Los documentos decían que se había pagado cuando no era cierto: por qué la Audiencia absuelve al exalcalde de un pueblo de Albacete

La Fiscalía pedía cinco años de cárcel por tres documentos relacionados con una subasta forestal que daban por ingresado el 80% de varios lotes antes de haberse realizado el pago

La sentencia que absolvió al exalcalde de Villaverde de Guadalimar y al entonces secretario-interventor del Ayuntamiento por un delito continuado de falsedad en documento oficial deja un matiz especialmente relevante: los tres documentos que dieron origen al procedimiento sí contenían información que no se correspondía con la realidad.

En ellos se comunicaba que la empresa adjudicataria de varios aprovechamientos forestales había ingresado al Ayuntamiento el 80% del precio de tres lotes cuando, en las fechas en las que fueron redactados, no había efectuado ningún ingreso. Pese a ello, la Audiencia Provincial de Albacete concluye que esa circunstancia no basta para una condena penal porque no quedó probado que las comunicaciones llegaran a su destinatario y surtieran efectos, ni tampoco que el alcalde y el secretario actuaran conscientemente con intención de alterar la verdad.

Así se desprende de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete de 29 de mayo de 2026, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. La resolución tiene como magistrada ponente a María Otilia Martínez Palacios y procede de una causa instruida inicialmente por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcaraz.

La Fiscalía pedía cinco años de prisión

El procedimiento sentó en el banquillo al entonces alcalde de Villaverde de Guadalimar y al secretario-interventor municipal. La Fiscalía los acusaba de un delito continuado de falsedad en documento oficial por unos documentos incorporados a la tramitación de una subasta de aprovechamientos forestales.

El Ministerio Público solicitaba cinco años de prisión, una multa de 20 meses a razón de diez euros diarios y otros cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, además de las costas procesales.

Las defensas negaron la existencia del delito y reclamaron la absolución, una tesis que finalmente ha sido acogida por la Audiencia, aunque la sentencia reconoce que las cantidades consignadas como pagadas en los documentos todavía no habían sido abonadas.

Tres lotes forestales adjudicados en 2022

El origen del conflicto se encuentra en una subasta promovida por el Ayuntamiento de Villaverde de Guadalimar para adjudicar distintos aprovechamientos forestales. El procedimiento se resolvió mediante una resolución de 15 de junio de 2022.

La empresa adjudicataria obtuvo tres lotes. El primero tenía un precio de 10.285 euros, el segundo ascendía a 8.349 euros y el tercero alcanzaba los 15.851 euros.

Dentro de la tramitación administrativa se redactaron posteriormente tres documentos dirigidos al servicio competente de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Su contenido resultaría determinante para la investigación penal posterior.

Los documentos afirmaban que el dinero ya estaba ingresado

Uno de esos documentos, fechado el 6 de marzo de 2023, afirmaba que la adjudicataria había ingresado 12.680,80 euros, correspondientes al 80% de uno de los lotes.

Los otros dos se elaboraron el 5 de junio de 2023 y daban por ingresadas cantidades de 6.679,20 euros y 8.228 euros, también correspondientes al 80% de los otros lotes adjudicados.

El secretario redactó los documentos y los envió mediante el sistema informático municipal al alcalde, que procedió a firmarlos. Sin embargo, la Audiencia declara probado que en aquellas fechas la empresa no había realizado esos pagos.

El ingreso se produjo posteriormente, el 25 de octubre de 2023, cuando la adjudicataria transfirió al Ayuntamiento 27.698,35 euros.

La Audiencia: lo escrito no era cierto

La sentencia es especialmente clara al analizar el contenido de los documentos. La Sala considera acreditado que, cuando se emitieron las comunicaciones de marzo y junio de 2023, no se había ingresado el 80% de las cantidades que en ellas figuraban como pagadas.

La Audiencia entiende además que no se trataba de una cuestión secundaria. El pago era relevante porque constituía uno de los requisitos necesarios dentro del procedimiento para que pudiera expedirse la correspondiente licencia de aprovechamiento forestal.

Por ello, el tribunal concluye que los documentos faltaban a la verdad en un elemento esencial, al asegurar que se había producido un pago inexistente en aquel momento.

Sin embargo, para que esa alteración de la realidad pueda convertirse en el delito de falsedad documental por el que se formuló acusación son necesarios otros requisitos que la Sala no considera suficientemente acreditados.

No se pudo demostrar que los documentos llegaran a la Junta

Uno de los elementos decisivos de la absolución es que durante el juicio no quedó demostrado que aquellas comunicaciones salieran realmente del Ayuntamiento y fueran recibidas por la Consejería de Desarrollo Sostenible.

El secretario reconoció que era el encargado de tramitar el expediente y efectuar las comunicaciones con la Junta, pero no pudo acreditar qué ocurrió finalmente con esos documentos ni si llegaron a remitirse.

El alcalde explicó, por su parte, que se limitó a firmarlos después de que el secretario los pusiera a su disposición dentro del procedimiento habitual. Tampoco la declaración del adjudicatario permitió acreditar que hubiera presentado los documentos ante la Administración autonómica.

