Una nave de Hellín albergaba una actividad ilegal de fabricación, modificación y comercialización de armas y munición que ha terminado, más de trece años después de iniciarse el procedimiento judicial, con la condena de dos hombres. La Audiencia Provincial de Albacete les impone a cada uno tres penas que suman cinco años y diez meses de prisión, además de prohibirles tener o portar armas durante otros ocho años y diez meses.
Así consta en una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, fechada el 21 de julio de 2026 y a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. La resolución tiene como magistrada ponente a María Rosario Sánchez Chacón, presidenta de la Sección, y considera acreditado que ambos acusados actuaron de común acuerdo en un negocio vinculado a la importación, transformación, fabricación y comercialización de armas y municiones sin disponer de las autorizaciones necesarias.
92 armas largas y 35 kilos de pólvora en la nave de Hellín
La dimensión de lo encontrado durante el registro de la nave resulta especialmente llamativa. La Guardia Civil intervino allí 92 armas largas, concretamente 81 rifles, ocho escopetas y tres carabinas, además de 11 armas cortas, algunas de ellas incompletas.
A ello se sumaban unos 35 kilos de pólvora, 200 detonadores, 4.733 cartuchos metálicos de distintas categorías, 1.784 vainas cebadas y más de 21.000 pistones. También se localizaron 13 piezas de silenciadores, varias cajas de punzones, decenas de cañones y mecanismos de armas, maquinaria industrial y una ametralladora pesada, aunque esta última estaba inservible para su utilización.
En el domicilio de uno de los acusados aparecieron además otros efectos, entre ellos 850 gramos de pólvora, 6.200 pistones, 115 cartuchos metálicos, dos armas largas y diez armas cortas.
Fabricaban y modificaban armas sin autorización
La sentencia considera probado que los dos acusados habían constituido una sociedad cuyo objeto incluía actividades relacionadas con la compraventa, diseño y fabricación de armas y municiones, pese a que ninguno contaba con autorización para ejercer como armero o corredor de armas.
Según el relato judicial, utilizaron la nave de Hellín para realizar por encargo trabajos de fabricación y transformación de armas y piezas fundamentales, incluyendo intervenciones sobre cajones de mecanismos, cerrojos, básculas y cañones. También efectuaban trabajos sobre rifles y utilizaban punzones falsos o de fabricación casera para dar apariencia de legalidad a determinadas modificaciones.
La actividad incluía además la recarga de cartuchería metálica para terceros, la adquisición de material en otros países europeos, la introducción de armas y componentes en España sin cumplir los trámites correspondientes y la posterior venta o distribución de piezas y armas modificadas.
La Audiencia considera demostrado que uno de los acusados realizaba físicamente los trabajos en la nave, mientras que el otro participaba en la dirección de las operaciones, la búsqueda de clientes, los contactos con el exterior y la importación y exportación de material. Ambos, concluye la Sala, participaban conjuntamente en el negocio.
Cañones artesanales y punzones que imitaban a los oficiales
Entre las piezas intervenidas había cañones de fabricación artesanal, algunos sin identificación y otros con inscripciones borradas o ilegibles. También se encontraron cajones de mecanismos, cerrojos y cierres de rifles sin marcas de identificación.
Uno de los aspectos que destaca la sentencia es la existencia de punzones con gran similitud a los utilizados por bancos oficiales de pruebas de armas de Londres y Birmingham, además de otras marcas que imitaban al Banco Oficial de Pruebas de Armas de Fuego de Éibar. Su utilización permitía dar apariencia reglamentaria a armas y piezas que no habían seguido los controles legalmente exigidos.
En la nave aparecieron asimismo un torno, una fresadora, una soldadora, una cortadora, una sierra, esmeriladoras, moldes, escariadores y otras herramientas que la Audiencia vincula a la fabricación y modificación de armas y de sus componentes esenciales.
Una enorme cantidad de armas y munición
La sentencia explica que la cantidad intervenida superaba ampliamente los límites establecidos por la normativa. Solo en la nave había 4.733 cartuchos metálicos, cuando las cantidades máximas que podían mantenerse en depósito eran muy inferiores incluso para personas con las licencias correspondientes.
