La Fiscalía pedía dos años y seis meses de prisión para cada uno de los cuatro acusados después de que una inspección sorprendiera a una cuadrilla de 32 personas recogiendo cebollas en una explotación agrícola de Motilleja (Albacete) y comprobara que solo una se encontraba contratada y dada de alta en la Seguridad Social. Los restantes 31 trabajadores carecían de permiso de residencia y trabajo o de autorización para trabajar legalmente en España y tampoco habían sido dados de alta.
El proceso, sin embargo, ha terminado con la absolución de los cuatro acusados. La Audiencia Provincial de Albacete considera acreditada la situación detectada por la Inspección de Trabajo, pero aprecia dudas relevantes sobre si quienes estaban en la finca el día de la visita eran las mismas personas que habían comenzado a trabajar días antes y, sobre todo, sobre si los acusados conocían que se había producido ese cambio de trabajadores.
Así consta en una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete de 16 de julio de 2026, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. La magistrada ponente es María de los Ángeles Pardo Sánchez y el procedimiento procedía del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Casas Ibáñez.
Una inspección a las 9:33 horas en una finca de Motilleja
Los hechos se remontan al 13 de junio de 2019. A las 9:33 horas, la Inspección de Trabajo acudió a una explotación agrícola situada en el paraje La Muela de Motilleja, donde en ese momento se estaban desarrollando labores de recogida de cebollas.
Los inspectores encontraron allí una cuadrilla formada por 32 trabajadores. Ninguno llevaba en ese momento documentación con la que pudiera acreditar su identidad, por lo que posteriormente fueron identificados en dependencias policiales.
Después de comprobar la situación administrativa y laboral de las personas identificadas, la sentencia declara probado que solo uno de los 32 trabajadores estaba contratado y dado de alta en la Seguridad Social. Los otros 31 carecían de permiso de residencia y trabajo o de autorización para trabajar legalmente en España y no habían sido contratados ni dados de alta.
Habían tramitado previamente 70 altas
Ese dato, sin embargo, no fue suficiente para una condena penal. La causa tenía una particularidad que ha terminado siendo determinante: quienes explotaban la finca habían realizado previamente numerosas altas en la Seguridad Social.
La sentencia recoge que los dos empresarios que desarrollaban conjuntamente la actividad agrícola tenían el día de la inspección 37 y 33 trabajadores dados de alta respectivamente, es decir, 70 altas en total. La documentación necesaria para esas contrataciones había sido remitida previamente por WhatsApp y trasladada a una asesoría para tramitar las incorporaciones.
Durante el juicio, una empleada de la asesoría explicó que en las campañas podían contratarse entre 50 y 80 trabajadores y que, una vez realizadas las altas, se enviaba el listado correspondiente para indicar qué personas podían empezar a trabajar.
A partir de esta declaración, la Audiencia considera que no parecía existir una intención previa de eludir sistemáticamente las altas, sino que se había articulado un mecanismo para tramitar rápidamente la contratación de trabajadores al comienzo de la campaña.
La gran duda: quiénes estaban realmente trabajando ese día
La cuestión decisiva era determinar si las 31 personas encontradas por la Inspección eran realmente aquellas para las que se habían realizado las altas o si la cuadrilla había cambiado.
Según la sentencia, ninguno de esos 31 trabajadores declaró durante el juicio ni tampoco durante la fase de instrucción. Por tanto, la Audiencia señala que no pudo determinarse si aquel 13 de junio era su primer día de trabajo o si llevaban en la explotación desde el día 10, fecha en la que había comenzado la recogida de cebollas.
Uno de los acusados explicó que el primer día había comprobado uno por uno a los integrantes de la cuadrilla utilizando el listado facilitado después de tramitar las altas. Según su versión, fue llamando a cada trabajador por su nombre y estos fueron firmando.
