Estaba de baja por incapacidad temporal relacionada con su embarazo, pero durante varias noches de las fiestas patronales de un pueblo de Castilla-La Mancha trabajó en la caseta de consumiciones de una verbena. La empresa descubrió la actividad después de recurrir a un detective privado y decidió despedirla. Aunque un juzgado declaró inicialmente improcedente la decisión empresarial, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acaba de darle la vuelta al caso y ha considerado que el despido disciplinario fue procedente.
La consecuencia para la trabajadora es importante. La primera sentencia obligaba a la empresa a elegir entre readmitirla y abonarle los salarios dejados de percibir o pagarle una indemnización de 7.854 euros. El TSJ revoca ahora aquel pronunciamiento y declara extinguida correctamente la relación laboral, sin indemnización y sin salarios de tramitación.
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, fechada el 18 de agosto de 2026 y a la que ha tenido acceso El Digital. La magistrada ponente es María Luz Rico Recondo.
De baja por su embarazo durante las fiestas de Torrenueva
La trabajadora tenía categoría de auxiliar administrativa y mantenía una relación laboral indefinida y a jornada completa. En un momento que la sentencia no concreta había iniciado un proceso de incapacidad temporal por razón de su embarazo.
Pese a encontrarse de baja, entre los días 5 y 8 de septiembre de 2025, coincidiendo con las fiestas patronales de Torrenueva, estuvo en una de las casetas de la verbena expidiendo tiques de bebidas entre las 23:00 y las 5:00 horas.
La sentencia precisa que la actividad no se desarrolló continuamente durante toda la franja horaria. La mujer alternaba periodos de pie con otros sentada en un taburete y presentaba en aquellos momentos un visible estado de gestación. También negó haber sido dada de alta en la Seguridad Social para esa actividad.
La empresa contrató a un detective
La compañía tuvo conocimiento de lo sucedido y abrió un procedimiento disciplinario. Entre las pruebas utilizadas figuraba un informe elaborado por un detective privado, acompañado de material audiovisual.
Antes de adoptar definitivamente el despido, la empresa comunicó los cargos a la empleada y le concedió un plazo para presentar alegaciones. Posteriormente le remitió también el informe del detective y puso a su disposición el material audiovisual recabado durante el seguimiento.
La carta de despido sostenía que la trabajadora había desempeñado tareas en la verbena mientras su contrato permanecía suspendido por incapacidad temporal. La empresa consideró los hechos una transgresión de la buena fe contractual y calificó la conducta como falta muy grave.
El despido disciplinario tuvo efectos desde el 19 de septiembre de 2025. La empresa trasladó además los hechos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que abrió un expediente, aunque la sentencia no aporta información sobre el resultado de esas actuaciones.
Un juzgado consideró el despido improcedente
La trabajadora acudió a los tribunales solicitando, en primer lugar, que su despido fuese declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, improcedente.
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Ciudad Real rechazó la nulidad, pero sí declaró el despido improcedente en una sentencia del 17 de abril de 2026.
La empresa debía escoger entre readmitir a la trabajadora, abonándole salarios de tramitación a razón de 51 euros diarios, o extinguir definitivamente el contrato mediante el pago de una indemnización de 7.854 euros.
La empresa recurrió ante el TSJ de Castilla-La Mancha y defendió que trabajar en la caseta durante la incapacidad temporal constituía una vulneración suficientemente grave de la buena fe contractual como para justificar el despido.
No toda actividad durante una baja permite despedir
El TSJ recuerda que encontrarse en situación de incapacidad temporal no impide automáticamente realizar cualquier actividad. Una persona de baja puede llevar una vida normal y desarrollar aquellas actividades que resulten compatibles con su tratamiento y que no perjudiquen ni retrasen la recuperación.
Por tanto, el simple hecho de que un trabajador realice una determinada actividad durante una baja médica no basta siempre para justificar su despido.
Sin embargo, el tribunal diferencia esas situaciones de aquellas en las que el trabajador desarrolla una actividad propiamente laboral o económica incompatible con la suspensión de su contrato o que demuestra una capacidad funcional difícilmente conciliable con la situación protegida.
Para el TSJ no estaba simplemente disfrutando de las fiestas
Este es precisamente el elemento que cambia el resultado del procedimiento. Para la Sala, la mujer no estaba realizando una actividad doméstica, recreativa o de mera distracción durante su baja.
La expedición de tiques de bebidas en una caseta abierta al público tenía, a juicio del tribunal, una dimensión económica evidente. Implicaba atención a terceros y participación funcional en la actividad del establecimiento.
El TSJ destaca además que esta prestación se desarrolló durante varias jornadas y en una franja especialmente llamativa: entre las once de la noche y las cinco de la madrugada.
Aunque la trabajadora alternase momentos de pie y sentada y no consten esfuerzos físicos especialmente intensos, la Sala considera que esa actividad revelaba capacidad para desempeñar tareas de atención, permanencia y gestión de público mientras permanecía exonerada de trabajar para su empleadora por encontrarse en situación de incapacidad temporal.
El embarazo no impedía un despido disciplinario
La protección reforzada que la legislación laboral concede a las trabajadoras embarazadas también formó parte de la discusión.
El TSJ subraya que el embarazo no impide que una empresa pueda adoptar un despido disciplinario cuando exista un incumplimiento grave y culpable suficientemente acreditado y la causa sea ajena al embarazo.
En este caso, el tribunal considera probado ese incumplimiento y entiende que la protección de la maternidad y de la salud de la trabajadora no ampara la posibilidad de mantener simultáneamente una situación de incapacidad temporal y desarrollar una actividad laboral o económica paralela no comunicada a su empresa.
La Sala considera que existe una transgresión grave de la buena fe contractual, ya que ese deber de lealtad continúa vigente aunque las principales obligaciones del contrato —trabajar y pagar el salario— se encuentren temporalmente suspendidas.
Pierde los 7.854 euros de indemnización
Con estos argumentos, el TSJ estima el recurso presentado por la empresa, revoca la sentencia dictada en Ciudad Real y declara procedente el despido disciplinario con efectos desde el 19 de septiembre de 2025.
Esto supone que la trabajadora no tiene derecho ni a ser readmitida, ni a cobrar los 7.854 euros fijados inicialmente como posible indemnización, ni a percibir salarios de tramitación.
La sentencia todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina, que debe prepararse ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días desde su notificación.

