Tres hombres han sido condenados a penas de 34, 29 y 24 meses de prisión por un robo con intimidación cometido en una vivienda de Hellín en la que residían varias personas. Durante los hechos, una mujer salió rápidamente del inmueble con su bebé después de que los acusados abrieran de una patada la puerta de la habitación en la que se encontraba con el pequeño.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado ahora las condenas después de que dos de los tres implicados recurrieran la sentencia dictada en primera instancia. La resolución, fechada el 30 de junio de 2026 y a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, tiene como magistrada ponente a Almudena de la Rosa Marqueño.
Entraron aprovechando que una persona salía de la vivienda
Los hechos ocurrieron sobre las 19:30 horas del 25 de febrero de 2022. Los tres acusados acudieron a una vivienda de Hellín en la que varias personas residían en habitaciones independientes, encontrándose también allí un hombre que estaba realizando una mudanza y ya había trasladado parte de sus pertenencias.
Los condenados aprovecharon que una persona salía del inmueble para introducirse en su interior y comenzaron a gritar y a dirigirse de manera intimidatoria a quienes se encontraban allí. Al encontrarse con uno de los moradores, le arrebataron la tablet que llevaba en las manos y cogieron por la fuerza su cartera, que registraron antes de devolvérsela al comprobar que no contenía dinero.
Después obligaron a este hombre, mediante amenazas, a subir a la planta superior de la vivienda. Allí se encontraban otras personas distribuidas entre las distintas habitaciones de la casa.
Una patada a la puerta donde estaba una mujer con su bebé
Una vez arriba, los tres hombres entraron en uno de los dormitorios y se apoderaron de una videoconsola, una televisión y un patinete eléctrico. Posteriormente se dirigieron hacia otra habitación en la que se encontraba una mujer acompañada de su bebé.
Los acusados abrieron la puerta de una patada, lo que provocó que la mujer abandonara rápidamente la vivienda con el pequeño ante el temor de que pudieran causarles algún daño. Durante la salida dejó olvidado sobre la cama su teléfono móvil, valorado en 168,96 euros, que posteriormente desapareció.
Los hombres continuaron registrando la casa y se apoderaron de otros objetos. Entre ellos figuraban un reloj valorado en 300 euros, otro tasado en 90 euros y unas gafas de sol valoradas en 230 euros, mientras que la televisión, la videoconsola y el patinete eléctrico fueron posteriormente devueltos a sus propietarios.
La amenaza de matar al bebé no quedó probada
La acusación que llegó inicialmente a juicio incluía hechos todavía más graves. Entre ellos figuraba que los acusados habrían amenazado a la mujer con matar al bebé si no hacía lo que le exigían, extremo que ya había sido recogido por El Digital de Albacete cuando informó del señalamiento del juicio.
Sin embargo, esa amenaza concreta no quedó acreditada durante el proceso. Tampoco se consideró probado que los acusados escupieran a algunos de los moradores o que pronunciaran otras expresiones concretas recogidas inicialmente por la acusación, aunque sí quedó demostrada para los tribunales la intimidación generada por el conjunto de su actuación.
Penas de 34, 29 y 24 meses de prisión
El primero de los acusados fue condenado a 34 meses de prisión como autor de un delito de robo con intimidación en casa habitada. En su caso se apreció además la agravante de reincidencia, ya que contaba con una condena anterior por un robo con fuerza en casa habitada a dos años de cárcel cuya ejecución se encontraba pendiente cuando ocurrieron los hechos.
El segundo recibió una pena de 29 meses de prisión, mientras que para el tercero se fijaron 24 meses. Los tres deberán indemnizar solidariamente a la propietaria del teléfono móvil con 168,96 euros y a otro perjudicado con 620 euros, además de la cantidad en la que finalmente se valore la tablet sustraída.
Las condenas incluyen también prohibiciones de aproximación y comunicación respecto de varios de los perjudicados. Dependiendo de cada condenado, estas medidas se prolongan durante periodos comprendidos entre cinco años y cinco años y diez meses.
Dos de los condenados recurrieron
Dos de los tres hombres acudieron ante la Audiencia Provincial de Albacete para intentar modificar el resultado del juicio. Entre sus argumentos sostenían que no debía haberse aplicado la modalidad de robo en casa habitada porque, según su versión, habían accedido al inmueble con autorización.
También cuestionaban que existiera una intimidación suficiente para sustentar el delito. Alegaban, entre otras cuestiones, que no utilizaron armas, que algunas de las víctimas no reconocieron haber sentido miedo y que nadie había visto directamente quién se llevó determinados objetos que posteriormente se echaron en falta.
La Audiencia rechaza ambos planteamientos y considera correcta la valoración realizada en primera instancia. Para la Sala, tanto la naturaleza de la vivienda como la manera en la que actuaron los acusados justifican la condena.
La Audiencia recalca que “no era una peña”
Uno de los principales argumentos de los recurrentes giraba alrededor del carácter del inmueble. La Audiencia concluye que se trataba claramente de una vivienda en la que varias personas desarrollaban su vida privada y doméstica, y no de un lugar abierto al que cualquiera pudiera acceder.
Uno de los moradores estaba haciendo una mudanza aquel día, otra mujer dormía con su pareja en una de las habitaciones y una tercera se encontraba en otro dormitorio junto a su bebé. La Sala rechaza así la versión de los acusados y utiliza una expresión especialmente gráfica al señalar que “no era una peña”.
El tribunal añade que ninguno de los testigos sostuvo que estuvieran celebrando una fiesta ni que las puertas permanecieran abiertas indiscriminadamente. Tampoco considera probado que los acusados hubieran recibido permiso del propietario para entrar en la vivienda.
Una “clara intimidación ambiental y de contexto”
La inexistencia de armas o de determinadas amenazas expresas tampoco lleva a la Audiencia a descartar el robo con intimidación. El tribunal analiza el conjunto de lo sucedido y concluye que los acusados generaron un ambiente capaz de amedrentar a quienes se encontraban dentro de la casa.
Uno de los moradores relató que le quitaron la tablet, registraron sus pertenencias y le hicieron subir a la planta superior agarrándolo del brazo o de la espalda. La sentencia recoge además que otro de los presentes fue obligado a grabar un vídeo en el que debía manifestar que entregaba un televisor y una videoconsola por una supuesta deuda.
A ello se suma la manera en la que los acusados entraron en las distintas habitaciones. Una mujer fue sorprendida mientras dormía con su pareja y la puerta de la estancia en la que estaba la otra mujer con su bebé recibió una patada suficientemente fuerte como para romperla.
La Audiencia destaca además la presencia conjunta de tres hombres corpulentos, desconocidos para parte de quienes se encontraban en la vivienda, así como el tono empleado, su forma de moverse por las habitaciones y la manera en la que fueron apoderándose de los objetos. Para la Sala, todo ello constituyó una “clara intimidación ambiental y de contexto”, aunque no se hubieran acreditado las amenazas más graves incluidas inicialmente en la acusación.
Las penas ya habían sido rebajadas
Las condenas no corresponden al tramo ordinario previsto para el robo con intimidación en casa habitada, ya que el juzgado aplicó el subtipo atenuado contemplado en el Código Penal. La Audiencia considera correcta esa decisión teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso.
No se produjeron lesiones contra los moradores, no se exhibieron armas y tampoco quedaron probadas las amenazas más graves, entre ellas la referida al bebé. Además, parte de los objetos fueron devueltos rápidamente y los efectos sustraídos no tenían un valor especialmente elevado.
Los antecedentes justifican cinco meses más de cárcel
Uno de los recurrentes pretendía también que su condena de 29 meses se redujera a los 24 meses impuestos al tercer acusado. Argumentaba que ninguno de los dos tenía una agravante de reincidencia aplicable en este procedimiento y que, por tanto, las penas deberían ser iguales.
La Audiencia rechaza igualmente esta petición. Aunque sus antecedentes no podían utilizarse como agravante de reincidencia, sí podían valorarse como circunstancias personales a la hora de fijar la pena dentro del margen permitido por la ley, ya que había sido condenado anteriormente por delitos de atentado y lesiones, coacciones y robo con violencia, mientras que el tercer acusado carecía de antecedentes penales.
La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado finalmente los recursos de los dos condenados y mantiene las penas impuestas por el robo ocurrido en Hellín, además de imponerles las costas de la apelación. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario, aunque existe la posibilidad de plantear un recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de norma sustantiva.

