Albacete, ante el gran cambio en las normas de tráfico: así cambiará la circulación en las ciudades desde el 1 de octubre

Bicicletas, patinetes, peatones, aparcamiento y zonas escolares son algunos de los ámbitos que quedan regulados con nuevas reglas

Existen cambios que afectan a un colectivo concreto y otros que terminan modificando la forme en la que prácticamente todos nos movemos por una ciudad. En Albacete, donde peatones, coches, motocicletas, bicicletas y vehículos de movilidad personal comparten cada día las mismas calles, una reforma estatal introduce nuevas obligaciones, prioridades y condiciones de circulación. La fecha que conviene marcar en el calendario es el próximo 1 de octubre de 2026, cuando entrará en vigor el nuevo marco que modifica el Reglamento General de Circulación.

Nuevas normas de circulación en Albacete

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica el Reglamento General de Circulación con dos grandes objetivos: elevar la seguridad de los usuarios de las vías, especialmente de los colectivos considerados vulnerables, y establecer un nuevo marco para la movilidad segura y sostenibilidad en el ámbito urbano. La norma fue publicada en el BOE el pasado 26 de junio y comenzará a aplicarse el próximo 1 de octubre. 

La reforma afecta a motocicletas y ciclomotores, bicicletas, vehículos de movilidad personal, peatones, adelantamientos, vehículos inmovilizados, circulación en autopistas y autovías y, de manera especial, a las reglas de movilidad dentro de las ciudades.

La propia Policía Local de Albacete se ha hecho eco de la reforma a través de sus redes sociales, donde ha difundo un aviso sobre estas nuevas nuevas de circulación. En esa publicación recuerda que el Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación para “reforzar la protección de las personas usuarias vulnerables y adaptar las normas a la nuevas formas de movilidad”.

La Policía Local señala además que la entrada en vigor general será el 1 de octubre de 2026, aunque advierte que “algunas obligaciones disponen de periodos transitorios y serían exigibles desde el 1 de octubre de 2027”. El cuerpo policial anuncia también que durante los próximos días irán explicando a la ciudadanía estas principales novedades.

Tráfico en Albacete / Foto de archivo

La nueva norma pone el foco en cómo se circula dentro de las ciudades

El cambio de orientación es claro. El propio Real Decreto señala que la movilidad urbana pasa a ocupar un papel central y que la regulación debe prestar especial atención a peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y personas con mayor vulnerabilidad.

Para ello, el Reglamento General de Circulación incorpora un nuevo Título VI, denominado “Normas de circulación específicas en zonas urbanas”. Los ayuntamientos podrán desarrollar sus disposiciones a través de sus ordenanzas, aunque estas no podrán contradecir ni alterar lo establecido por la normativa estatal.

Es precisamente en este apartado donde se encuentran algunas de las novedades que más pueden afectar al día a día de los vecinos de Albacete.

Imagen de archivo

Las bicicletas podrán circular por el centro del carril

Una de las modificaciones más visibles afecta a las bicicletas. Cuando no exista un carril o una vía específica para ellas, las bicicletas circularán por la calzada. Además, la norma establece que los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.

En las calles con dos o más carriles por sentido, deberán utilizar normalmente el carril derecho, aunque podrán emplear otros cuando vayan a cambiar de dirección o cuando lo necesiten por razones de seguridad.

La norma también permite que, en determinadas calles urbanas de un solo carril y con una velocidad máxima de 30 km/h o inferior, el Ayuntamiento pueda autorizar mediante señalización que las bicicletas circulen en ambos sentidos.

Los coches tendrán que dejar cinco metros con la bicicleta que llevan delante

Es una de las reglas que más fácilmente puede trasladarse a la conducción cotidiana. Cuando un vehículo a motor circule detrás de una bicicleta por el mismo carril, deberá mantener una distancia mínima de cinco metros.

Además, los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos tanto por la derecha como por la izquierda cuando resulte más conveniente para su seguridad. En semáforos y situaciones de retención también podrán rebasar a vehículos detenidos o que avancen con paradas frecuentes para acceder a las zonas de espera adelantada.

La intención de la reforma es reforzar la protección de quienes se desplazan en bicicleta dentro de la ciudad y facilitar su circulación en situaciones habituales de congestión.

Peatones en Albacete / Fotos de archivo

Las aceras quedan reservadas para los peatones

Otra de las novedades que afecta directamente al espacio urbano es la regulación de las aceras. El nuevo artículo 152 establece que las aceras son espacios reservados para la movilidad y estancia de los peatones y prohíbe la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo.

La norma sí contempla que los ayuntamientos puedan regular la coexistencia de peatones con bicicletas y vehículos de movilidad personal en otras zonas peatonales, siempre manteniendo la prioridad de los peatones.

También deja en manos de las ordenanzas municipales la posibilidad de permitir que niños de hasta 12 años circulen en bicicleta por las aceras cuando vayan acompañados por un adulto que se desplace a pie.

Imagen de archivo de un patinete

Los patinetes tendrán una edad mínima de 15 años

Los vehículos de movilidad personal —entre ellos los patinetes eléctricos— reciben por primera vez un marco específico dentro de las normas urbanas del Reglamento General de Circulación. La edad mínima para conducirlos queda fijada en 15 años.

