Una trabajadora de un centro público de atención a personas con discapacidad de Albacete reclamó más de 329.000 euros por los daños que atribuía a una agresión sufrida durante su jornada laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha terminado confirmando, sin embargo, la indemnización de 8.057,74 euros que ya había establecido el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete.
Así consta en una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha del 12 de junio de 2026, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete. La Sala desestima el recurso presentado por la trabajadora y mantiene la condena impuesta a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con responsabilidad civil directa de su compañía aseguradora, Allianz.
Un usuario la golpeó mientras trabajaba
Los hechos se remontan al 19 de agosto de 2018. La trabajadora estaba hablando con una compañera cuando uno de los usuarios del centro le dijo que se callara y le propinó un golpe en la frente. Al encontrarse con el cuello girado en ese momento, comenzó a sufrir dolor de cabeza y cervical, además de otras molestias posteriores.
El episodio fue reconocido como accidente de trabajo y la empleada inició una baja médica al día siguiente, que se prolongó hasta el 4 de diciembre de aquel año. El informe de Urgencias elaborado el mismo día del suceso recogía como diagnóstico principal una contusión facial.
La evolución posterior llevó a la trabajadora a recibir asistencia médica durante los años siguientes y a someterse incluso a una intervención cervical en marzo de 2020. La sentencia recoge abundante documentación sanitaria aportada por las partes, aunque la discusión ante el TSJ no consistía en realizar un nuevo diagnóstico, sino en determinar si existían motivos para modificar los hechos que el juzgado había considerado probados.
La Inspección detectó carencias en los riesgos psicosociales
El procedimiento también aborda las medidas preventivas existentes en el centro. Según los hechos probados, la evaluación de riesgos laborales contenía únicamente una referencia breve a los riesgos psicosociales y no se había realizado en aquel momento el correspondiente estudio específico.
Sí existían protocolos para situaciones de violencia, entre ellos un sistema de botones antipánico y medidas de contención para casos de extrema necesidad. Tras investigar el accidente, la Inspección de Trabajo recordó la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y requirió la aportación del estudio de riesgos psicosociales.
Un dictamen pericial de prevención incorporado al procedimiento llegó a sostener que el accidente podría haberse evitado con medidas adecuadas de formación y prevención. Sin embargo, ese informe no fue ratificado durante la vista, circunstancia también recogida por la sentencia.
Primero reclamó 29.800 euros
La trabajadora inició en agosto de 2019 una reclamación de responsabilidad patrimonial en la que solicitaba inicialmente 29.800 euros, sin perjuicio de que esa cantidad pudiera modificarse posteriormente en función de su evolución.
La Consejería de Bienestar Social terminó rechazando aquella petición en 2021. La resolución administrativa consideró que no concurrían las circunstancias necesarias para atribuir a la Administración los daños reclamados en los términos solicitados por la empleada.
El conflicto acabó trasladándose a la jurisdicción social, después de que se determinara que era ese orden jurisdiccional el competente para conocer de la reclamación.
La petición llegó hasta los 329.206 euros
Cuando el procedimiento llegó a juicio, la reclamación había aumentado de manera muy considerable. La trabajadora actualizó su petición hasta alcanzar exactamente los 329.206,67 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente laboral.
El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete no aceptó esa cuantía. Su sentencia, dictada el 25 de noviembre de 2024, estimó solo parcialmente la demanda y condenó a la Consejería de Bienestar Social a pagar 8.057,74 euros, declarando además la responsabilidad civil directa de Allianz como aseguradora.
La diferencia era, por tanto, enorme: frente a los 329.206,67 euros solicitados, la cantidad reconocida quedó fijada en 8.057,74 euros.
La trabajadora recurrió al TSJ
La empleada acudió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Su recurso se centró en pedir la modificación de dos apartados de los hechos probados para incorporar una versión más extensa del accidente y de su evolución médica.
La Sala explica que el recurso de suplicación no permite realizar una segunda valoración general de todas las pruebas como si se celebrara de nuevo el juicio. Para modificar los hechos probados debe existir un error evidente que resulte directamente de prueba documental o pericial y no basta con proponer una interpretación distinta de los mismos informes que ya examinó el juzgado.
El TSJ considera precisamente que eso era lo que pretendía la recurrente: sustituir la valoración realizada en primera instancia por otra diferente a partir de los elementos probatorios ya analizados.
El recurso tenía además un problema decisivo
La sentencia señala otro elemento especialmente importante. La trabajadora articuló su recurso únicamente mediante un motivo dirigido a revisar los hechos probados, pero no incorporó después un motivo específico para denunciar una infracción de la ley o de la jurisprudencia que permitiera extraer consecuencias jurídicas de esas modificaciones.
Aunque en las conclusiones del recurso se volvía a solicitar la indemnización completa de 329.206,67 euros, la Sala destaca que esa petición aparecía formulada «sin mayor especificación ni justificación normativa».
El TSJ recuerda que el recurso de suplicación es extraordinario y que el tribunal no puede reconstruir por su cuenta los argumentos jurídicos que una de las partes no haya formulado adecuadamente.
Se mantienen los 8.057,74 euros
El resultado es la desestimación íntegra del recurso. El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado de lo Social y mantiene, por tanto, la indemnización en 8.057,74 euros, sin efectuar una nueva condena en costas.
La resolución todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina, que debe prepararse ante la propia Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días desde su notificación.

