El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la vuelta al caso de un facultativo vinculado al Centro de Salud de La Roda que reclamó acogerse al régimen previsto para determinados profesionales sanitarios mayores de 55 años. No se trataba únicamente de pedir dejar de hacer guardias: el sistema permite también sustituirlas voluntariamente por módulos de actividad adicional que son retribuidos.
Ese detalle económico resulta clave para entender el litigio. La legislación autonómica establece que cada uno de estos módulos tiene una duración efectiva de cuatro horas, aunque a efectos de retribución equivale a 12 horas de guardia de presencia física. Además, pueden realizarse hasta cuatro módulos al mes, lo que permite al profesional que abandona las guardias por razón de edad mantener una actividad adicional remunerada.
El médico consiguió inicialmente que un juzgado de Albacete le reconociera el derecho, después de concluir que no podía quedar fuera simplemente por ser personal temporal y no fijo. Sin embargo, el TSJ estima ahora el recurso del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y considera decisivo otro dato: el facultativo no venía realizando guardias cuando presentó la solicitud, porque sustituía a un profesional que ya estaba exento de hacerlas.
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha de 27 de julio de 2026, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. El magistrado ponente de la resolución es José Antonio Fernández Buendía.
Qué son los módulos y por qué tienen importancia económica
La normativa castellano-manchega permite que determinados profesionales sanitarios, una vez superados los 55 años, soliciten quedar exentos de las guardias y, si reúnen los requisitos establecidos, participar voluntariamente en estos módulos de actividad adicional.
No se trata de guardias con otro nombre. Cada módulo comprende cuatro horas efectivas de actividad profesional y su programación se realiza anualmente en función de las necesidades asistenciales. La ley prevé que consistan preferentemente en actividad asistencial ordinaria y atención domiciliaria durante las tardes de los días laborables o los sábados por la mañana. El máximo es de cuatro módulos por mes.
La diferencia más relevante está en su remuneración. La Ley 1/2012 establece expresamente que las cantidades se pagan mediante el complemento de atención continuada y que cada módulo de cuatro horas equivale económicamente a 12 horas de guardia de presencia física. El mecanismo pretende precisamente que la posibilidad de abandonar las guardias a partir de determinada edad no quede condicionada por la pérdida de los ingresos que esas guardias proporcionaban. Esa finalidad económica también aparece expresamente explicada por el propio TSJ.
Como referencia de su importancia actual, las tablas retributivas oficiales del SESCAM para 2026 fijan la hora de guardia presencial de médicos de Atención Primaria en 32,91 euros de lunes a viernes y 35,28 euros los sábados, domingos y festivos. Por tanto, tomando literalmente la equivalencia legal de 12 horas por módulo, la referencia actual se situaría en torno a 394,92 euros por módulo con tarifa ordinaria entre semana y 423,36 euros con la tarifa de sábado, domingo o festivo.
Estas cantidades sirven para entender el valor económico del sistema en la actualidad, pero no deben atribuirse al médico de este procedimiento, porque presentó su solicitud en 2021 y la sentencia no concreta cuánto habría percibido personalmente ni qué cuantía estaba entonces vigente.
El médico presentó la solicitud en 2021
El facultativo solicitó en 2021 la exención de guardias por tener más de 55 años y su participación voluntaria en módulos de actividad adicional.
La Gerencia de Atención Integrada de Albacete rechazó inicialmente la petición porque el interesado prestaba sus servicios mediante nombramientos como personal estatutario sustituto y no reunía la condición de personal estatutario fijo exigida literalmente por la regulación autonómica.
La resolución administrativa mencionaba expresamente al Centro de Salud de La Roda al referirse a la gestión de sus guardias.
El facultativo acudió entonces a la Justicia y consiguió una primera resolución favorable.
Un juzgado de Albacete le dio la razón
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete anuló la decisión del SESCAM y reconoció al médico el derecho a la exoneración voluntaria de guardias con participación también voluntaria en los módulos de actividad adicional.
El razonamiento del juzgado partía de que no existía una justificación objetiva para discriminar al personal temporal respecto al fijo en este ámbito. La penosidad que pretende mitigar la norma al superar los 55 años, razonaba la resolución, es la misma con independencia del carácter permanente o temporal de la relación con el SESCAM.
La sentencia de primera instancia se apoyó además en anteriores resoluciones y en la normativa europea sobre trabajadores de duración determinada.
El giro del caso: no tenía guardias que abandonar
El SESCAM recurrió y puso el foco en un dato diferente. El facultativo estaba sustituyendo a otro médico que ya tenía reconocida la exención de guardias y, como consecuencia, su propio nombramiento no comportaba la realización de aquellas guardias. Es decir, cuando pidió acogerse al sistema, ya no estaba haciendo guardias.
Para el TSJ, esta circunstancia cambia completamente el asunto. Los módulos retribuidos no constituyen un beneficio independiente que corresponda automáticamente al cumplir 55 años, sino una actividad alternativa a unas guardias que el profesional deja de realizar.
La Sala lo explica de forma expresa: no puede interpretarse la regulación como si concediera a todos los mayores de 55 años un derecho autónomo a realizar módulos de actividad adicional, porque estos aparecen previstos precisamente para sustituir las guardias abandonadas y reducir el impacto económico que tendría renunciar a ellas.
No basta con tener más de 55 años
La regulación recoge varios requisitos. Entre ellos están superar los 55 años, encontrarse realizando efectivamente guardias de atención continuada en jornada complementaria cuando se solicita la exención y contar con un mínimo de diez años de actividad previa realizando guardias.
Cuando las guardias se hayan realizado de manera discontinua, se pueden acumular los diferentes periodos, pero es necesario haberlas efectuado al menos durante tres de los diez años anteriores.
El problema para este facultativo estaba en uno de esos requisitos esenciales: la documentación del expediente demostraba, según el tribunal, que su nombramiento no le obligaba a realizar guardias.
Por tanto, no existían unas guardias de las que pudiera quedar exonerado y que justificaran posteriormente el acceso a los módulos retribuidos.
El TSJ descarta que el problema sea que fuese temporal
La sentencia introduce aquí una precisión importante. La Sala no termina rechazando la petición simplemente porque el médico fuese sustituto.
De hecho, el tribunal señala que un profesional estatutario fijo que se encontrase exactamente en las mismas circunstancias tampoco habría podido acogerse al sistema, porque igualmente incumpliría el requisito de estar haciendo guardias en el momento de solicitar su exención.
Por ello, el TSJ descarta que el resultado pueda considerarse discriminatorio por razón del carácter temporal de su vinculación. La clave para resolver este caso concreto no es finalmente ser fijo o sustituto, sino no realizar las guardias que se pretendían sustituir por módulos.
El SESCAM gana el recurso
El Tribunal Superior de Justicia estima finalmente la apelación presentada por el SESCAM y revoca la sentencia que había dado la razón al médico.
De esta manera, queda desestimado el recurso que el facultativo presentó contra la resolución de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete y no se le reconoce el acceso al sistema de exención con participación voluntaria en módulos de actividad adicional. El tribunal tampoco impone costas en ninguna de las dos instancias.
La sentencia todavía puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El plazo para prepararlo es de 30 días desde la notificación.

