La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena a 16 meses de prisión impuesta a un hombre por acosar durante meses a su expareja después de que ésta le hubiera dejado claro que no quería mantener contacto con él salvo para abordar cuestiones relacionadas con el hijo que tenían en común.
La resolución, fechada el 30 de junio de 2026 y a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia el 26 de enero. La magistrada ponente es Almudena de la Rosa Marqueño.
La relación había terminado meses antes
La relación sentimental terminó en enero de 2022. A partir de marzo, según los hechos que la sentencia considera probados, el hombre comenzó a desarrollar de forma reiterada distintas conductas dirigidas a mantener el contacto con su expareja pese a conocer su negativa.
La mujer le había comunicado expresamente que no quería hablar con él de cuestiones ajenas al hijo común. Lo hizo tanto mediante un burofax enviado en abril de 2022 como a través de mensajes de WhatsApp. Pese a ello, el acusado continuó llamándola para pedirle que retomaran la relación y en junio le envió un vídeo compuesto por fotografías de ambos y del menor con la misma intención.
La sentencia también considera probado que provocaba encuentros con ella en bares y supermercados que frecuentaba, acudía en varias ocasiones a las inmediaciones de su domicilio a altas horas de la madrugada y la llamaba para preguntarle si mantenía una relación con otro hombre.
En una ocasión llegó a comunicarle que se quedaría durmiendo en el coche cerca de su vivienda. También llamó a una amiga de la mujer para preguntarle si sabía si estaba con alguien y pedirle que mediara para que pudieran volver a estar juntos.
“No quiero verte, ni olerte… ni mirarte… ni nada”
Buena parte del procedimiento gira alrededor de las conversaciones de WhatsApp aportadas a la causa. La Audiencia analiza esos mensajes y concluye que muestran cómo la mujer reiteró numerosas veces que únicamente quería comunicarse por cuestiones relacionadas con el hijo.
Entre otras expresiones, le escribió:
“Por favor no me escribas más de nada”
En otros mensajes insistió en que quería “pasar página y seguir con mi vida” y terminó diciéndole:
“No quiero verte, ni olerte… ni mirarte… ni nada”
El acusado, sin embargo, continuó tratando de mantener el contacto. Incluso propuso quedar para tomar un café o cenar, propuesta que ella rechazó.
La resolución destaca especialmente otra conversación en la que el propio condenado reconocía que el abogado de su expareja ya le había advertido de que no debía dirigirse a ella, ponerse en contacto ni buscarla porque podía enfrentarse a una denuncia por acoso.
Pese a reconocer que había entendido esa advertencia, siguió escribiéndole y preguntándole por aspectos de su vida personal. La Audiencia señala que llegó a interesarse por cómo le había ido la mañana de trabajo y volvió a escribir varias horas después sin haber obtenido respuesta.
Preguntaba insistentemente si estaba con otro hombre
Otra parte de la prueba procede de las conversaciones mantenidas con una amiga de la mujer. El acusado trató de utilizarla como intermediaria para recuperar la relación y le pidió que sacara el tema cuando tuviera ocasión de hablar con su expareja.
La sentencia recoge incluso una conversación grabada en la que reconocía que estaba preocupado porque ella pudiera estar hablando con otro hombre y pedía a la amiga que interviniera antes de que esa tercera persona avanzase en la relación.
En otra conversación con su expareja volvió a preguntarle si estaba conociendo a alguien. Ella le respondió que no quería hablar de cuestiones que no fueran las relacionadas con el hijo y le reprochó que no la dejaba tranquila. La Audiencia considera que estas comunicaciones muestran que, pese al rechazo reiterado, el hombre perseveraba en abordar cuestiones sentimentales y personales con la intención de retomar la relación.
Bloqueó su teléfono y cambió de número
Las conductas tuvieron consecuencias en la vida cotidiana de la mujer. Según los hechos probados, terminó bloqueando al acusado, cambiando de número de teléfono y adquiriendo otro terminal para que ambos pudieran mantener exclusivamente las comunicaciones necesarias respecto del hijo cuando éste se encontrara con el otro progenitor.
La Audiencia considera acreditado que la mujer sufrió ansiedad y que su rutina diaria se vio alterada. La resolución recoge que recibió asistencia psicológica, llegó a estar de baja laboral y manifestó que llegó a limitar sus salidas por miedo a encontrarse con su expareja.
Su madre corroboró que tenía miedo de salir sola y que en determinadas ocasiones tenía que acompañarla. Para la Sala, esa afectación psicológica y la perturbación producida en su vida justifican también la indemnización por daño moral fijada en primera instancia.
16 meses de prisión y tres años de alejamiento
El hombre fue condenado como autor de un delito de acoso a 16 meses de prisión. Se aplicó la atenuante de dilaciones indebidas por la paralización que sufrió el procedimiento durante parte de su tramitación.
Además de la pena de cárcel, deberá permanecer durante tres años a más de 300 metros de su expareja, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar en el que se encuentre o que frecuente. Durante ese mismo periodo tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio.
La sentencia establece igualmente que deberá indemnizarla con 2.500 euros por los daños morales ocasionados.
La Audiencia habla de una conducta “notoriamente hostigadora”
El condenado recurrió argumentando, entre otras cuestiones, que las comunicaciones entre ambos debían analizarse dentro del contexto de la relación que mantenían como progenitores y defendiendo que algunos mensajes eran respetuosos o estaban vinculados a cuestiones relativas al hijo.
La Audiencia Provincial rechaza esta interpretación. Considera que la declaración de la mujer está respaldada por las conversaciones, grabaciones y demás elementos incorporados al procedimiento y subraya que ella nunca trató de impedir la relación entre padre e hijo, sino que pretendía limitar el contacto con su expareja a esos asuntos.
La Sala concluye que la conducta mantenida durante aquellos meses fue “notoriamente hostigadora y restrictiva” de la libertad de la mujer para desarrollar su vida y considera que existe prueba suficiente para mantener la condena por acoso.
La Audiencia desestima, por tanto, el recurso y confirma íntegramente la condena, imponiendo además al condenado las costas de la apelación. Contra esta sentencia ya no cabe recurso ordinario, aunque puede anunciarse recurso extraordinario de casación por infracción de norma sustantiva ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la última notificación.

