¿Puede una horchata que ha sido sometida a un proceso de pasteurización venderse como “fresca”? El Tribunal Supremo acaba de responder afirmativamente en una sentencia que afecta directamente a la horchata comercializada por Mercadona bajo la marca Hacendado y que pone fin a una larga batalla judicial iniciada por una empresa valenciana dedicada a la elaboración y venta de horchata natural.
La Sala de lo Civil concluye que no existe incompatibilidad entre que una horchata esté pasteurizada y pueda ser considerada fresca, ya que la legislación también incluye dentro de los productos frescos aquellos preparados que necesitan conservarse a una temperatura regulada. El tribunal descarta además que se haya demostrado que la utilización de la palabra “fresca” induzca al consumidor medio a pensar que está comprando horchata natural.
La decisión aparece recogida en la sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de septiembre, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. El magistrado ponente es Fernando Cerdá Albero y el procedimiento procede de la Audiencia Provincial de Valencia.
Una demanda contra Mercadona, Panach y Lactalis Puleva
El origen del conflicto se encuentra en una demanda presentada en abril de 2021 por Món Orxata S.L., empresa dedicada a la producción y venta de horchata natural, contra Horchata Panach S.L., Mercadona S.A. y Lactalis Puleva S.L.
La compañía demandante pretendía que la Justicia declarara desleal el empleo de la palabra “fresca” en el etiquetado, presentación y publicidad de horchata pasteurizada. También solicitaba que se obligase a las demandadas a dejar de utilizar esa denominación y que la expresión “horchata pasteurizada” apareciera en la parte principal o más visible de los envases.
Entre las pretensiones figuraba incluso que las demandadas pagaran la publicación del fallo en medios nacionales y que Panach rectificara determinadas afirmaciones publicitarias sobre las propiedades de su horchata.
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia rechazó íntegramente la demanda en diciembre de 2021. Món Orxata recurrió ante la Audiencia Provincial de Valencia, que volvió a desestimar sus pretensiones en octubre de 2022, por lo que el conflicto terminó llegando al Tribunal Supremo.
La horchata Hacendado, en el centro del litigio
La sentencia explica que Panach comercializaba su producto Xufatopía como horchata pasteurizada y “fresca”, empleando esta última palabra de manera destacada en sus envases.
La misma empresa elaboraba para Mercadona una horchata de chufa pasteurizada que se vendía bajo la marca Hacendado y que también figuraba en el etiquetado como “horchata fresca”. El procedimiento incluía asimismo a Lactalis Puleva por la horchata Chufi, en cuyos envases aparecían expresiones como “fresca” y “¡fresca de nuestra horchatería!”.
La empresa demandante entendía que el uso de esta palabra podía provocar que el consumidor asociara estos productos pasteurizados con una horchata natural o elaborada de manera artesanal.
El Supremo debía decidir precisamente si presentar una horchata pasteurizada como “fresca” podía constituir un acto de engaño contrario a la Ley de Competencia Desleal.
¿Qué significa realmente que un alimento sea “fresco”?
Buena parte de la sentencia está dedicada a una cuestión aparentemente sencilla pero decisiva para resolver el pleito: qué significa jurídicamente la palabra “fresco” cuando se habla de alimentos.
Món Orxata defendía una interpretación según la cual un producto fresco debía ser aquel que no hubiese sido sometido a determinados procedimientos de conservación, algo que, a su juicio, resultaba incompatible con la pasteurización.
El Tribunal Supremo analiza incluso las distintas acepciones de la palabra recogidas por la Real Academia Española. Frente a la interpretación defendida por la recurrente, recuerda que “fresco” también puede significar reciente o acabado de hacer y que otra de sus acepciones hace referencia a aquello que está moderadamente frío.
Sin embargo, el razonamiento decisivo no procede únicamente del diccionario, sino de la normativa alimentaria.
La ley incluye expresamente las horchatas refrigeradas entre los productos frescos
El Supremo acude a la legislación sobre productos de alimentación frescos y perecederos, que incluye aquellos alimentos naturales o preparados que necesitan conservarse a una temperatura regulada.
