La Audiencia Nacional rechaza frenar el retorno de un extranjero internado por orden de un juzgado de Albacete

El ciudadano senegalés pidió protección internacional desde el CIE de Madrid después de conocer que iba a ser devuelto a su país; Interior la consideró manifiestamente infundada y ACNUR no emitió criterio favorable

La Audiencia Nacional ha rechazado suspender el retorno a Senegal de un ciudadano extranjero que se encontraba internado en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Madrid por orden de la Sección de Instrucción, Plaza nº 2, de Albacete. El tribunal considera que, con los elementos aportados en esta fase, no existen indicios suficientes de un riesgo de persecución que justifique paralizar su devolución.

Así consta en un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, fechado el 1 de septiembre de 2026 y al que ha tenido acceso El Digital de Albacete. La magistrada ponente de la resolución es Isabel García García-Blanco.

El hombre, de nacionalidad senegalesa, había solicitado protección internacional el 10 de agosto de 2026, cuando ya permanecía en el CIE madrileño en virtud de la medida cautelar acordada desde Albacete.

Interior rechazó su petición de protección internacional

El Ministerio del Interior denegó inicialmente la solicitud por considerarla manifiestamente infundada y acordó su obligación de retorno. El ciudadano presentó después una petición de reexamen, que también fue desestimada el 13 de agosto, por lo que acudió a la Audiencia Nacional para intentar paralizar la ejecución de esa decisión mientras se resolvía el recurso principal.

La petición fue comunicada también al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Según recoge el auto, este organismo señaló que la solicitud no contenía en ese momento elementos suficientes para emitir un criterio favorable a su tramitación por el procedimiento ordinario, posición que mantuvo durante el posterior reexamen.

El recurrente solicitó a la Audiencia Nacional que suspendiera tanto la resolución administrativa como su devolución hasta que se resolviera definitivamente el procedimiento. Argumentaba que ejecutar el retorno podía hacer perder la finalidad legítima del recurso.

La Audiencia aprecia urgencia, pero no paraliza el retorno

La Audiencia Nacional reconoce que existe una situación de urgencia, entre otras razones porque el solicitante se encontraba internado en un CIE y existía una orden de retorno susceptible de ejecutarse próximamente. Sin embargo, esa urgencia no lleva al tribunal a suspender automáticamente la devolución.

La Sala recuerda que, en este tipo de procedimientos, no basta con que exista una orden de salida o retorno. Para adoptar una medida cautelar es necesario analizar si aparece, al menos inicialmente, un riesgo real de persecución o de daño grave relacionado con alguna de las circunstancias que permiten conceder protección internacional.

En este caso, la Audiencia concluye que el relato presentado por el ciudadano senegalés se encontraba relacionado esencialmente con razones económicas y con el desarraigo respecto a su país de origen, circunstancias que, por sí solas, no encajan en las causas que justifican el reconocimiento del derecho de asilo o de la protección subsidiaria.

Ya había solicitado protección internacional anteriormente

El auto añade otro elemento relevante. El hombre ya había presentado anteriormente una solicitud de protección internacional que había sido rechazada mediante resolución de 22 de julio de 2025.

La Audiencia destaca además que no volvió a pedir protección durante el periodo en el que permaneció de manera irregular en España, sino después de ser ingresado en el CIE y una vez que se le comunicó el vuelo de retorno. El tribunal utiliza esta circunstancia dentro de la valoración cautelar del caso, sin que ello suponga todavía resolver definitivamente el recurso sobre el fondo.

La resolución señala igualmente que parte de su familia más cercana permanece en Senegal y que el recurrente no había acreditado una situación particular de vulnerabilidad vinculada a las condiciones actuales de su país de origen.

El auto menciona reseñas policiales por hechos graves

La Audiencia Nacional recoge también en su resolución que el recurrente cuenta con reseñas policiales relacionadas con hechos calificados en el propio auto como una agresión sexual en el marco de la violencia de género.

Este extremo debe diferenciarse del objeto principal del procedimiento. El auto no está juzgando esos hechos ni declara al hombre culpable de un delito; se limita a mencionar la existencia de esas reseñas policiales entre las circunstancias que constaban en el expediente analizado por la Sala.

El procedimiento ante la Audiencia Nacional se refiere exclusivamente a la protección internacional solicitada y a si debía permitírsele permanecer provisionalmente en España mientras se resolvía su recurso.

No aprecia riesgo de persecución en Senegal

Tras valorar los datos disponibles, la Sala considera que no existe una base mínima que permita apreciar un temor individual de persecución por alguno de los motivos protegidos por la legislación de asilo ni un peligro grave para el recurrente en caso de regreso a Senegal.

La Audiencia señala que tampoco se ha acreditado una situación especial de vulnerabilidad derivada de sus circunstancias personales y de la situación de su país de origen. De este modo, coincide en esta fase con el criterio expresado por Interior y no contradicho por ACNUR.

El tribunal subraya que esta valoración se realiza a efectos cautelares y sin prejuzgar lo que pueda decidirse sobre el fondo del procedimiento.

El auto es firme

La Audiencia Nacional resuelve finalmente que, aunque aprecia la urgencia de la petición, no procede adoptar la medida cautelar solicitada. Por tanto, no autoriza la permanencia del ciudadano senegalés en España ni suspende la decisión administrativa de retorno.

La Sala acuerda además escuchar a las partes durante cinco días sobre una posible inadmisión del recurso por haberse presentado fuera de plazo. No impone costas y declara que el auto sobre la medida cautelar es firme y no puede ser recurrido.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba