El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a C.N.G., vecina de Elche de la Sierra, por el asesinato de su hijo recién nacido, al que introdujo vivo en dos bolsas de plástico y dejó en el cubo de la basura de su vivienda después de dar a luz sola en el baño de su casa. El caso, que fue instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Hellín, llegó posteriormente a un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Albacete.
La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado ahora el recurso de casación de la condenada contra la resolución con la que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ya había respaldado íntegramente la sentencia del Jurado. La nueva sentencia, número 534/2026 y fechada el 16 de septiembre, tiene como ponente a la magistrada Susana Polo García y cierra la vía de recurso ante la jurisdicción ordinaria: el propio fallo establece expresamente que contra la resolución no cabe recurso alguno.
Ocultó el embarazo a su marido y a su familia
Los hechos comenzaron en abril de 2022, cuando la mujer, que entonces tenía 34 años y ya era madre de una niña nacida en 2018, quedó embarazada. El 31 de mayo acudió a Urgencias del Hospital de Hellín por dolores y sangrado y fue examinada por Ginecología, donde comprobaron que el feto continuaba vivo y que se encontraba aproximadamente en la octava semana de gestación.
Ese mismo día comunicó a su marido que había sufrido un aborto espontáneo. No era cierto. Continuó con el embarazo y acudió durante los primeros meses a sucesivos controles obstétricos en el Hospital de Hellín, donde la evolución era normal. En junio se encontraba de once semanas; en julio, de quince; y el 24 de agosto, ya en el quinto mes, una ecografía confirmó nuevamente la normalidad de la gestación, los movimientos fetales y la frecuencia cardiaca. La fecha prevista para el parto quedó fijada para el 10 de enero de 2023.
A partir de aquel control dejó de asistir a las citas programadas para septiembre y diciembre. El relato judicial considera acreditado que conocía que continuaba embarazada, pero lo mantuvo oculto a su entorno después de haber dicho que había abortado.
Dio a luz en el baño de su casa de Elche de la Sierra
El 4 de enero de 2023, cumplidas 39 semanas de gestación, la mujer se puso de parto en su vivienda de Elche de la Sierra. No acudió a ningún centro sanitario y se encerró en el baño, donde dio a luz a un niño varón que, según los hechos declarados probados, nació vivo, sano y a término.
Después del alumbramiento intentó cortar con unas tijeras y terminó desgarrando el cordón umbilical. Según determinó el Jurado, actuando con la intención de ocultar el nacimiento y acabar con la vida del recién nacido, introdujo al bebé en una bolsa de plástico, metió esa bolsa dentro de una segunda, la cerró con un nudo y dejó al niño en el cubo de basura de la vivienda.
Los forenses determinaron que el pequeño falleció tras el parto por fracaso cardiorrespiratorio provocado por una combinación de shock hipovolémico, hipotermia y asfixia. La sentencia recoge asimismo que se encontraba completamente indefenso y sin ninguna posibilidad de sobrevivir sin ayuda de terceras personas.
Dijo a su familia que tenía una menstruación muy abundante
La misma noche, alrededor de las 22:30 horas, llegó a la vivienda su suegra y encontró a la mujer en un baño manchado de sangre. Cuando le preguntó qué le sucedía, respondió que estaba padeciendo una menstruación muy abundante y dolorosa.
A las 23:00 horas aproximadamente llegó su marido y recibió la misma explicación. Fue entonces cuando ella le pidió que la trasladara al Hospital de Hellín. Una vez allí, negó reiteradamente a los médicos tanto haber estado embarazada como haber dado a luz.
La situación terminó provocando la intervención policial. Tras ser examinada por una médico forense se comprobó que había dado a luz hacía menos de 24 horas. Los agentes registraron después su domicilio y encontraron el cuerpo sin vida del recién nacido dentro del cubo de basura.
Prisión permanente revisable
El Tribunal del Jurado consideró probado que la mujer causó deliberadamente la muerte de su hijo y que, en el momento de los hechos, conservaba sus facultades intelectivas y volitivas, comprendía lo que hacía y podía actuar conforme a esa comprensión.
La Audiencia Provincial de Albacete la condenó como autora de un delito de asesinato con alevosía, agravado además porque la víctima era menor de 16 años y especialmente vulnerable por tratarse de un recién nacido. La pena impuesta fue la prisión permanente revisable.
La condena incluyó también la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la pena y la privación de la patria potestad sobre su otra hija. La mujer tiene además prohibido aproximarse a la menor, a su domicilio, a su centro de estudios o a cualquier lugar en el que se encuentre o frecuente, a menos de 500 metros, durante 31 años, y tampoco podrá comunicarse con ella durante ese periodo. Una vez cumplida la pena de prisión quedará sometida a diez años de libertad vigilada.
