CaixaBank tendrá que elegir entre readmitir a uno de sus trabajadores, con el correspondiente abono de los salarios de tramitación, o indemnizarlo con 74.311,92 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado que su despido disciplinario fue improcedente, pero no porque haya concluido que las conductas que le atribuía el banco fueran inexistentes, sino porque la empresa actuó cuando la posible infracción laboral ya estaba prescrita.
El caso tiene detrás una investigación interna por una serie de accesos a información bancaria realizados durante 16 días diferentes entre abril y octubre de 2023. CaixaBank relacionó posteriormente aquellas consultas con el cobro de varios pagarés, pero la Justicia considera determinante que la entidad había tenido información sobre la situación mucho antes de iniciar formalmente la investigación que desembocó en el despido.
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 1 de septiembre de 2026, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. La magistrada ponente es Ethel Honrubia Gómez.
Dieciséis días consultando una cuenta sin justificación profesional
CaixaBank atribuyó al empleado accesos sin justificación profesional a los datos de una sociedad cliente de la entidad entre el 12 de abril y el 31 de octubre de 2023. Las consultas se realizaron durante 16 días distintos desde oficinas situadas en Sonseca, Consuegra y Madridejos, en la provincia de Toledo.
Según los hechos probados, las búsquedas se iniciaban utilizando el CIF de la sociedad y afectaban principalmente a la ficha del cliente y a los movimientos de su cuenta. En determinadas ocasiones también se consultaron saldos, detalles de movimientos, información sobre riesgos, circulante, contratos vinculados y datos relacionados con la morosidad.
La sentencia señala que en ninguno de aquellos días constaba una operativa del cliente que justificara profesionalmente esos accesos.
Seis pagarés de casi 11.000 euros cada uno
La investigación de CaixaBank puso además el foco en seis pagarés de 10.975,99 euros cada uno, una cantidad que en la carta de despido se redondeó a 10.976 euros.
Tres fueron ingresados en una cuenta de la madre del trabajador y otros tres en una cuenta del propio empleado en otra entidad. La carta disciplinaria señalaba que la mayoría se habían presentado para su cobro el mismo día o al día siguiente de alguna de las consultas realizadas sobre la cuenta del cliente.
El análisis recogido en la sentencia detalla incluso distintas coincidencias temporales entre determinados accesos, la disponibilidad de saldo y la presentación de los pagarés. CaixaBank entendió que aquellos hechos podían constituir una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, calificándolos como falta laboral muy grave.
La empresa abrió una auditoría en 2024
El cliente presentó una denuncia formal a través del canal interno de CaixaBank el 21 de agosto de 2024. Poco después, el 2 de septiembre, la información fue remitida internamente para su valoración y el 22 de octubre de 2024 se emitió el correspondiente informe de auditoría.
El 7 de noviembre la entidad comunicó al trabajador los hechos que se le atribuían y le concedió un plazo para efectuar alegaciones. El empleado negó haber accedido a información de clientes sin una finalidad relacionada con sus responsabilidades profesionales.
Finalmente, CaixaBank emitió el 9 de diciembre de 2024 la carta en la que comunicaba su decisión de extinguir el contrato mediante despido disciplinario.
Un dato anterior a noviembre de 2023 cambia el caso
El problema para CaixaBank estaba en que la denuncia formal de agosto de 2024 no había sido el primer momento en el que la situación había llegado a conocimiento de personas vinculadas a la entidad.
El juzgado declaró probado que, antes de noviembre de 2023, la sociedad afectada ya había comunicado lo que estaba sucediendo a un responsable de AgroBank en Castilla-La Mancha. Este, a su vez, informó por correo electrónico a una oficina y a otro gestor de la entidad.
CaixaBank no aportó durante el procedimiento aquel correo, pero el hecho quedó declarado probado a partir de la prueba practicada. La compañía trató de eliminar ese punto del relato fáctico durante su recurso, pero el TSJ rechaza la petición y mantiene la conclusión alcanzada en primera instancia.
La empresa defendía que el plazo comenzó con la denuncia formal
CaixaBank sostuvo ante el TSJ que la posible falta no estaba prescrita. Para la entidad, el plazo debía calcularse teniendo en cuenta la denuncia formal del cliente de 21 de agosto de 2024 y, para el periodo de 60 días, el informe de auditoría fechado el 22 de octubre.
El Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses desde que se hubieran cometido.
Existe, no obstante, una amplia jurisprudencia sobre aquellos supuestos en los que una conducta se encuentra oculta y la empresa necesita realizar una investigación para conocer de manera completa lo ocurrido. En esos casos no basta un conocimiento superficial o meramente indiciario: el plazo puede empezar cuando existe un conocimiento efectivo, real y suficientemente completo de los hechos.
El TSJ corrige al juzgado, pero mantiene el resultado
El TSJ introduce aquí un matiz importante. La Sala no comparte el momento concreto que el juzgado había utilizado para comenzar a contar la prescripción, relacionado con el inicio de la incapacidad temporal del trabajador.
Para el tribunal, el simple hecho de que en ese momento cesara la actividad no significa necesariamente que CaixaBank ya conociera lo ocurrido. Tampoco considera que, en circunstancias normales, el plazo tuviera que comenzar automáticamente cuando se elaboró posteriormente el informe de auditoría.
Sin embargo, existe un dato que resulta decisivo: el cliente ya había comunicado la situación antes de noviembre de 2023 y esa información había circulado internamente. Pese a ello, la entidad no emprendió entonces medidas disciplinarias ni abrió la auditoría que posteriormente utilizó para fundamentar el despido.
Diez meses sin iniciar la auditoría
La sentencia destaca que CaixaBank no reaccionó hasta aproximadamente diez meses después, cuando el cliente formalizó nuevamente la denuncia a través del canal interno de la entidad en agosto de 2024.
Fue entonces cuando se puso en marcha la auditoría. Para el TSJ, el tiempo transcurrido desde que la empresa ya tenía conocimiento de la situación supera ampliamente los límites establecidos para sancionar la conducta.
Por eso, aunque la Sala discrepa parcialmente del razonamiento utilizado inicialmente por el juzgado para fijar el comienzo del plazo, llega exactamente al mismo resultado: la falta estaba prescrita cuando se produjo el despido.
Esta conclusión hace innecesario que el TSJ entre a resolver otros argumentos planteados sobre la gravedad de las consultas o si las conductas atribuidas al empleado justificaban materialmente la máxima sanción disciplinaria.
74.311 euros o readmisión
La primera sentencia, dictada el 31 de marzo de 2026 por la jurisdicción social de Toledo, había declarado improcedente el despido por prescripción de la falta.
Como consecuencia, condenó a CaixaBank a escoger entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, abonándole en ese caso los salarios dejados de percibir, o pagarle una indemnización de 74.311,92 euros.
El TSJ de Castilla-La Mancha desestima ahora el recurso presentado por CaixaBank y confirma íntegramente esa decisión.
Además, impone a la entidad las costas de la suplicación, con pérdida del depósito y las consecuencias correspondientes sobre las cantidades consignadas o aseguradas. Los honorarios del abogado de la parte contraria incluidos en las costas quedan fijados en 800 euros.
La sentencia todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante el propio TSJ en el plazo de diez días desde su notificación.