La Audiencia considera que el número de armas y piezas supera igualmente con enorme margen el necesario para apreciar penalmente un depósito de armas. La resolución enumera, entre otros efectos, cuatro básculas de escopeta, diez de rifle, siete cañones de escopeta, 56 cañones de rifle, 17 armazones y 13 cerrojos, además de las armas completas localizadas durante el registro.
La investigación acreditó también la tenencia de armas prohibidas. Entre ellas figuraban 13 piezas de silenciadores y armas largas con los cañones recortados, elementos cuya tenencia estaba prohibida en las circunstancias del caso.
35 kilos de pólvora y 200 detonadores
La pólvora tiene un papel relevante en la condena. Los especialistas de la Guardia Civil analizaron las sustancias intervenidas y concluyeron que se trataba de pólvora de doble base en buen estado de conservación y apta para la recarga de cartuchería metálica.
El informe técnico contabilizó unos 36 kilos en total, si se suma lo localizado en los diferentes registros. En la nave había aproximadamente 35 kilos, junto a 200 detonadores, elementos que la normativa considera explosivos.
La Audiencia recuerda que la regulación aplicable permitía almacenar para recarga particular hasta un kilo de pólvora y cantidades mucho menores de otros elementos. En la nave se multiplicaban ampliamente esos límites.
Las conversaciones telefónicas fueron clave
Una parte importante de la investigación se apoyó en conversaciones telefónicas intervenidas judicialmente durante 2013. Las defensas intentaron que fueran anuladas alegando, entre otros motivos, que las resoluciones judiciales llevaban en su encabezamiento la expresión «delito sin especificar».
La Audiencia rechaza ese argumento. Explica que aquella mención respondía a la forma en la que había sido registrado inicialmente el procedimiento, mientras que los autos judiciales sí especificaban que la investigación se refería a tenencia, tráfico y depósito de armas y municiones. La Sala considera que existían indicios suficientes y que la intervención cumplía los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
Las escuchas recogían conversaciones sobre reparaciones, cambios de cañones, importaciones, proyectiles, pólvora, compra de componentes y comercialización de armas. La propia sentencia señala que eran tantas las comunicaciones relevantes que resultaba imposible reproducirlas todas en la resolución.
Trece años y un mes hasta llegar al juicio
El procedimiento comenzó mediante auto del 23 de abril de 2013, pero el juicio no terminó celebrándose hasta los días 19 y 20 de mayo de 2026. En total, transcurrieron trece años y un mes.
La Audiencia reconoce que una parte de esa duración podía explicarse por la complejidad de la investigación y por la enorme cantidad de armas, municiones, explosivos y piezas que tuvieron que analizar los especialistas. Sin embargo, detecta también paralizaciones injustificadas que no podían atribuirse a los acusados.
Entre ellas aparece un error sobre el órgano competente para juzgar el asunto y un prolongado periodo hasta que finalmente se señaló la vista. Por esta razón, la Sala aplica a ambos acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, circunstancia que reduce considerablemente las penas.
Fiscalía pedía hasta doce años de prisión para cada uno
Las peticiones iniciales del Ministerio Fiscal eran mucho más elevadas. Solicitaba dos años de prisión por tenencia de armas prohibidas, cuatro años por los delitos relacionados con las armas reglamentadas y las municiones y seis años por el depósito de explosivos. En conjunto, las peticiones alcanzaban los doce años de cárcel para cada acusado, además de otras penas accesorias.
Finalmente, la Audiencia impone a cada uno diez meses de prisión por tenencia de armas prohibidas, 18 meses por fabricación, comercialización y depósito de armas reglamentadas y municiones sin autorización y tres años y seis meses por tenencia, transporte y tráfico de explosivos. Las tres condenas suman cinco años y diez meses de prisión para cada acusado.
A ello se añade la privación del derecho a tener y portar armas durante ocho años y diez meses y el pago por mitad de las costas procesales.
La sentencia todavía no es firme. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que deberá interponerse en el plazo de diez días desde la última notificación.

