los desperfectos de la pantalla eran claramente visibles.

La denuncia por esos daños se presentó dos días después, el 31 de octubre, y la inspección ocular del aparato se realizó el 1 de noviembre. Para la Audiencia, esta secuencia temporal introduce dudas adicionales sobre cómo y cuándo se produjo realmente la rotura.

La Sala no afirma que el menor mintiera ni determina que los daños fueran causados necesariamente en otro momento. Lo que concluye es que el material probatorio disponible no permite atribuir a la mujer la rotura con la certeza necesaria para mantener una condena penal.

El teclado pudo salir despedido tras un manotazo

La Audiencia analiza además qué ocurriría incluso si se aceptara como cierta la versión ofrecida por el menor. Según su declaración, después de la mordedura del perro la mujer habría entrado detrás del animal y habría dado un fuerte manotazo a varios objetos, entre ellos un teclado, unos cascos y unos mandos.

El propio menor explicó que el teclado “salió disparado” hacia el televisor, pero no declaró que la mujer lo hubiera cogido expresamente para lanzarlo contra la pantalla. Esa diferencia resulta fundamental porque el delito de daños exige acreditar la intencionalidad de causar el desperfecto.

La Audiencia considera que, incluso dando por válida esa secuencia, no podría afirmarse con suficiente seguridad que la acusada tuviera intención de romper el televisor. El posible impacto accidental de un objeto después de un manotazo no basta, en las circunstancias del caso, para mantener la condena penal inicialmente impuesta.

Absolución firme

La sentencia concluye que la declaración utilizada para condenar a la mujer es insuficiente por sí sola para establecer cómo se produjo la rotura del aparato. Tampoco considera acreditada la intencionalidad necesaria para atribuirle penalmente los daños.

Por ello, la Audiencia entiende que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, estima el recurso, revoca la sentencia dictada en primera instancia y absuelve a la mujer del delito leve de daños. Las costas de ambas instancias se declaran de oficio y la resolución es firme, ya que expresamente establece que contra ella no cabe recurso alguno

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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