La Audiencia echa además en falta documentación procedente del expediente existente en la Delegación Provincial que hubiera permitido comprobar si las comunicaciones habían sido efectivamente recibidas.

La empresa no empezó a cortar madera antes de pagar

Hay otro elemento que resulta decisivo para la Sala. Aunque la finalidad de aquellas comunicaciones podía estar relacionada con la obtención de la licencia necesaria para comenzar el aprovechamiento forestal, no quedó acreditado que la empresa utilizara los documentos para empezar a cortar madera antes de pagar.

El representante de la adjudicataria manifestó durante el juicio que nunca había comenzado un aprovechamiento sin haber abonado previamente las cantidades correspondientes y aseguró que en esta ocasión tampoco lo hizo.

Según su declaración, la madera continuó en pie hasta que se efectuó el pago y no comenzó a cortarse antes del 25 de octubre de 2023. La Audiencia considera suficientemente acreditado este extremo y descarta que los documentos hubieran permitido en la práctica iniciar el aprovechamiento sin satisfacer previamente el dinero.

La Sala concluye por ello que la información falsa incluida en los documentos terminó siendo “inocua” desde el punto de vista penal, al no haberse demostrado que llegara a producir la alteración del tráfico jurídico necesaria para integrar el delito.

El pago se hizo fuera del plazo de 15 días

La sentencia también aborda otra circunstancia distinta: el retraso con el que se abonaron los lotes. El pliego establecía que el adjudicatario debía pagar el precio en la Tesorería Municipal en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, antes de formalizar el contrato.

En caso contrario debía decaer en su derecho y perder el depósito previo. Sin embargo, el pago se realizó mucho después de la adjudicación de junio de 2022.

La Audiencia diferencia esta cuestión de la posible falsedad documental. Considera que el incumplimiento del plazo puede constituir una irregularidad administrativa, pero no convierte por sí mismo los documentos analizados en un delito de falsedad.

La sentencia añade que los posibles perjuicios causados a otros licitadores por haber permitido que el adjudicatario conservara los lotes pese al retraso en el pago procederían de esa irregularidad administrativa y no necesariamente del contenido falso de las tres comunicaciones.

Tampoco se acredita un acuerdo para falsificar

El segundo gran motivo que lleva a la absolución afecta a la intención de los acusados. La Audiencia no considera probado que el alcalde y el secretario se hubieran puesto de acuerdo para elaborar conscientemente unos documentos falsos con el objetivo de beneficiar a la empresa adjudicataria.

El antiguo alcalde sostuvo que desconocía que las cantidades no hubieran sido ingresadas cuando firmó los documentos. Explicó que las cuestiones relacionadas con Tesorería correspondían al secretario-interventor, que se limitó a firmar lo que este había preparado y que pensaba que el pago se encontraba realizado.

La sentencia destaca que no existe prueba directa ni indirecta que permita afirmar con la seguridad exigida en el ámbito penal que el alcalde conocía la falta de pago. Tampoco se acreditó la existencia de un trato de favor o de un acuerdo con la empresa adjudicataria.

La actuación del secretario apunta más a una imprudencia

La Audiencia analiza con mayor detenimiento la conducta del secretario-interventor porque, por las funciones propias de su puesto, era quien tenía atribuidas las tareas relacionadas con la contabilidad municipal, los ingresos, los pagos y la intervención.

El propio tribunal reconoce contradicciones en sus explicaciones. El secretario manifestó que había utilizado modelos de expedientes anteriores, que entendía que el pago iba a realizarse en aquel momento y que no había comprobado previamente si el dinero estaba efectivamente ingresado.

La Sala considera que su comportamiento apunta más hacia una posible actuación imprudente que hacia una falsificación dolosa, especialmente porque no aprecia ningún beneficio para él y mantiene dudas sobre si conocía realmente la situación del pago cuando redactó las comunicaciones.

La sentencia llega incluso a señalar que podría plantearse una falsedad cometida por imprudencia grave si concurrieran todos los requisitos objetivos, pero existe un obstáculo jurídico decisivo: nadie lo había acusado de ese delito.

Condenarlo por una modalidad imprudente cuando toda la acusación había sostenido que existió una falsificación intencionada habría vulnerado el principio acusatorio y su derecho de defensa.

La Audiencia absuelve a los dos acusados

La Sala concluye finalmente que no existe prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia. Aunque las tres comunicaciones afirmaban que se habían producido unos pagos que todavía no se habían realizado, no quedó demostrado que esos documentos fueran enviados y recibidos, que provocaran efectos en el procedimiento administrativo o que existiera el dolo falsario exigido por el Código Penal.

La Audiencia Provincial de Albacete absuelve por ello tanto al exalcalde de Villaverde de Guadalimar como al entonces secretario-interventor del delito de falsedad en documento oficial y declara las costas de oficio.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación y recurso extraordinario de casación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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