Wizink pierde en Albacete por una tarjeta al 27,24%: la Audiencia declara usura

El banco recurrió la nulidad de una revolving firmada en 2016, pero la Audiencia Provincial confirma que el interés supera en más de seis puntos el tipo medio publicado por el Banco de España

Wizink Bank ha perdido ante la Audiencia Provincial de Albacete un nuevo litigio relacionado con una tarjeta revolving. El tribunal ha confirmado la nulidad por usura de un contrato firmado en 2016 que establecía una TAE del 27,24%, al considerar que supera suficientemente el tipo medio de referencia publicado por el Banco de España para ese mismo año.

La decisión confirma íntegramente la sentencia que ya había dictado el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete. Aquella resolución declaró nulo el contrato y obligó a Wizink a devolver al cliente las cantidades abonadas que excedieran del capital realmente utilizado, además de los correspondientes intereses.

Una tarjeta contratada en julio de 2016

El origen del caso está en un contrato de tarjeta de crédito suscrito el 14 de julio de 2016. El consumidor acudió a los tribunales solicitando su nulidad por considerar usurario el interés aplicado y obtuvo una primera sentencia favorable en mayo de 2024.

El juzgado determinó que el cliente únicamente debía devolver el capital que efectivamente hubiera dispuesto y que todavía estuviera pendiente de pago. Por su parte, Wizink debía reintegrarle todo lo que hubiese abonado en cuotas por encima de ese principal, junto con el interés legal correspondiente, además de asumir las costas del procedimiento.

La entidad financiera no aceptó el resultado y recurrió ante la Audiencia Provincial de Albacete. Su principal argumento era que la TAE del 27,24% no podía considerarse usuraria si se utilizaban las referencias de mercado que defendía el propio banco.

Wizink defendía una referencia del 24,05%

En su recurso, Wizink cuestionó la comparación utilizada para determinar si el interés era notablemente superior al normal del dinero. La entidad sostenía que debía tenerse en cuenta una TAE habitual del mercado del 24,05%, a la que añadía una diferencia de 3,21 puntos respecto al TEDR.

Siguiendo ese cálculo, el banco defendía que el 27,24% pactado en el contrato no superaría en más de seis puntos el interés que consideraba adecuado para realizar la comparación.

La Audiencia rechaza ese razonamiento y recuerda la doctrina establecida por el Tribunal Supremo para las tarjetas revolving. El criterio consiste en comparar directamente la TAE concreta del contrato con el tipo medio TEDR publicado por el Banco de España para esta clase de operaciones en el momento en que se celebró el contrato.

Del 20,84% del Banco de España al 27,24% de la tarjeta

Para 2016, el tipo medio publicado por el Banco de España para estas operaciones era del 20,84%, mientras que la tarjeta de Wizink tenía una TAE del 27,24%.

La diferencia entre ambas referencias supera el umbral de seis puntos porcentuales que utiliza la jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar usurario un crédito revolving. La Audiencia concluye así que el contrato debe ser declarado nulo y descarta utilizar la denominada TAE habitual de mercado propuesta por Wizink.

La sentencia insiste en que la comparación no debe realizarse entre el TEDR y una TAE media elaborada o defendida por la entidad, para después enfrentar esta última con el contrato. Lo que corresponde es comparar directamente el dato oficial del Banco de España con la TAE pactada con el consumidor.

Wizink también intentó evitar las costas

La entidad planteó un segundo argumento ante la Audiencia. Si no prosperaba su pretensión principal, solicitaba al menos que se eliminaran las costas impuestas en primera instancia alegando que existían serias dudas jurídicas debido a los cambios que había experimentado la jurisprudencia sobre las tarjetas revolving.

La Audiencia tampoco acepta esta petición. Los magistrados consideran que Wizink no ha demostrado que esos cambios jurisprudenciales alteraran realmente sus posibilidades de éxito. De hecho, la resolución destaca que el criterio utilizado anteriormente por la propia Audiencia de Albacete también habría llevado a considerar usurario el interés aplicado en esta tarjeta.

Por ello, el tribunal concluye que no existen las dudas de hecho o de derecho necesarias para eximir al banco del pago de las costas.

El cliente solo tendrá que devolver el capital utilizado

La consecuencia de la nulidad por usura es especialmente relevante para el consumidor. El contrato queda privado de sus efectos financieros y el cliente solo está obligado a devolver a Wizink el capital que realmente recibió y que todavía no hubiera satisfecho.

Si a lo largo de los años ya había abonado mediante sus cuotas una cantidad superior al dinero efectivamente dispuesto, será Wizink quien deba devolverle ese exceso, con los intereses legales correspondientes.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, en una sentencia dictada el 6 de julio de 2026, desestima íntegramente el recurso de Wizink, confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 2 y condena además al banco a pagar las costas de la apelación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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