El Tribunal Supremo ha dado un vuelco a un litigio iniciado por Iberdrola contra uno de sus antiguos directivos por conservar y revelar documentación confidencial de la compañía. La Sala de lo Civil considera que la actuación del exempleado queda amparada por las excepciones legales previstas para quienes ponen en conocimiento de las autoridades o de la opinión pública posibles irregularidades conocidas en el ámbito laboral.
La resolución revoca las sentencias que habían dado previamente la razón a Iberdrola y desestima la demanda presentada por la eléctrica. El Supremo subraya además que utilizar acciones judiciales contra quien realiza una revelación protegida puede generar un “efecto desaliento” capaz de disuadir a otros posibles alertadores de comunicar irregularidades.
Así consta en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, fechada el 9 de septiembre de 2026 y a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. La resolución tiene como ponente a la magistrada Nuria Auxiliadora Orellana Cano y resuelve un procedimiento procedente de la Audiencia Provincial de Bizkaia.
Más de cuatro décadas vinculado a la compañía
El trabajador se incorporó en 1974 a Iberduero y pasó posteriormente a formar parte de Iberdrola tras la fusión con Hidroeléctrica Española., ascendiendo posteriormente a otros cargos directivos.
En el ejercicio de sus funciones conservaba en su despacho copias de facturas calificadas como confidenciales cuyo pago había autorizado, además de documentación contable relacionada con proveedores y con dietas y retribuciones de miembros del consejo consultivo de Iberdrola en Andalucía.
En diciembre de 2004 depositó ante notario, junto con otros dos trabajadores de Iberdrola, determinada documentación de la empresa, fundamentalmente facturas. Cuando se jubiló en 2016 destruyó las copias que mantenía en su despacho, aunque conservó algunas y se las llevó a su domicilio.
Facturas de seguridad y pagos de hasta 40.000 euros
Entre los documentos había facturas relacionadas con proveedores de seguridad, así como recibos correspondientes a pagos por asistencia a reuniones del consejo consultivo de Iberdrola en Andalucía.
El Supremo destaca que se trataba de facturas por cantidades importantes. Entre esa documentación figuraban pagos de 20.000 euros a varios miembros del consejo consultivo y uno de 40.000 euros, mientras que algunas de las facturas de proveedores de seguridad incorporaban incluso la indicación manuscrita “no escanear”.
La sentencia considera relevante que el antiguo directivo no actuó solo cuando decidió poner la documentación a resguardo. Dos compañeros participaron también en el depósito realizado ante notario en 2004, una circunstancia que el Supremo utiliza posteriormente al valorar la existencia de sospechas razonables sobre posibles irregularidades.
Parte de los documentos terminó en la Audiencia Nacional
Años después de abandonar Iberdrola, el antiguo directivo compareció como testigo ante el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional en un procedimiento relacionado con determinados pagos efectuados por la eléctrica. Durante aquella declaración aportó copias de facturas correspondientes a varias empresas de seguridad y documentación procedente del sistema de contabilidad de Iberdrola.
En diciembre de 2020 volvió a comparecer, esta vez como investigado, y entregó más documentación relativa a pagos efectuados a otra de las empresas de seguridad.
El Tribunal Supremo considera que esa entrega de documentación dentro de un procedimiento penal estaba protegida porque permitía que las autoridades investigaran los hechos y determinaran, en su caso, si podían ser constitutivos de delito. La Sala entiende que aquella actuación podía perseguir la finalidad de descubrir, en defensa del interés general, una falta, irregularidad o actividad ilegal directamente relacionada con la información confidencial.
Los documentos también aparecieron en la prensa
A partir de octubre de 2019 comenzaron a publicarse en medios de comunicación copias de documentos coincidentes con los que había conservado el antiguo directivo.
La sentencia recoge, entre otras, una información publicada por El Confidencial en marzo de 2020 sobre pagos de Iberdrola por 10 millones de euros a firmas de detectives para investigar a ACS, así como otra publicación posterior relacionada con pagos efectuados por asistencia a reuniones del consejo consultivo de la eléctrica en Andalucía.