Además, sus conductores deberán utilizar siempre casco y tendrán que utilizar el brazo para advertir de las maniobras que vayan a realizar. Los patinetes deberán llevar también el alumbrado encendido.

Hay, además, una cuestión importante para los usuarios: aunque la obligación de llevar las luces encendidas figura en la nueva regulación, la exigencia del alumbrado durante el día contará con un periodo transitorio de un año y será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.

El Ayuntamiento será además quien determine las vías y zonas por las que podrán circular estos vehículos dentro del municipio, de acuerdo con la normativa estatal y la correspondiente regulación municipal.

Las motos y otros vehículos de dos ruedas: el aparcamiento en las aceras queda en manos de los ayuntamientos

El nuevo Reglamento también entra en un terreno especialmente sensible en cualquier ciudad: dónde pueden estacionar los vehículos de dos ruedas.

Los ayuntamientos podrán regular mediante sus ordenanzas la parada y el estacionamiento de estos vehículos sobre aceras, paseos y otras zonas peatonales.

La posibilidad queda condicionada a que no se perjudique ni entorpezca el tránsito de los peatones y a que se tenga especialmente en cuenta la movilidad y seguridad de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

Por tanto, no se establece simplemente una prohibición general para todas las ciudades: se otorga a los municipios capacidad para ordenar esta cuestión dentro del marco fijado por el Reglamento.

Foto de archivo

Más protección alrededor de colegios, hospitales y centros de mayores

La reforma introduce también un concepto que puede tener una aplicación muy directa en las calles de Albacete: los caminos y entornos escolares seguros. Los ayuntamientos podrán establecer zonas escolares seguras y adoptar medidas como reducción de velocidad, calmado del tráfico o restricciones a los vehículos a motor y ciclomotores.

La norma extiende esta posibilidad a las proximidades de centros escolares, hospitales y centros de personas mayores o con discapacidad, donde podrán establecerse medidas específicas sobre velocidad, estacionamiento y otras actuaciones destinadas a reducir el riesgo para los usuarios vulnerables.

El Real Decreto prevé además que la Dirección General de Tráfico constituya, durante el año siguiente a la entrada en vigor, grupos técnicos para establecer recomendaciones sobre caminos, rutas y entornos escolares.

Los ayuntamientos podrán regular nuevas zonas de prioridad residencial

Otra de las herramientas que adquieren mayor protagonismo es la posibilidad de establecer zonas o áreas de prioridad residencial.

En ellas, las autoridades municipales podrán establecer restricciones de acceso, circulación o estacionamiento para determinados vehículos, regular la carga y descarga, fijar límites de velocidad y establecer otras medidas destinadas a favorecer una movilidad más sostenible.

La reforma también incorpora expresamente al Reglamento las restricciones medioambientales que ya se aplican en algunas ciudades mediante las zonas de bajas emisiones.

Las autoridades competentes podrán establecer restricciones totales o parciales a la entrada y circulación de vehículos en estas zonas, en función de los criterios medioambientales establecidos.

Aparcar podrá depender también del tamaño y la clasificación ambiental del vehículo

El estacionamiento urbano gana protagonismo en la nueva regulación. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones horarias para favorecer una distribución más equilibrada de las plazas, mejorar la movilidad y evitar la congestión.

También podrán regular la retirada o inmovilización de vehículos en determinados supuestos relacionados con el estacionamiento limitado y establecer condiciones específicas para la subida y bajada de niños, personas mayores, personas con movilidad reducida o personas con discapacidad.

Pero hay otro cambio especialmente relevante: el Reglamento permite que el estacionamiento pueda ser objeto de tarificación municipal en función de las dimensiones del vehículo y de su clasificación ambiental.

La nueva normativa también afecta a cómo se diseñan las calles

La reforma no se limita a decir qué puede hacer un conductor o un ciclista. También proporciona a los municipios herramientas para organizar el espacio urbano, gestionar el tráfico y proteger a los colectivos más vulnerables.

El nuevo marco contempla zonas de prioridad residencial, restricciones ambientales, regulación específica de las bicicletas y patinetes, estacionamiento, accesos para personas con necesidades especiales y entornos escolares seguros.

Es decir, buena parte de la aplicación práctica de estas novedades dependerá ahora de cómo cada Ayuntamiento las incorpore a sus propias ordenanzas y de la señalización que establezca en las calles.

Gente paseando por Albacete / Foto de archivo

Qué tendrá que tener en cuenta un vecino de Albacete

La reforma no significa que todas las calles de Albacete vayan a cambiar automáticamente el 1 de octubre. Lo que cambia es el marco estatal de referencia. A partir de esa fecha entrarán en vigor las nuevas normas y el Ayuntamiento deberá aplicar y, cuando corresponda, desarrollar mediante sus ordenanzas aquellas cuestiones que la regulación deja en manos municipales.

Para quienes se mueven diariamente por la ciudad, los cambios más visibles estarán relacionados con las bicicletas, los patinetes, las aceras, el estacionamiento, las zonas de prioridad residencial, las restricciones ambientales y la protección de los entornos especialmente sensibles.

La fecha clave, por tanto, será el 1 de octubre de 2026. Ese día comenzará a aplicarse una reforma que cambia el enfoque de las normas de circulación en las ciudades y que coloca en el centro de la regulación urbana a peatones, ciclistas y otros usuarios vulnerables de la vía.

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