En materia de responsabilidad civil, la condenada debe indemnizar con 100.000 euros al padre del bebé y con 50.000 euros a la hermana del recién nacido, por los daños morales derivados del crimen.
El TSJ ya había confirmado la condena
La defensa recurrió inicialmente ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El 25 de febrero de 2026, el TSJ rechazó aquel recurso y confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Albacete.
La condenada acudió entonces al Tribunal Supremo mediante un extenso recurso de casación en el que planteó numerosos motivos. Entre otras cuestiones, cuestionó la presunción de inocencia, la valoración de la prueba, la existencia de intención de matar, la alevosía, la ausencia de una atenuante de confesión y el rechazo de una posible alteración psíquica. También impugnó la imposición de la prisión permanente revisable.
Ninguno de esos argumentos ha permitido modificar la condena.
La defensa alegó un síndrome de negación del embarazo
Uno de los puntos centrales de la defensa estaba relacionado con el estado mental de la acusada. Un perito propuesto por esta sostuvo que había sufrido un “síndrome de negación del embarazo” desde aproximadamente mayo de 2022 y que, al enfrentarse a la realidad del parto, habría sufrido un grave shock psicógeno capaz de anular o disminuir considerablemente sus facultades intelectivas y volitivas.
El Jurado no asumió esa conclusión y dio mayor valor a los informes de los médicos forenses. El Supremo respalda esta valoración y recuerda varios datos que fueron considerados incompatibles con esa tesis: la acusada conoció el embarazo desde sus primeras semanas, siguió inicialmente los controles médicos y recibió información sobre su evolución.
Además, el tribunal recoge que, próxima la fecha probable del nacimiento y durante los meses anteriores, había realizado búsquedas en internet sobre embarazo, parto y formas de abortar. El Supremo considera este comportamiento difícilmente compatible con una ausencia consciente de conocimiento de su estado.
Las bolsas, el cubo de basura y la ausencia de auxilio
El alto tribunal considera igualmente suficientemente acreditada la intención de matar. Entre los elementos que sustentan esa conclusión se encuentran que el bebé nació vivo y sano, que no se anudó el cordón umbilical, que fue introducido sucesivamente en dos bolsas de plástico, que la segunda fue anudada y que el recién nacido fue abandonado en el cubo de basura.
A ello se suma que la mujer no pidió auxilio para el pequeño y que, cuando posteriormente fue trasladada al hospital por su propio estado de salud, siguió negando haber dado a luz, lo que dificultó la posibilidad de localizar y auxiliar al bebé.
Para el Supremo, la conclusión alcanzada por el Jurado a partir del conjunto de los indicios fue lógica y racional. La Sala rechaza que existiera una vulneración de la presunción de inocencia y considera que había prueba suficiente para sostener la condena.
El Supremo mantiene la alevosía
La defensa cuestionó asimismo que pudiera apreciarse alevosía por desvalimiento y, simultáneamente, aplicar la agravación que conduce a la prisión permanente revisable por tratarse de una víctima menor de 16 años y especialmente vulnerable.
El Supremo rechaza también este argumento. Explica que el recién nacido estaba “desprotegido, indefenso y sin ninguna posibilidad de sobrevivir sin la ayuda de terceros”, y considera compatible apreciar la alevosía por esa situación de absoluto desvalimiento y aplicar al mismo tiempo la especial protección penal prevista para los menores de 16 años.
Tampoco acepta una atenuante por confesión
Otra de las pretensiones de la defensa era conseguir una reducción de la responsabilidad por confesión. Argumentaba que la mujer había reconocido ante la Policía haber depositado al recién nacido en el cubo de basura.
El Supremo descarta que concurran los requisitos de esta atenuante. Recuerda que inicialmente no facilitó información relevante para encontrar al bebé y que fue necesario realizar distintas diligencias, entre ellas la exploración forense y el posterior registro domiciliario. El tribunal destaca además que sus manifestaciones no fueron espontáneas ni completas y que parte de ellas se produjeron cuando ya estaba detenida y el cuerpo había sido localizado.
El Supremo confirma la pena máxima
El último gran frente del recurso afectaba directamente a la prisión permanente revisable. La defensa consideraba que debía existir una motivación reforzada atendiendo a las circunstancias personales de la condenada, entre ellas que carecía de antecedentes y era madre de otra menor.
La Sala Segunda responde que, una vez considerados probados el asesinato alevoso y la especial vulnerabilidad del recién nacido menor de 16 años, la prisión permanente revisable es la pena establecida legalmente para el caso. El Supremo recuerda además la doctrina constitucional que ha avalado esta pena para delitos de extrema gravedad.
El fallo del 16 de septiembre de 2026 desestima finalmente el recurso de casación y condena a la recurrente al pago de las costas. Con esta resolución queda confirmada la prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia Provincial de Albacete por el asesinato del recién nacido en Elche de la Sierra.

