Condena a Banco Santander en Albacete: deberá devolver los gastos de una hipoteca firmada en Casas-Ibáñez

La Audiencia Provincial de Albacete confirma la nulidad de la cláusula que cargaba todos los gastos al cliente y rechaza el recurso presentado por la entidad bancaria

La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la nulidad de una cláusula hipotecaria de Banco Santander que imponía al prestatario todos los gastos derivados de la formalización del préstamo. La entidad deberá reintegrar al cliente 1.231,01 euros correspondientes a cantidades abonadas por notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación.

El procedimiento procede del Juzgado de Primera Instancia de Casas-Ibáñez, que en junio de 2024 ya había estimado la demanda presentada contra el banco. El préstamo hipotecario había sido suscrito el 21 de noviembre de 2006 y contenía una cláusula quinta que trasladaba al cliente la totalidad de los gastos de otorgamiento de la escritura, además de otra estipulación relativa a los intereses de demora que también fue declarada nula.

Santander recurrió la sentencia

Banco Santander acudió a la Audiencia Provincial y cuestionó, entre otros extremos, que hubiera quedado probado que el cliente había pagado realmente todas las cantidades reclamadas. La entidad argumentaba que uno de los documentos aportados no era una factura expedida a nombre del prestatario, sino una estimación de gastos, y sostenía además que las cifras recogidas no coincidían exactamente con lo reclamado.

La Audiencia rechaza ese planteamiento. La propia cláusula anulada atribuía todos los gastos al prestatario y, según razona la sentencia, ese contenido permite presumir que fue él quien los satisfizo, una conclusión que el banco no consiguió desvirtuar. La documentación de la escritura acreditaba además el pago de los aranceles notariales y registrales, mientras que la existencia de la tasación y de la gestoría permitía concluir que ambos servicios habían sido realizados y abonados.

Las facturas estaban en poder del banco

La resolución introduce además un elemento relevante respecto de la documentación que faltaba. Antes de acudir a los tribunales, el cliente había solicitado a Banco Santander las facturas correspondientes para poder cuantificar exactamente su reclamación, pero la entidad rechazó entregárselas, según recoge la sentencia.

La Audiencia aplica por ello el principio de facilidad probatoria y concluye que esa ausencia documental no puede perjudicar al consumidor cuando las facturas estaban precisamente en poder de la entidad bancaria.

La cantidad final se obtiene sumando 323,01 euros por notaría y Registro de la Propiedad, 460 euros de gestoría y 448 euros de tasación. El resultado asciende exactamente a 1.231,01 euros, que era la cifra solicitada en la demanda.

La cláusula de gastos queda anulada

La Audiencia Provincial desestima el recurso de Banco Santander y confirma que la cláusula de gastos es nula, precisando que la entidad debe devolver los 1.231,01 euros abonados indebidamente por el cliente. También mantiene la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora, aunque aclara que el préstamo continúa generando el interés remuneratorio que hubiera sido pactado.

Banco Santander deberá asumir además las costas de la apelación. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, aunque la entidad todavía puede acudir a los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación, que deberán interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la resolución.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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