La Audiencia Provincial de Albacete ha absuelto a un hombre que había sido condenado por golpear en la cara a una mujer que se acercó para intentar mediar en una fuerte discusión que estaba presenciando en plena calle. La Sala no cuestiona que la agresión se produjera ni las lesiones sufridas por la víctima, pero considera que no existen pruebas suficientes para atribuir el golpe al hombre que había resultado condenado en primera instancia.
Los hechos ocurrieron sobre las 3:00 horas del 15 de mayo de 2022 en la calle Teodoro Camino de Albacete. La mujer caminaba por esta vía cuando observó a un hombre y a una mujer manteniendo una fuerte discusión. Según los hechos que la Audiencia mantiene como probados, se acercó a ellos con intención de mediar y fue entonces cuando el varón le propinó un golpe en la cara.
La agresión provocó a la víctima una erosión lineal en la ceja izquierda, edema en el párpado inferior y una tumefacción nasal dolorosa a la palpación. Fue atendida sanitariamente ese mismo día, aunque no necesitó un tratamiento médico o quirúrgico posterior a aquella primera asistencia. Las lesiones tardaron en curar siete días considerados de perjuicio básico y otro día de perjuicio moderado.
Condenado a dos meses de multa
El procedimiento terminó inicialmente con una sentencia condenatoria. El órgano de primera instancia consideró al acusado autor de un delito leve de lesiones y le impuso dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros. También debía indemnizar a la mujer con 323,67 euros y al SESCAM con otros 236,09 euros correspondientes a la asistencia sanitaria recibida, además de hacerse cargo de las costas procesales.
La condena se apoyaba en la declaración de la denunciante, el parte médico que confirmaba unas lesiones compatibles con la agresión descrita y, especialmente para identificar al supuesto autor, en un reconocimiento fotográfico realizado por la mujer ante la Policía. La sentencia de primera instancia también mencionaba que el acusado no había comparecido al juicio para ofrecer su versión de lo sucedido.
El hombre recurrió la sentencia y negó ser quien había golpeado a la mujer. Su recurso no discutía que aquella noche hubiera existido una agresión, sino que centraba la controversia en una cuestión muy concreta: si había quedado demostrado que él era el hombre que había dado el golpe.
Sí había dado su versión por escrito
La Audiencia detecta en primer lugar un problema en el razonamiento de la sentencia inicial. Frente a lo indicado en aquella resolución, el acusado sí había dado su versión de los hechos antes del juicio. Lo hizo mediante un escrito presentado el 21 de noviembre de 2024, posibilidad que utilizó debido a que tenía su domicilio en El Palmar, Murcia. En aquel documento negó expresamente ser el autor y cuestionó la identificación realizada por la denunciante.
La Sala también reprocha a la sentencia recurrida que hubiera realizado una valoración conjunta y demasiado genérica de la prueba, sin separar adecuadamente dos cuestiones diferentes. Una era demostrar que la mujer había sido agredida, extremo respaldado por su declaración y por el parte médico; otra distinta era demostrar quién había cometido la agresión.
Para la Audiencia, es en este segundo punto donde la condena no puede mantenerse. El razonamiento de primera instancia permitía concluir que la identificación del acusado descansaba fundamentalmente en el reconocimiento fotográfico efectuado ante la Policía, sin una valoración suficiente de otros elementos que permitieran consolidar esa atribución de autoría.
Una identificación mediante fotografía no bastaba
La Audiencia Provincial recuerda expresamente la doctrina del Tribunal Supremo y señala que “el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial carece por sí solo de valor probatorio”. Al no existir en la sentencia de primera instancia una fundamentación adicional suficiente sobre la identificación del hombre, la Sala entiende que no puede mantenerse una condena penal.
Por este motivo, la nueva sentencia modifica los hechos probados. Mantiene que una mujer fue golpeada cuando trataba de mediar en la discusión y conserva íntegramente la descripción de las lesiones sufridas, pero incorpora una frase decisiva: “No ha quedado probado que el precitado varón fuera” el acusado.
La Audiencia Provincial de Albacete estima así el recurso, revoca la condena dictada en diciembre de 2024 y absuelve definitivamente al hombre del delito leve de lesiones. También declara de oficio las costas de las dos instancias. La sentencia, fechada el 21 de julio de 2026, establece expresamente que contra ella no cabe recurso alguno.

