Una discusión de madrugada en un pub de El Bonillo terminó con un bofetón, varios puñetazos y dos condenas por delitos leves. Los hechos ocurrieron sobre las 3:00 horas del 31 de marzo de 2024 en un pub, donde dos hombres comenzaron una disputa que rápidamente pasó de las palabras a los golpes.
Según los hechos declarados probados, uno de ellos golpeó con la mano en el rostro al otro. Este respondió propinándole varios golpes con el puño cerrado en la cara, una secuencia que terminó con lesiones para el primero que requirieron una primera asistencia facultativa, aunque no necesitó tratamiento médico o quirúrgico posterior y no reclamó indemnización por ellas. La Audiencia Provincial precisa además que el segundo implicado no sufrió lesiones.
Multas de 180 y 120 euros
El Tribunal de Instancia de Villarrobledo dictó sentencia en octubre de 2024 y condenó a los dos participantes en la pelea. Al hombre que inició el enfrentamiento físico con el golpe en la cara le atribuyó un delito leve de maltrato de obra y le impuso una multa de 30 días con una cuota diaria de seis euros, lo que supone 180 euros.
Al otro implicado, que respondió con varios puñetazos, lo condenó por un delito leve de lesiones a 30 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, equivalente a 120 euros. Ambos fueron condenados también al pago de las costas correspondientes.
Uno de los condenados recurrió ante la Audiencia Provincial de Albacete y solicitó su absolución. Su defensa planteó, entre otras cuestiones, que había acudido al juicio creyendo que únicamente tenía la condición de denunciante y que durante la vista pasó también a ser considerado denunciado.
De denunciante a denunciado durante el juicio
La Audiencia reconoce que existió una irregularidad procesal. Antes de comenzar el juicio solo constaba formalmente la denuncia presentada por uno de los implicados, mientras que el otro había declarado ante la Guardia Civil como investigado y había ofrecido su propia versión de la pelea. En ella aseguró que había recibido un primer bofetón y que posteriormente había sufrido patadas y puñetazos mientras trataba de defenderse.
Cuando comenzó la vista, el juez atribuyó a ambos hombres la doble condición de denunciantes y denunciados. La Audiencia señala que la abogada del recurrente no protestó en ese momento, interrogó a los participantes bajo esa doble condición y tampoco pidió que se suspendiera el juicio para preparar de otra forma la defensa. Al final de la vista, el segundo implicado confirmó además que quería la condena del primero.
Por ello, aunque la Sala admite que formalmente se había producido una anomalía, considera que no existió una indefensión real que justificara anular el procedimiento. La defensa tuvo acceso a las actuaciones y pudo haber solicitado la suspensión o planteado sus objeciones durante la vista, pero no lo hizo.
Un testigo vio el “tortazo”
El condenado también cuestionó que existieran pruebas suficientes para acreditar que había iniciado la agresión. La Audiencia revisó la grabación del juicio y concluyó que la valoración realizada en primera instancia no había sido irracional ni arbitraria.
Las versiones de los dos hombres y de sus respectivos testigos eran contradictorias, ya que ambos intentaron justificar su actuación atribuyendo al contrario el inicio de la violencia. Sin embargo, la sentencia concede especial relevancia al testimonio de un amigo de uno de ellos, que aseguró haber visto “el tortazo” propinado al comienzo de la disputa y reconoció igualmente que el otro participante respondió dando golpes mientras estaba siendo agredido.
La Audiencia considera así suficientemente demostrado que uno de los hombres golpeó deliberadamente con la mano en la cara al otro, aunque esa primera acción no le provocara lesiones. Esa conducta encaja, según la resolución, en un delito leve de maltrato de obra.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, fechada el 27 de julio de 2026, desestima el recurso y mantiene las dos condenas impuestas por la pelea ocurrida en El Bonillo. El recurrente deberá asumir además las costas de la apelación y la resolución establece que no cabe recurso alguno contra ella.

