Un trabajador de Repsol que llevaba en la compañía desde 1991 y percibía un salario de 7.725,34 euros brutos mensuales ha conseguido que la Justicia confirme la improcedencia de su despido. La consecuencia para la empresa es especialmente relevante: deberá elegir entre readmitir al empleado, abonándole además los salarios de tramitación correspondientes, o poner fin definitivamente a la relación laboral mediante el pago de 240.967,11 euros de indemnización.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado el recurso presentado por Repsol y ha confirmado la sentencia dictada previamente por el órgano judicial de instancia. El conflicto tiene su origen en un despido disciplinario acordado después de que la compañía atribuyera al trabajador irregularidades relacionadas con 49 facturas y tickets de gastos por un importe total de 1.263,13 euros.
Más de 32 años trabajando para Repsol
El empleado comenzó a prestar servicios para la compañía en 1991. Su salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, ascendía a 7.725,34 euros.
Repsol le comunicó en noviembre de 2023 su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día. La compañía sostenía que, al menos desde 2022, el trabajador había introducido en la herramienta corporativa utilizada para liquidar sus gastos profesionales diferentes justificantes que no se correspondían con documentos auténticos emitidos por los proveedores o que habían sido parcialmente manipulados.
En concreto, la empresa le atribuía 49 facturas o tickets supuestamente elaborados íntegramente o alterados para conseguir su reembolso como gastos derivados del ejercicio de sus funciones. El importe total asociado a esos documentos alcanzaba los 1.263,13 euros.
Un informe detectó 34 formatos incongruentes y 15 documentos manipulados
La investigación se apoyó inicialmente en un informe elaborado a petición de Repsol por una empresa que analizaba los justificantes de gastos. El documento fue entregado en septiembre de 2023 y señalaba que entre los gastos correspondientes al trabajador se habían localizado 34 formatos considerados incongruentes y 15 documentos manipulados.
Posteriormente, en abril de 2025, se elaboró un segundo informe ampliatorio que incorporaba contestaciones de distintos proveedores. También constaba que se habían producido transferencias correspondientes a las liquidaciones de gastos realizadas por el trabajador durante los años 2022 y 2023.
La existencia de esas transferencias, sin embargo, no terminó siendo suficiente para acreditar judicialmente la conducta concreta que Repsol había utilizado para justificar el despido.
De 49 tickets, el primer informe mostraba fotografías de diez
Uno de los aspectos que terminó teniendo peso en el procedimiento fue el contenido de las pruebas aportadas por la empresa. El primer informe hablaba de 49 tickets afectados por un importe de 1.263,13 euros, pero la sentencia recoge que únicamente se habían incorporado fotografías correspondientes a diez de esos 49 justificantes.
El juzgado también señaló que el documento no detallaba suficientemente las comprobaciones realizadas con los proveedores ni aportaba las comunicaciones mantenidas con ellos. Tampoco se había presentado una explicación técnica sobre los procedimientos utilizados para determinar que los documentos habían sido manipulados.
Respecto de uno de los proveedores sí constaba que había informado de que determinados tickets no habían sido emitidos por él. Repsol defendió durante el procedimiento que ese proveedor concentraba 13 de los 49 justificantes investigados, pero esta circunstancia tampoco permitió acreditar de manera suficiente toda la conducta atribuida al empleado.
Un segundo informe tampoco convenció al juzgado
Antes de celebrarse el juicio se elaboró un segundo informe con respuestas de distintos establecimientos y proveedores. La sentencia de instancia detectó, sin embargo, diferencias entre ambos documentos y señaló que algunos tickets incluidos inicialmente no aparecían después o eran comparados con otros justificantes de fechas o formatos diferentes.
El Tribunal Superior de Justicia considera razonable esa valoración. También destaca que los proveedores cuyas manifestaciones aparecían recogidas en el segundo informe no acudieron al juicio como testigos para ratificar personalmente sus respuestas.
La Sala concluye que Repsol no ha conseguido demostrar que la valoración de las pruebas realizada por el juzgado fuera ilógica o irracional y rechaza sustituirla por la interpretación defendida por la empresa.
La clave: no quedó acreditado que el trabajador manipulara los tickets
La diferencia resulta fundamental. El procedimiento sí permitía acreditar que existieron liquidaciones de gastos y transferencias asociadas al empleado, pero eso no suponía por sí solo demostrar que fuera el autor de la manipulación o falsificación que Repsol le atribuía.
El TSJ señala expresamente que los hechos probados no permiten determinar la autoría del trabajador en la manipulación de las facturas y tickets descrita en la carta de despido. Al no haberse atribuido suficiente valor probatorio a los informes utilizados para demostrar esas irregularidades, tampoco quedó acreditada la conducta fraudulenta en los términos defendidos por la compañía.
La carga de probar los hechos utilizados para justificar un despido disciplinario correspondía a Repsol. Al no considerarlos suficientemente acreditados, el despido fue declarado improcedente.
Repsol puso sobre la mesa otros dos despidos que sí fueron procedentes
Durante el recurso, la empresa señaló además que otros dos trabajadores habían sido despedidos a raíz de investigaciones similares y que sus ceses habían sido declarados procedentes por juzgados de Valladolid y Madrid.
El TSJ de Cataluña rechaza que esas resoluciones condicionen este procedimiento. Aunque pudieran existir elementos comunes, se trataba de otros empleados, otros procesos judiciales y otras valoraciones probatorias, de manera que los resultados obtenidos en aquellos casos no podían trasladarse automáticamente al litigio analizado.
240.967 euros de indemnización o readmisión
El primer pronunciamiento judicial declaró improcedente el despido y estableció que Repsol debía escoger entre dos alternativas. La compañía podía readmitir al trabajador en su puesto y abonarle los salarios de tramitación generados desde el despido hasta su efectiva reincorporación, calculados a razón de 253,98 euros brutos diarios, o extinguir definitivamente la relación laboral.
En este último supuesto, la indemnización establecida asciende a exactamente 240.967,11 euros. La elevada cantidad está directamente relacionada con la larga antigüedad del trabajador, que llevaba vinculado a Repsol desde enero de 1991, y con el salario que percibía cuando fue despedido.
Repsol recurrió la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una resolución fechada el 19 de marzo de 2026, ha desestimado su recurso y confirmado la improcedencia del despido. La Sala impone además a la compañía las costas correspondientes al recurso, incluyendo 500 euros en honorarios de la defensa del trabajador, y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
La resolución del TSJ no era firme cuando fue dictada, puesto que contra ella cabía presentar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

