Serio varapalo judicial a una madre que quería dejar de pagar la pensión de hija en Albacete

La Audiencia Provincial rechaza extinguir la pensión, califica el recurso de “totalmente insostenible, temerario y de mala fe” y revoca la asistencia jurídica gratuita que tenía reconocida para la apelación

La Audiencia Provincial de Albacete ha rechazado el recurso de una madre que pretendía dejar de pagar la pensión de alimentos establecida a favor de su hija alegando un empeoramiento de su situación económica y la ruptura total de la relación entre ambas. La progenitora vinculaba ese distanciamiento, entre otras circunstancias, a que la joven la había denunciado por un posible delito de impago de pensiones y se había personado como acusación particular en el procedimiento penal.

La sentencia, dictada el 29 de junio de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 6 de la capital, que ya había rechazado modificar las medidas acordadas tras el divorcio. La Sala no solo mantiene la pensión, sino que impone las costas a la recurrente y realiza una expresa declaración de temeridad.

Solo había abonado una mensualidad y de forma parcial

Uno de los datos más relevantes del procedimiento aparece al analizar el conflicto entre madre e hija. Según recoge la resolución, desde que se dictó la sentencia de divorcio en 2020 la progenitora únicamente había abonado la pensión en una mensualidad y ni siquiera de forma completa, ya que el ingreso fue de poco más de 40 euros.

La Audiencia recuerda además que no se encontraba ante un impago aislado. La Sala señala que la madre había venido trabajando desde el divorcio, aunque fuera mediante contratos temporales o percibiendo prestaciones por desempleo, y considera acreditado que durante ese periodo había incumplido sistemáticamente su obligación de contribuir a la manutención de su hija.

La hija terminó denunciando la situación y se personó como acusación particular en la causa penal abierta por el posible impago de pensiones. La madre sostenía que esa actuación había provocado la ruptura definitiva de la relación entre ambas y pretendía utilizar ese distanciamiento como una de las razones para extinguir la pensión.

La Audiencia rechaza que la denuncia de la hija justifique dejar de pagar

La Sala recuerda que para extinguir una pensión por falta de relación entre progenitor e hijo no basta con acreditar que existe distanciamiento. Es necesario demostrar que la ausencia de relación es manifiesta, continuada y prolongada en el tiempo y, además, que su causa es principal y relevantemente imputable al hijo o hija.

En este caso, la madre aportó mensajes de 2021 y 2022 en los que la hija manifestaba que no quería mantener contacto con ella, pero la Audiencia considera que esos documentos eran demasiado antiguos para acreditar cuál era la relación entre ambas en el momento de presentar la demanda. Tampoco se practicaron otras pruebas suficientes que permitieran conocer con precisión la situación actual ni atribuir a la hija la responsabilidad principal del distanciamiento.

La resolución es especialmente clara al analizar la denuncia por impago. La Sala considera que no puede utilizarse el hecho de que la hija haya acudido a los tribunales para reclamar el cumplimiento de la obligación como fundamento para sostener que la falta de relación es culpa de ella, especialmente después de años de impagos.

Alegó haber perdido el trabajo y estar en exclusión social

La segunda gran cuestión del recurso era económica. La madre sostenía que su situación había empeorado desde el divorcio, cuando disponía de un empleo estable como limpiadora, y aportó documentación que acreditaba que en marzo de 2025 se encontraba en situación de exclusión social moderada, según un certificado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Albacete. También señaló que había tenido que solicitar ayudas para poder subsistir.

Sin embargo, la Audiencia concluye que no ha quedado probado un empeoramiento suficiente para extinguir la pensión. En el momento del divorcio se habían tomado como referencia unos ingresos de aproximadamente 680 euros mensuales, mientras que la averiguación patrimonial correspondiente a 2024 reflejaba ingresos de 12.239,72 euros anuales, equivalentes a unos 1.019 euros mensuales, procedentes de retribuciones, desempleo y otras rentas exentas.

La vida laboral reflejaba además que desde julio de 2025 se encontraba nuevamente trabajando. Aunque la madre había acreditado el pago de 255 euros mensuales de alquiler de una vivienda de Urvial durante varios meses de 2025, la Sala compara esa cantidad con los 200 euros de alquiler que ya abonaba cuando se fijó la pensión y entiende que ese incremento, por sí solo, no supone una modificación sustancial de las circunstancias.

Un recurso “totalmente insostenible, temerario y de mala fe”

La consecuencia más llamativa llega al final de la sentencia. La Audiencia no se limita a desestimar el recurso y mantener la pensión de alimentos, sino que realiza una valoración especialmente contundente de la actuación procesal de la recurrente.

La Sala afirma que la postura mantenida en la apelación supone sostener una pretensión “totalmente insostenible, temeraria y de mala fe”. Por ese motivo impone las costas del recurso y declara expresamente la existencia de temeridad.

La declaración tiene además efectos sobre la asistencia jurídica gratuita. La Audiencia considera que se ha producido un abuso del derecho a utilizar este beneficio y revoca la asistencia jurídica gratuita que la madre tuviera reconocida para esta apelación, además de disponer que deberá asumir, en su caso, los gastos y costas procesales generados en esta instancia.

La propia sentencia ordena comunicar la decisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Contra la resolución de la Audiencia Provincial de Albacete no cabe recurso ordinario, aunque pueden interponerse los recursos extraordinarios previstos legalmente dentro del plazo de 20 días hábiles desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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