La muerte de un águila imperial en una línea eléctrica de Albacete llega al TSJ

El ave murió en 2016 en un apoyo de la línea que une Casas de Ves con Balsa de Ves

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha respaldado el archivo del expediente sancionador abierto contra I-DE Redes Eléctricas Inteligentes por la electrocución de un águila imperial ibérica, especie en peligro de extinción, en una línea eléctrica de Casas de Ves, en la provincia de Albacete.

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, fechada el 28 de julio de 2026 y a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. El magistrado ponente es José Antonio Fernández Buendía.

El procedimiento tiene su origen en la muerte del águila en noviembre de 2016 en la pedanía de Cantoblanco, concretamente en un apoyo de la línea eléctrica que discurre entre Casas de Ves y Balsa de Ves. El expediente administrativo fue incoado contra I-DE, pero la Consejería de Desarrollo Sostenible decidió en mayo de 2022 sobreseerlo y archivarlo.

Un águila imperial electrocutada en 2016

La resolución judicial sitúa los hechos en el 9 de noviembre de 2016. El ejemplar apareció electrocutado en el entorno de Cantoblanco, en el poste número 3742 de la línea eléctrica que une Casas de Ves con Balsa de Ves.

Un informe emitido aquel mismo mes por los servicios provinciales de Medio Ambiente señaló que el lugar de los hechos no estaba incluido en la Red Natura 2000, tampoco dentro de las zonas de protección establecidas específicamente para la avifauna y que la instalación no figuraba entre las líneas inventariadas como no adaptadas a las prescripciones técnicas previstas por la normativa estatal.

Ese elemento terminaría siendo decisivo años después. La resolución administrativa que archivó el expediente entendió que en el momento en que se produjo la electrocución no podía atribuirse a la compañía una omisión culpable por no haber adaptado aquel apoyo, al no existir un requerimiento previo ni estar incluido en las zonas o inventarios que activaban determinadas obligaciones específicas.

Una asociación ecologista llevó el archivo a los tribunales

La Asociación para la Defensa de la Naturaleza del Sur de Valencia (ADENSVA) recurrió ante el TSJ la decisión de la Junta y defendió que la eléctrica conocía, o debía conocer, la peligrosidad de ese tipo de instalaciones para las aves.

Entre sus argumentos, la organización sostuvo que el apoyo estaba configurado con una tipología de aisladores considerada especialmente peligrosa para la avifauna y recordó la existencia de antecedentes por electrocuciones en líneas eléctricas de la provincia de Albacete. Entre ellos mencionó un expediente anterior por la muerte de otro águila imperial en Venta Quemada, Hellín, en 2009, además de otros procedimientos por sucesos producidos en 2013.

La asociación defendió también que no era necesario que la Administración hubiera advertido previamente a la distribuidora sobre el riesgo concreto, al considerar que las obligaciones medioambientales exigían una actuación preventiva por parte del titular de la instalación.

El instructor llegó a plantear modificar toda la línea

Durante la tramitación del procedimiento sancionador, el instructor llegó a proponer como medida cautelar que se procediera a la modificación completa de la línea eléctrica en un plazo máximo de cuatro meses.

Sin embargo, aquella medida estaba vinculada a la existencia del propio procedimiento. Cuando la Administración acordó finalmente su sobreseimiento, la medida provisional quedó extinguida. La resolución administrativa entendió además que no podía imponer directamente otras medidas adicionales que no hubieran sido previamente propuestas y sometidas al correspondiente trámite de audiencia.

El TSJ reconoce a la asociación su derecho a recurrir

Antes de entrar en el fondo, tanto la Junta como I-DE cuestionaron que ADENSVA tuviera legitimación para recurrir el archivo.

El TSJ rechaza ese argumento. La Sala recuerda que ya había reconocido a esta asociación como interesada en procedimientos relacionados con daños y muerte de fauna silvestre y subraya la amplia legitimación que la jurisprudencia reconoce a las organizaciones medioambientales para intervenir en asuntos que afectan a intereses colectivos de protección de la naturaleza.

Por tanto, la asociación podía acudir a los tribunales contra el archivo. Otra cuestión distinta era que sus argumentos fueran suficientes para revocarlo.

La doctrina del Supremo inclina la decisión

Al entrar en el fondo, el TSJ se remite a varias resoluciones anteriores de la propia Sala y, sobre todo, a la doctrina que posteriormente ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

La clave reside en el Real Decreto 1432/2008, que estableció el procedimiento para determinar qué líneas eléctricas preexistentes debían adaptarse para proteger a la avifauna. En casos anteriores, el Supremo ha concluido que, si existían espacios sin la protección suficiente porque la Administración no había incluido determinadas instalaciones en los ámbitos previstos por esa regulación, esa carencia normativa o administrativa no podía transformarse automáticamente en responsabilidad sancionadora para el titular de la línea.

El TSJ aplica ahora ese mismo criterio al caso de Casas de Ves. En 2016, el apoyo donde murió el águila no figuraba dentro de una zona de protección ni en el inventario correspondiente y tampoco constaba un requerimiento anterior que hubiera advertido específicamente a la compañía de que debía adaptarlo.

La Sala añade que ni siquiera la existencia de una electrocución anterior en la misma línea permitiría por sí sola recuperar el elemento de culpabilidad necesario para sancionar, porque, conforme al criterio judicial aplicado, en aquel momento tampoco existía el deber jurídico concreto que ahora se pretende exigir.

Se mantiene el archivo del expediente

El TSJ termina desestimando el recurso de ADENSVA y mantiene la resolución de mayo de 2022 que acordó sobreseer y archivar el expediente sancionador contra I-DE por la muerte del águila imperial.

La sentencia no impone las costas a ninguna de las partes. La propia Sala reconoce la complejidad del debate jurídico y recuerda que sus primeras resoluciones sobre este tipo de asuntos habían seguido un criterio diferente hasta que el Tribunal Supremo fijó doctrina.

El fallo confirma así el archivo del procedimiento iniciado a raíz de la electrocución ocurrida en Casas de Ves. Contra la sentencia todavía cabe preparar recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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