Varias sentencias dictadas durante 2026 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha han puesto el foco sobre la situación laboral de trabajadores que prestaban sus servicios en el secadero de Corral de Almaguer, una instalación perteneciente al Grupo Incarlopsa y explotada por Secaderos de Almaguer S.A.U. (SECALSA), sociedad participada al 100% por Incarlopsa.
Las resoluciones parten de una actuación de la Inspección de Trabajo que detectó una situación irregular relacionada con trabajadores que figuraban formalmente como socios de una cooperativa de trabajo asociado pero que, según los hechos recogidos por el tribunal, desarrollaban su actividad bajo condiciones propias de una relación laboral por cuenta ajena.
La actuación inspectora terminó con un requerimiento a SECALSA para que pusiera fin a una situación de cesión ilegal que afectaba aproximadamente a 95 trabajadores.
El asunto adquiere especial relevancia por el peso de Incarlopsa dentro del tejido empresarial regional. La compañía, con sede en Tarancón (Cuenca), es una de las principales empresas de Castilla-La Mancha y uno de los grandes grupos españoles de la industria cárnica, con diferentes instalaciones productivas y una importante presencia económica y laboral en la región.
El TSJ habla de “falsos autónomos”
Una de las resoluciones que analiza con mayor detalle esta situación es la sentencia 55/2026, de 10 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha.
El tribunal concluye que el trabajador cuyo caso examina no desarrollaba realmente una actividad autónoma a través de la cooperativa, sino que debía ser considerado trabajador por cuenta ajena de SECALSA.
La resolución emplea expresamente el término “falsos autónomos” al referirse a los socios de la cooperativa cuya situación había sido investigada y considera que esta entidad no disponía de una estructura empresarial que permitiera hablar de una verdadera actividad independiente.
No se trata, además, de una única sentencia. Durante 2026 el TSJ castellano-manchego ha dictado varias resoluciones relacionadas con el mismo conflicto, entre ellas las sentencias 55/2026, 56/2026 y 57/2026, de 10 de febrero; 88/2026 y 90/2026, de 23 de febrero; y 265/2026, de 8 de junio.
La cooperativa tenía un único cliente
Las resoluciones reproducen numerosos elementos recogidos previamente por la Inspección de Trabajo para determinar cómo se desarrollaba realmente la actividad.
Los trabajadores prestaban sus servicios en las instalaciones de SECALSA y la organización efectiva del trabajo dependía de la estructura empresarial del centro.
Entre otras cuestiones, las sentencias señalan que la empresa participaba en la organización y supervisión de los trabajos, aportaba utensilios, ropa y equipos de protección, determinaba la producción diaria y tenía intervención en aspectos como la organización de las vacaciones.
Por su parte, la cooperativa tenía a SECALSA como único cliente y carecía de una estructura empresarial propia suficiente para desarrollar de forma independiente la actividad que realizaban sus socios.
Estos elementos llevan al tribunal a concluir que la cooperativa actuaba, en la práctica, como una fórmula para proporcionar mano de obra a SECALSA.
Inspección actuó sobre unos 95 trabajadores
El origen del conflicto se encuentra en una visita efectuada por la Inspección de Trabajo en septiembre de 2020 al centro situado en Corral de Almaguer.
Tras analizar la situación existente, la Inspección requirió a SECALSA para que pusiera fin a la cesión irregular de trabajadores procedentes de la cooperativa. La actuación afectaba a aproximadamente 95 personas.
La empresa atendió posteriormente el requerimiento, según recoge la documentación incorporada a las resoluciones judiciales.
Los procedimientos que han llegado posteriormente al TSJ analizan las consecuencias de aquella situación para trabajadores que durante años habían figurado y cotizado como autónomos pese a que, según las conclusiones alcanzadas por el tribunal en estos casos, su actividad reunía las características de una relación laboral por cuenta ajena.
Más de 13.600 euros en cuotas para uno de los afectados
Una de las sentencias reconoce a un trabajador el derecho a que su baja en el régimen de autónomos produzca efectos desde el 1 de julio de 2009.
Esto implica que tiene derecho a recuperar 13.667,29 euros correspondientes a cuotas abonadas, además de los intereses legales.
Esta cantidad no constituye una indemnización que deba pagar directamente Incarlopsa ni SECALSA. El procedimiento se dirige contra la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene como objeto las cotizaciones realizadas durante el periodo en el que el trabajador figuró en el régimen de autónomos.
SECALSA está participada al 100% por Incarlopsa
La sociedad afectada por estos procedimientos es Secaderos de Almaguer S.A.U., que forma parte íntegramente del Grupo Incarlopsa.
La propia documentación corporativa del grupo identifica a SECALSA como una filial participada al 100% por Industrias Cárnicas Loriente Piqueras S.A.U., Incarlopsa. Asimismo, el secadero de Corral de Almaguer figura entre las instalaciones productivas de la compañía.
Las propias resoluciones judiciales reproducen documentación de la Inspección en la que el centro de trabajo aparece identificado como SECALSA y asociado comercialmente a Incarlopsa.
Por tanto, las sentencias no declaran que Incarlopsa S.A. sea directamente la empleadora de los trabajadores afectados, sino que sitúan esa relación laboral en SECALSA, su filial íntegramente participada.
Las sentencias todavía pueden ser recurridas
Las resoluciones consultadas no son firmes. Las sentencias dictadas por el TSJ de Castilla-La Mancha indican que contra ellas cabe recurso de casación, cuya preparación debe realizarse dentro del plazo previsto legalmente desde su notificación.
Por tanto, las conclusiones alcanzadas en estos procedimientos todavía pueden ser objeto de revisión si los correspondientes recursos llegan a ser admitidos y resueltos.
Mientras tanto, las diferentes sentencias conocidas durante 2026 coinciden en una conclusión esencial sobre los casos analizados: quienes figuraban formalmente como socios autónomos de la cooperativa desarrollaban, en realidad, una actividad que el tribunal considera propia de trabajadores por cuenta ajena de SECALSA, filial al 100% de uno de los principales grupos empresariales de Castilla-La Mancha.

