Una funcionaria de la Junta en Albacete logra que sus cuatro años como interina cuenten para subir de nivel

La empleada pública tenía consolidado el nivel 14, pero había ocupado entre 2004 y 2008 un puesto de auxiliar administrativo de nivel 15; la Junta recurrió la sentencia dictada en Albacete y el tribunal vuelve a darle la razón

Los cuatro años trabajados como funcionaria interina antes de obtener la condición de funcionaria de carrera sí deben computarse para la consolidación de un grado personal superior. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el caso de una funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Junta de Comunidades que reclamaba que se le reconociera el nivel 15, después de haber desempeñado durante cuatro años un puesto con ese nivel.

La Administración autonómica había recurrido una primera sentencia favorable dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete, pero el TSJ ha rechazado sus argumentos y confirma íntegramente el reconocimiento del grado solicitado.

Así consta en una sentencia del 29 de julio de 2026, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha. El magistrado ponente es Javier Latorre Beltrán.

Cuatro años en un puesto de nivel 15

La funcionaria pertenece al Cuerpo Auxiliar de la Administración regional y tenía consolidado el nivel 14 desde el 30 de septiembre de 2010.

Sin embargo, antes de convertirse en funcionaria de carrera había prestado servicios como interina entre el 29 de septiembre de 2004 y el 29 de septiembre de 2008, exactamente cuatro años. Durante ese periodo ocupó un puesto de auxiliar administrativo.

Ese dato resultaba clave porque había desempeñado de manera ininterrumpida durante más de dos años un puesto correspondiente al nivel que posteriormente pretendía consolidar.

En octubre de 2020 solicitó a la Junta que se le reconociera el grado personal 15. La Administración no respondió inicialmente dentro del plazo previsto y la petición se entendió desestimada por silencio. Posteriormente presentó un recurso de alzada, que fue rechazado porque el puesto de nivel 15 había sido desempeñado cuando todavía tenía la condición de funcionaria interina.

Un juzgado de Albacete le dio la razón

La trabajadora acudió entonces a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete dictó sentencia en julio de 2023 y anuló la resolución administrativa.

El juzgado reconoció su derecho a la consolidación del nivel 15 con los correspondientes efectos administrativos y profesionales desde su toma de posesión como funcionaria de carrera, que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2008.

Los efectos económicos, sin embargo, quedaron limitados a los cuatro años anteriores a la solicitud presentada en vía administrativa. La Junta quedó igualmente obligada a reponer los efectos profesionales y económicos que hubieran resultado perjudicados por la decisión administrativa, dentro de esa limitación temporal.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas recurrió la decisión ante el TSJ de Castilla-La Mancha.

La Junta defendía que debía ocupar el puesto con carácter definitivo

La Administración sostuvo que la sentencia de Albacete no respetaba, a su juicio, la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También defendía que para poder consolidar un determinado grado personal era necesario haber ocupado con carácter definitivo el puesto correspondiente. El TSJ rechaza ambos argumentos.

La Sala recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en junio de 2022 que la normativa europea sobre trabajo de duración determinada se opone a que, a efectos de consolidación del grado personal, se excluyan los servicios que una persona prestó como funcionaria interina antes de convertirse en funcionaria de carrera.

El tribunal también analiza la doctrina posterior del Supremo y concluye que tanto este órgano como el TJUE han reconocido que ese tiempo de servicio debe ser tenido en cuenta en casos como el examinado.

El tiempo como interina también cuenta

El TSJ recuerda que el artículo 70 del Real Decreto 364/1995 establece, con carácter general, que el grado personal se adquiere por el desempeño de puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

En este caso, la funcionaria había ocupado durante cuatro años consecutivos un puesto de nivel 15.

La Sala concluye que no puede excluirse ese periodo por el mero hecho de que entonces mantuviera una relación temporal con la Administración. En particular, destaca la doctrina europea según la cual una normativa nacional no puede dejar fuera los servicios prestados como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera a la hora de consolidar el grado.

Tampoco era necesario haber obtenido definitivamente aquella plaza

El TSJ rechaza igualmente la tesis de la Junta de que solo sería posible consolidar el grado si el puesto de nivel superior se hubiera obtenido con carácter definitivo.

La sentencia señala que el artículo 70.2 del Real Decreto 364/1995, cuando regula la consolidación del grado, no exige expresamente que el puesto haya sido obtenido de manera definitiva.

La Sala considera, además, que la cuestión ya queda resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre el cómputo de los servicios prestados como funcionario interino.

Tener ya reconocido el nivel 14 tampoco impedía reclamar el 15

La Administración planteó otro argumento subsidiario: la funcionaria ya tenía consolidado el nivel 14 mediante una resolución anterior y esa situación administrativa era firme.

El tribunal tampoco acepta este planteamiento. Explica que tener reconocido un determinado grado personal no impide solicitar posteriormente uno superior cuando se cumplen los requisitos legales para ello.

En este caso, una vez comprobado que reunía las condiciones necesarias para consolidar el nivel 15, la funcionaria podía solicitar su reconocimiento aunque anteriormente tuviera asignado el 14. Para el TSJ, asumir el argumento contrario significaría impedir que cualquier empleado público pudiera reclamar un grado superior después de haber consolidado previamente otro inferior.

La Junta pierde el recurso

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima finalmente el recurso de apelación de la Administración autonómica y confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de Albacete.

La Junta deberá asumir además las costas de la apelación, aunque el tribunal establece un máximo de 600 euros más IVA en concepto de honorarios de abogado.

La resolución no es firme. Contra ella cabe preparar recurso de casación en el plazo de 30 días desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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