El día de la inspección, sin embargo, no hizo personalmente esa comprobación porque tenía una cita médica. Cuando llegó la Inspección, ninguno de los cuatro acusados se encontraba en la finca.
La defensa sostuvo que ese día se habían presentado personas distintas de las inicialmente contratadas sin que los responsables de la explotación lo supieran. La Audiencia no afirma que esto ocurriera de esa manera, pero considera que la prueba practicada tampoco permite descartarlo con la certeza que exige una condena penal.
“No ha sido probado” que conocieran el cambio de trabajadores
La propia sentencia incorpora esta cuestión a los hechos probados y establece expresamente que no quedó probado que los acusados supieran que las 31 personas encontradas trabajando en la finca no eran los trabajadores que ellos habían contratado y dado de alta previamente para la campaña de recogida de cebollas.
Para el tribunal, este punto resulta fundamental porque el delito por el que estaban acusados no exige únicamente constatar trabajadores sin alta o autorización, sino analizar también si concurren todos los elementos objetivos y subjetivos necesarios para trasladar esa irregularidad al ámbito penal.
La Sala examina además el número de trabajadores afectados y destaca que, junto a los 31 que no figuraban de alta, constaban otras 70 personas correctamente dadas de alta. Esa circunstancia también genera dudas a la hora de aplicar los porcentajes contemplados por el artículo 311 del Código Penal para este delito.
La Audiencia considera ilógico que dieran de alta a 70 para ocultar a otros 31
La resolución va un paso más allá al analizar la hipótesis de que las altas se hubieran realizado con nombres de otras personas precisamente para ocultar la contratación irregular de quienes realmente acudían al campo.
La Audiencia sostiene que no quedó probado quién pudo haber organizado esa eventual sustitución. Los trabajadores afectados no declararon y, según razona la Sala, resultaba difícil explicar que los acusados hubieran tramitado correctamente 70 altas si su verdadera intención hubiera sido emplear conscientemente a otras 31 personas al margen del sistema.
El tribunal razona que, de haber existido esa intención, no resultaría lógico haber realizado primero semejante número de altas para después utilizar a una cuadrilla distinta. A ello suma las dudas sobre el porcentaje de trabajadores que debía tomarse como referencia para apreciar el tipo penal.
La Fiscalía pedía dos años y medio para cada acusado
Las consecuencias penales solicitadas eran importantes. El Ministerio Fiscal pidió para cada uno de los cuatro acusados dos años y seis meses de prisión, además de diez meses de multa con una cuota diaria de 12 euros.
La acusación solicitaba asimismo las correspondientes inhabilitaciones y, en el caso de dos de los procesados, que durante el tiempo de la condena no pudieran ejercer actividades empresariales que implicaran la contratación de trabajadores por cuenta ajena.
En sus conclusiones definitivas, la Fiscalía mantuvo esas penas y situó finalmente la acusación en el artículo 311.2 b) del Código Penal, relativo a la ocupación simultánea de una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin la correspondiente autorización de trabajo cuando se superan determinados umbrales. Las defensas solicitaron la absolución.
Absueltos por las dudas sobre los elementos esenciales del delito
La Audiencia Provincial termina concluyendo que existen dudas tanto sobre el elemento objetivo como sobre el elemento subjetivo del delito.
En aplicación del principio in dubio pro reo, según el cual las dudas relevantes que permanezcan después de practicar la prueba deben resolverse en favor del acusado, la Sala dicta una sentencia absolutoria para los cuatro procesados y declara de oficio las costas del procedimiento.
La absolución no significa que la Audiencia niegue lo que encontró la Inspección de Trabajo. La sentencia da por probado que el 13 de junio de 2019 había 31 trabajadores sin contratar ni dar de alta y sin la correspondiente autorización para trabajar legalmente, pero entiende que la prueba no permite atribuir penalmente esa situación a los acusados con el grado de certeza requerido.
La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que debe prepararse en el plazo de diez días desde su notificación.

