Financiera El Corte Inglés no tenía todos los movimientos de una tarjeta y deberá devolver casi 3.000 euros

La entidad no aportó todos los movimientos de una tarjeta contratada en el año 2000 y la Audiencia Provincial acepta el cálculo realizado por la consumidora mediante una regla de tres

Una diferencia de casi 2.900 euros en la liquidación de una antigua tarjeta de crédito de Financiera El Corte Inglés ha terminado resolviéndose a favor de la consumidora. La entidad sostenía que debía devolverle únicamente 108,76 euros, mientras que la clienta calculaba que la cantidad ascendía a 2.949,925 euros. La Audiencia Provincial de Oviedo ha terminado aceptando este último cálculo.

Así consta en un auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, fechado el 6 de julio de 2026 y al que ha tenido acceso El Digital. El magistrado ponente es Javier Antón Guijarro y la resolución es firme, ya que contra ella no cabe recurso alguno.

Una tarjeta contratada en el año 2000

El origen del litigio está en una tarjeta contratada con Financiera El Corte Inglés el 4 de septiembre de 2000 y posteriormente novada en marzo de 2010.

En febrero de 2024, un juzgado de Oviedo declaró la nulidad del contrato por falta de incorporación y transparencia. A partir de ahí había que determinar cuánto dinero debía restituir la entidad financiera a la consumidora.

Y ahí surgió una enorme diferencia entre las cuentas de una y otra parte.

Financiera El Corte Inglés presentó una liquidación que recogía los movimientos comprendidos entre el 31 de diciembre de 2014 y el 14 de octubre de 2021. Con esos datos, calculó que existía un saldo favorable para la consumidora de solamente 108,76 euros.

La clienta, sin embargo, presentó sus propios cálculos y situó la devolución en 2.949,925 euros. El juzgado que estaba ejecutando la sentencia optó inicialmente por una solución intermedia y fijó la deuda de Financiera El Corte Inglés en 2.000 euros.

Financiera El Corte Inglés alegó que no tenía todos los movimientos

La entidad recurrió esa decisión. Entre sus argumentos sostuvo que las cantidades reclamadas estaban afectadas por la prescripción y cuestionó también el cálculo efectuado por la consumidora.

La financiera explicó además que no disponía de todos los movimientos correspondientes al periodo anterior a finales de 2014, debido a la antigüedad del contrato. La tarjeta se había contratado catorce años antes de la fecha a partir de la cual sí había aportado el histórico de operaciones.

La Audiencia Provincial no acepta que esa ausencia de documentación termine perjudicando a la consumidora. La Sala considera que la disponibilidad y facilidad para aportar esos datos correspondía precisamente a la entidad financiera como profesional del mercado del crédito.

El tribunal recuerda además que la obligación legal de conservar determinada documentación mercantil durante seis años no supone una exoneración general de la carga de prueba ni impide que una empresa conserve los documentos que puedan ser necesarios para acreditar sus derechos y obligaciones.

Una regla de tres para calcular los años que faltaban

Ante la ausencia de todos los movimientos, la consumidora recurrió a un procedimiento sencillo: una regla de tres.

Partiendo de los intereses conocidos correspondientes al periodo del que sí existían datos, extrapoló esas cifras a los meses anteriores que Financiera El Corte Inglés no había documentado.

Con ese método calculó 1.656,135 euros correspondientes a los intereses desde septiembre de 2000 hasta noviembre de 2014 y otros 803,87 euros desde diciembre de 2014 hasta octubre de 2021. A ello añadió 1.113,97 euros de intereses legales y descontó una deuda de cartera fallida de 624,05 euros. El resultado final era de 2.949,925 euros.

La Audiencia reconoce que no existen datos que permitan acreditar de forma directa que la tarjeta permaneciera operativa durante todo el periodo comprendido entre septiembre de 2000 y diciembre de 2014.

Pero considera que exigir a la consumidora que presente los extractos de aquellos años supondría trasladarle una carga probatoria que no le corresponde soportar.

Además, rechaza que su liquidación pueda calificarse como artificialmente elevada, puesto que se limita a utilizar los propios datos financieros aportados por la entidad para proyectarlos sobre el periodo del que no existe información.

De 108 euros a casi 3.000

La Audiencia Provincial termina así rechazando el recurso presentado por Financiera El Corte Inglés y, al mismo tiempo, acepta la impugnación formulada por la consumidora.

El resultado supone elevar la cantidad inicialmente fijada por el juzgado, que era de 2.000 euros, hasta los 2.949,925 euros reclamados por la clienta. La diferencia es todavía mayor respecto de los 108,76 euros que resultaban de la liquidación presentada por la financiera.

La resolución impone además a Financiera El Corte Inglés las costas de la primera instancia y también las correspondientes a su recurso de apelación. No se imponen, sin embargo, las costas derivadas de la impugnación formulada por la consumidora.

El auto deja definitivamente fijada la deuda en casi 2.950 euros y cierra el procedimiento sin posibilidad de un nuevo recurso.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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