La normativa mencionada por la sentencia incorpora expresamente dentro de esta categoría los “zumos, horchatas, batidos y otras bebidas refrigerados o congelados”. Para el tribunal, este punto resulta especialmente relevante porque demuestra que el concepto legal de producto fresco no se limita exclusivamente a los productos naturales.
La propia reglamentación específica de la horchata establece además temperaturas máximas para su conservación, distribución, transporte y comercialización. Tanto la horchata natural como la pasteurizada deben mantenerse bajo determinadas condiciones de temperatura.
De ahí que el Supremo llegue a una conclusión clara: tanto la horchata natural como la pasteurizada pueden tener la consideración de productos frescos.
Pasteurizada y “fresca” al mismo tiempo
La Sala rechaza así que la utilización de la palabra “fresca” en estos productos constituya por sí misma un engaño.
Según la sentencia, la horchata pasteurizada está sometida a un proceso tecnológico y a un tratamiento térmico, pero sigue siendo un producto que necesita refrigeración. Por tanto, puede considerarse fresca en el sentido de producto refrigerado.
El Supremo lo expresa de manera especialmente contundente al señalar que “no hay incompatibilidad entre la pasteurización de la horchata y su carácter ‘fresco’”. Tampoco puede reservarse exclusivamente a la horchata natural el uso de esta denominación.
El consumidor no tiene por qué confundirla con horchata natural
El segundo gran argumento del tribunal afecta al posible engaño a los compradores.
Para que una práctica pueda considerarse engañosa no basta con cuestionar una determinada palabra del etiquetado. Es necesario que la información sea capaz de inducir a error al consumidor sobre características relevantes del producto y que pueda modificar su comportamiento económico.
En este caso, el Supremo considera que no se ha demostrado que presentar la horchata pasteurizada como fresca lleve al consumidor medio a creer que está adquiriendo una horchata natural.
Tampoco se acreditó que esa denominación alterara significativamente la decisión de compra ni que afectase a la percepción de características esenciales como la calidad, las propiedades o los nutrientes del producto.
El etiquetado también llega al Supremo
La demanda cuestionaba además la forma en la que aparecía la denominación del producto en los envases. Món Orxata sostenía que la palabra “fresca” tenía mucha más presencia visual que la indicación de que se trataba de horchata pasteurizada.
El Supremo repasa la normativa europea sobre información alimentaria y señala que la denominación del alimento y la cantidad neta deben aparecer en el mismo campo visual, pero que la legislación europea no obliga necesariamente a que ese campo sea el principal del envase.
La sentencia también recuerda que una resolución de la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana ya había examinado años antes un caso muy similar y había archivado el expediente. En aquella ocasión se consideró que la horchata pasteurizada podía calificarse como fresca precisamente por sus condiciones de conservación en frío.
Por estas razones, el Supremo tampoco aprecia una infracción de las normas de etiquetado que pueda convertirse en un comportamiento de competencia desleal.
Mercadona queda fuera de responsabilidad
Otro de los puntos discutidos era la posición de Mercadona. La demandante sostenía que la cadena debía responder porque era la vendedora y distribuidora exclusiva de la horchata Hacendado objeto del procedimiento y titular de esa marca blanca.
Las resoluciones anteriores habían rechazado su legitimación pasiva al considerar que Mercadona no era quien fabricaba ni etiquetaba el producto. Món Orxata llevó también esta cuestión hasta el Supremo.
La Sala considera finalmente innecesario atribuir responsabilidad a Mercadona porque previamente ha descartado que exista el comportamiento de competencia desleal denunciado. Si no existe el acto de engaño o la infracción normativa sobre la que se sustentaba la demanda, tampoco existe la relación jurídica que permitiría imputársela a la cadena de supermercados.
El Supremo pone fin al recurso
La sentencia desestima íntegramente tanto el recurso de casación como el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por Món Orxata.
El resultado mantiene las decisiones adoptadas anteriormente por el Juzgado de lo Mercantil de Valencia y por la Audiencia Provincial. El Tribunal Supremo impone además a la empresa recurrente las costas correspondientes a los dos recursos y acuerda la pérdida de los depósitos que había constituido para recurrir.

