«En mi país esto no era un delito»: condenado tras pegar a su pareja menor de edad en Albacete

El hombre, de nacionalidad rumana, propinó dos golpes en la cara a su pareja, también rumana y menor de edad, nacida en 2008, y después la agarró del pelo; una testigo grabó lo ocurrido

La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena impuesta a un hombre de nacionalidad rumana por un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género después de golpear en dos ocasiones en la cara a su pareja, también rumana y menor de edad, nacida en 2008, y agarrarla posteriormente del pelo.

Uno de los principales argumentos utilizados por el condenado durante el procedimiento fue que en su país este tipo de hechos “no era un delito, sino que era algo normal”. La Audiencia rechaza esa alegación y considera que, después de llevar años residiendo en España, conocía o debía conocer la relevancia penal de agredir a la pareja.

Así consta en una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, fechada el 17 de julio de 2026 y a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. La magistrada ponente es Almudena de la Rosa Marqueño.

Una discusión grabada por una testigo

Los hechos se produjeron sobre la 1:10 horas del 28 de diciembre de 2025. El hombre se encontraba con su pareja cuando ambos comenzaron una discusión.

La sentencia de primera instancia consideró probado que, en un momento determinado, el acusado señaló a la adolescente con el dedo en actitud desafiante. Ella reaccionó apartándole el brazo y, a continuación, el hombre la golpeó y la agarró con fuerza del pelo, tirándole del cabello.

Una tercera persona presenció lo ocurrido y grabó la actuación del acusado, una prueba que posteriormente resultaría especialmente relevante para valorar lo sucedido. La chica no presentó denuncia por los hechos ni formuló reclamación económica.

Dos golpes en la cara y un tirón de pelo

El condenado recurrió la sentencia asegurando que se había producido una discusión y un forcejeo entre ambos y cuestionando que pudiera apreciarse una agresión intencionada.

La Audiencia Provincial, sin embargo, concluye que la valoración realizada en primera instancia fue correcta. La Sala destaca especialmente el contenido de la grabación realizada por la testigo y asegura que su visionado permite distinguir lo ocurrido con claridad.

Según describe la sentencia, el hombre se acercó a la joven y le colocó el dedo índice a escasos centímetros del rostro en un gesto que el tribunal interpreta como una advertencia. Ella permaneció unos segundos en silencio antes de apartarle la mano de la cara.

La reacción del acusado fue entonces propinarle un primer golpe en el lado derecho del rostro, seguido inmediatamente de un segundo golpe en la cara. Después la cogió del pelo y tiró con fuerza, provocando que la joven inclinara de manera forzada el cuello y la cabeza hacia abajo.

La Audiencia considera que esa secuencia evidencia una agresión intencionada y rechaza que se tratase simplemente de una pelea en la que ambos participaran físicamente en igualdad de condiciones.

“En mi país esto no era un delito”

Otro de los argumentos del recurso se centró en el denominado error de prohibición. El acusado sostuvo que no era consciente de la trascendencia penal que estos hechos tenían en España.

La sentencia recoge que durante el juicio manifestó que “en su país esto no era un delito, sino que era algo normal”. A partir de esa afirmación, su defensa sostuvo que podía existir un desconocimiento sobre la ilicitud de la conducta conforme al ordenamiento español.

La Audiencia rechaza ese planteamiento. En primer lugar, señala que el acusado no aportó ninguna regulación de su país que demostrara la afirmación realizada. Además, recuerda que llevaba viviendo en España desde hacía años y que constaba su presencia en el país, al menos, desde 2014.

La Sala añade que existe una amplia información pública sobre la violencia de género y las medidas destinadas a prevenirla y concluye que el hombre había tenido tiempo suficiente para conocer las normas vigentes en España.

Para el tribunal, por tanto, los golpes en la cara y el posterior tirón de pelo fueron intencionados y no pueden quedar amparados por el desconocimiento alegado en el recurso.

No es necesario demostrar un ánimo de dominación

La defensa también cuestionó que los hechos pudieran encuadrarse dentro del delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género porque, a su juicio, no se había acreditado un ánimo específico de dominación o una situación de sometimiento.

La Audiencia recuerda al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y señala que este delito no exige demostrar un ánimo específico de dominación o machismo. Basta con acreditar objetivamente la agresión en el contexto previsto legalmente.

En este caso, la Sala considera probado que hubo dos golpes en la cara y un fuerte tirón de pelo, y confirma que esa conducta encaja en el artículo 153 del Código Penal incluso aunque no existieran lesiones que requirieran tratamiento médico.

La joven no denunció ni reclamó indemnización

Otra circunstancia singular del procedimiento es que la propia joven no denunció los hechos y tampoco reclamó una indemnización.

La defensa utilizó también ese elemento para cuestionar la condena y destacó que no existían lesiones, parte médico ni reconocimiento forense. Sin embargo, la Audiencia entiende que nada de ello impide apreciar el delito cuando existen otras pruebas suficientes sobre la agresión.

En este caso, la grabación efectuada por la testigo y su declaración resultaron determinantes. La Sala subraya que no se trató de una agresión mutua y que quien golpeó físicamente fue el acusado.

La Audiencia tiene además en cuenta para rechazar una reducción de las penas la diferencia de edad existente entre ambos, la condición de menor de edad de la perjudicada y la vehemencia de la actuación del hombre.

58 días de trabajos en beneficio de la comunidad

La condena queda fijada en 58 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género.

A ello se añaden dos años y un mes de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, con la correspondiente pérdida de vigencia del permiso si lo tuviera.

Durante otros dos años y un mes tampoco podrá aproximarse a menos de 250 metros de la joven, de su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o cualquier otro lugar que frecuente. La prohibición incluye también cualquier forma de comunicación directa o indirecta durante el mismo periodo.

La Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso y confirma la condena, imponiendo además las costas de la segunda instancia al condenado. Contra la resolución no cabe ya recurso ordinario, aunque puede anunciarse recurso extraordinario de casación por infracción de norma sustantiva ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la última notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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