Las instancias anteriores consideraron probado que fue el antiguo trabajador quien reveló a ese periódico la documentación que tenía en su poder. El Supremo no modifica ese hecho, pero llega a una conclusión jurídica distinta sobre sus consecuencias: considera que también esa revelación pública puede quedar cubierta por las excepciones legales aplicables a los alertadores.
Iberdrola llevó al exempleado a los tribunales
Iberdrola interpuso una demanda civil por violación de secretos empresariales. Solicitó que se declarase ilícita la actuación del antiguo empleado, que se le prohibiera realizar nuevas revelaciones, que entregase toda la documentación que conservaba y que asumiese además el coste de publicar la sentencia condenatoria con una difusión similar a la que habían tenido las informaciones cuestionadas.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao dio inicialmente la razón a Iberdrola. Declaró que se había producido una violación de secretos empresariales, ordenó al demandado entregar los documentos, le prohibió realizar nuevas revelaciones y le condenó también a publicar la sentencia y asumir las costas judiciales.
La Audiencia Provincial confirmó posteriormente aquella decisión. El caso terminó entonces ante el Tribunal Supremo.
El Supremo cambia completamente el resultado
La Sala Primera considera aplicables las excepciones recogidas en la Ley de Secretos Empresariales para los supuestos en los que una persona obtiene, utiliza o revela determinada información con la finalidad de descubrir, en defensa del interés general, una posible irregularidad o actividad ilegal, así como para proteger otros intereses legítimos reconocidos por el Derecho español o europeo.
El Supremo conecta además esas reglas con la normativa europea de protección de los denominados alertadores o whistleblowers. La Directiva europea protege a quienes comunican información sobre posibles infracciones obtenida en un contexto laboral y contempla tanto la denuncia ante las autoridades como, bajo determinadas condiciones, la revelación pública.
Para acceder a esta protección no es imprescindible que finalmente quede demostrada la irregularidad denunciada. La sentencia subraya que es suficiente con que el alertador tenga “sospechas razonables” sobre la existencia de infracciones reales o potenciales y que la información haya sido obtenida en el contexto de su actividad laboral.
El temor a represalias también pesa en la decisión
Uno de los argumentos utilizados contra el exempleado era el tiempo que transcurrió desde que guardó los documentos hasta que los puso en conocimiento de las autoridades. El Supremo tampoco considera que esa demora elimine la protección.
La Sala recuerda que el trabajador continuó vinculado a Iberdrola hasta su jubilación en 2016 y considera razonable el temor a que pudiera perder su empleo como represalia. La revelación se produjo cuando ya había dejado la compañía y mientras se investigaban judicialmente hechos relacionados con determinados pagos de Iberdrola.
El tribunal destaca igualmente que la normativa europea no exige que la relación laboral continúe vigente cuando se realiza la denuncia. La protección puede alcanzar también a antiguos trabajadores que obtuvieron la información durante su etapa profesional.
El Supremo alerta del “efecto desaliento”
La sentencia contiene además una consideración especialmente relevante sobre las consecuencias que pueden tener las demandas o querellas contra quienes comunican posibles irregularidades.
El Supremo señala que, cuando la revelación está protegida legalmente, la empresa titular del secreto no puede adoptar medidas de represalia contra el alertador, entre las que menciona expresamente una querella o denuncia penal o una demanda civil. El objetivo es evitar que este tipo de actuaciones genere un “efecto desaliento” que mande un mensaje disuasorio a otras personas que pudieran tener conocimiento de posibles casos de corrupción o irregularidades.
Iberdrola pierde finalmente la demanda
El resultado es un cambio completo respecto de las dos primeras instancias. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del antiguo directivo, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y también la dictada inicialmente por el Juzgado de lo Mercantil.
La demanda presentada por Iberdrola queda desestimada y el exempleado resulta absuelto de las pretensiones formuladas contra él. La compañía deberá asumir las costas de la primera instancia, mientras que el Supremo no impone expresamente las costas correspondientes a la apelación y a la casación.
La sentencia consolida así la protección del antiguo directivo frente a la demanda por secretos empresariales y establece que tanto la entrega de los documentos dentro de la investigación penal como su revelación pública quedaron, en las circunstancias concretas analizadas, amparadas por las excepciones previstas para proteger a los alertadores.

