Una nueva regulación publicada este viernes, 25 de septiembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) permitirá que determinados ministros de culto de iglesias evangélicas puedan recuperar para su jubilación años durante los que ejercieron su actividad pero no pudieron cotizar a la Seguridad Social.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto que establece cómo podrán reconocerse como cotizados los periodos trabajados en España por ministros de culto de iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) antes de su incorporación al Régimen General de la Seguridad Social.
La medida no afecta únicamente a quienes todavía no se hayan jubilado. También permite solicitar una revisión de pensiones ya concedidas y elevar su cuantía cuando el reconocimiento de aquellos años genere un porcentaje superior sobre la base reguladora.
Los años anteriores a 1999
Los ministros de culto de las iglesias integradas en FEREDE entraron definitivamente en el Régimen General de la Seguridad Social el 1 de mayo de 1999. Hasta entonces podían haber desarrollado durante años su actividad religiosa sin disponer de la posibilidad de cotizar en las mismas condiciones.
La nueva norma permite ahora reconocer los periodos de actividad desarrollados en España antes del 1 de mayo de 1999. Para los ministros de culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día, que fueron incorporados anteriormente al sistema, podrán computarse los periodos anteriores al 1 de mayo de 1987.
Para beneficiarse de la medida deberá acreditarse que la persona estuvo dedicada de forma estable a funciones de culto o asistencia religiosa y que esa actividad no fue desarrollada gratuitamente.
La condición de ministro de culto y los años trabajados tendrán que acreditarse mediante un certificado emitido por la iglesia o federación correspondiente, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, y con la conformidad de FEREDE.
Puede servir para alcanzar los 15 años necesarios para jubilarse
El cambio puede resultar determinante para quienes no alcanzaban el periodo mínimo de cotización necesario para obtener una pensión contributiva.
Los años reconocidos se tendrán en cuenta para determinar el derecho a la jubilación, calcular su cuantía e incluso establecer la edad ordinaria que corresponda. La regulación impide, en cualquier caso, que la suma de las cotizaciones reales y los periodos ahora reconocidos permita superar el 100% de la base reguladora.
Además, estos periodos podrán servir para completar el tiempo mínimo de cotización exigido para determinadas prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. En estos casos únicamente se reconocerán los años necesarios para alcanzar el mínimo requerido.
También podrán pedir que se recalcule una pensión ya concedida
Uno de los aspectos más importantes de la nueva regulación afecta a quienes actualmente ya cobran una pensión.
Los antiguos ministros de culto que tengan reconocida una jubilación podrán pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se tengan en cuenta aquellos años anteriores. Si el nuevo cálculo supone un porcentaje superior sobre su base reguladora, la pensión podrá aumentar.
La norma garantiza además que la revisión nunca podrá provocar una reducción de la pensión que ya se estuviera cobrando.
Para los procedimientos ordinarios, el incremento económico tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se solicite la revisión.
Efectos que pueden llegar hasta 2015
Existe una disposición especialmente relevante para pensiones y situaciones anteriores a la entrada en vigor del nuevo real decreto.
Quienes cumplan las condiciones podrán solicitar el reconocimiento inicial o el recálculo de una jubilación anterior y, si presentan la solicitud dentro del primer año de vigencia de la norma, sus efectos económicos podrán retrotraerse, como máximo, hasta el 1 de enero de 2015.
La posibilidad alcanza también, bajo las condiciones establecidas, a determinadas prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Los interesados tendrán que asumir un coste
El reconocimiento de estos años no será gratuito en todos los casos. Para la jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social calculará el denominado capital coste correspondiente a la parte de la pensión que se obtiene gracias a los años que ahora pasan a considerarse cotizados.
La cantidad podrá pagarse de una sola vez o fraccionarse durante un máximo inicial de 20 años, mediante descuentos mensuales sobre la propia pensión. Ese periodo podrá incluso ampliarse cuando sea necesario para evitar que la cantidad mensual descontada supere el incremento de pensión conseguido gracias a los años reconocidos.
En el caso de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte o supervivencia, los interesados también deberán ingresar la fracción de cotización que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
Una regulación que llega tras años de litigios
La nueva normativa tiene detrás una larga historia judicial. El propio BOE recuerda que un pastor evangélico llevó su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en 2012 consideró discriminatorio que no existiera un mecanismo para reconocer esos periodos anteriores a la incorporación de los ministros evangélicos a la Seguridad Social.
Posteriormente se aprobó una regulación en 2015, pero el Tribunal Supremo anuló en 2017 parte de ese sistema tras un recurso de FEREDE. El real decreto publicado ahora pretende establecer definitivamente un procedimiento adaptado a esas resoluciones judiciales.
La nueva regulación entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, por lo que comenzará a aplicarse el 25 de diciembre de 2026, sin perjuicio del régimen especial previsto para situaciones anteriores.

