Una trabajadora de Mercadona consiguió que la Justicia declarara nulo el cambio de horario que la empresa le comunicó después de que hubiera solicitado adaptar su jornada para poder coordinarse con su pareja y cuidar de su hija. La compañía recurrió aquella decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado tanto la nulidad de la modificación como la obligación de indemnizar a la empleada con 7.501 euros por daño moral.
Así consta en una sentencia del 23 de julio de 2026, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña y cuyo magistrado ponente es Gregorio Ruiz Ruiz. El tribunal desestima el recurso de Mercadona y mantiene íntegramente la resolución dictada anteriormente por un juzgado de Lleida.
Llevaba años con reducción de jornada para cuidar de su hija
La trabajadora prestaba servicios para Mercadona desde hacía más de dos décadas y tenía reconocido desde enero de 2022 un régimen de reducción de jornada a 26,5 horas semanales para el cuidado de una menor de 12 años.
Durante los años anteriores había podido ir adaptando sus horarios para coordinarlos con los turnos laborales de su pareja y facilitar así la atención de su hija. Sin embargo, desde abril de 2024 comenzaron a producirse negativas a algunas de esas adaptaciones.
La situación llevó a la empleada a remitir un burofax a Mercadona el 11 de junio de 2024 solicitando formalmente la adaptación de su jornada al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Para justificar su petición aportó el calendario laboral de su pareja con el objetivo de poder coordinar ambas jornadas.
La empresa recibió aquella comunicación dos días después. La sentencia recoge que inicialmente no constó respuesta y que durante las semanas siguientes se intercambiaron nuevas comunicaciones entre ambas partes sobre la posibilidad de negociar una concreción horaria.
Mercadona le comunicó un cambio de horario el 20 de agosto
El 20 de agosto de 2024, poco más de dos meses después de aquella petición de conciliación, Mercadona comunicó a la trabajadora una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
La empresa justificó su decisión en causas organizativas y productivas vinculadas a su modelo de funcionamiento de las tiendas. A partir de entonces, la jornada quedaría distribuida de lunes a sábado mediante un sistema de rotación entre turnos de mañana y tarde.
En el turno de mañana se contemplaban jornadas que podían llegar hasta las 15:00 horas los sábados, mientras que el de tarde podía prolongarse hasta las 22:30 horas. La propia comunicación indicaba que el cambio produciría efectos desde septiembre de 2024.
La empleada puso de manifiesto posteriormente que algunos de los horarios asignados resultaban incompatibles con sus necesidades familiares y volvió a trasladar a la empresa el calendario laboral de su pareja para intentar coordinarse y atender a su hija.
El juzgado declaró nulo el cambio y fijó 7.501 euros
La trabajadora acudió a los tribunales y solicitó, entre otras cuestiones, que se reconociera su derecho a la conciliación, que se anulase la modificación de horarios y que Mercadona la indemnizara por la vulneración de sus derechos.
El Juzgado de lo Social estimó íntegramente su demanda y declaró que se había producido una modificación sustancial de sus condiciones laborales. Además, consideró nula aquella decisión empresarial, ordenó a Mercadona reponer a la empleada en el horario y condiciones que tenía antes del cambio y fijó una indemnización de 7.501 euros por daño moral.
Mercadona recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia al considerar que su actuación respondía a razones organizativas objetivas y no a una intención discriminatoria.
Mercadona defendió su modelo MOT.2
Uno de los principales argumentos de la compañía fue la implantación del denominado Modelo de Organización de Tienda 2, MOT.2, un sistema utilizado para distribuir trabajadores y tareas en función de cuestiones como la afluencia de clientes, la reposición, el paso por cajas o las necesidades de las distintas secciones.
La empresa explicó que determinadas franjas del día eran consideradas de máxima afluencia y requerían una mayor presencia de empleados. En el establecimiento afectado, esos periodos se situaban fundamentalmente entre las 10:30 y las 15:00 horas y entre las 18:00 y las 22:00 horas.
Mercadona alegó igualmente que antes de imponer el nuevo horario había ofrecido varias alternativas a la trabajadora y que ninguna había sido aceptada. Entre ellas existían diferentes combinaciones de turnos de mañana y tarde y posibilidades de rotación semanal.
El TSJ pone el foco en las fechas
La Sala considera especialmente relevante la proximidad temporal entre la solicitud de conciliación y la decisión empresarial. La petición formal de la trabajadora se produjo el 11 de junio de 2024 y la modificación de sus condiciones fue comunicada el 20 de agosto.
Para el TSJ, esa cercanía temporal, unida a las demás circunstancias del caso, constituía un conjunto suficiente de indicios de una posible actuación discriminatoria. A partir de ese momento correspondía a Mercadona demostrar que el cambio respondía a razones objetivas, razonables y completamente ajenas al ejercicio de los derechos de conciliación de la trabajadora.
El tribunal considera que la compañía no consiguió superar esa exigencia probatoria.
El modelo organizativo llevaba años implantándose
La Sala analiza de manera expresa la defensa de Mercadona basada en el MOT.2. La compañía sostenía que el cambio no había sido una decisión específicamente dirigida contra la trabajadora, sino consecuencia de un modelo general de organización utilizado en sus establecimientos.
Sin embargo, el TSJ destaca que el sistema había sido aprobado y consensuado en 2020 y su aplicación había comenzado en 2021, mientras que el cambio de horario cuestionado no se produjo hasta 2024.
Por ello, el tribunal entiende que no quedó demostrada la supuesta coincidencia temporal entre la implantación del nuevo modelo y la modificación impuesta a la trabajadora. Tampoco se acreditó que otros empleados del mismo centro hubieran recibido cambios semejantes durante ese mismo periodo de 2024.
La resolución añade que en el establecimiento existían trabajadores con distribuciones horarias diferentes de las que Mercadona vinculaba al MOT.2, circunstancia que también debilitaba la justificación empresarial ofrecida para el caso concreto.
La empresa no logró desvincular el cambio de la conciliación
Una vez apreciados los indicios, la Sala entiende que Mercadona debía demostrar que su decisión tenía causas reales y suficientemente relevantes para justificar la modificación y que era completamente ajena a cualquier afectación de los derechos fundamentales de la empleada.
El TSJ concluye que esa prueba no se produjo de manera suficiente. Por ello mantiene que la modificación de las condiciones laborales tuvo una finalidad discriminatoria vinculada al ejercicio de los derechos de conciliación y confirma su nulidad.
También se mantienen los 7.501 euros por daño moral
Mercadona solicitó asimismo que se eliminara la indemnización de 7.501 euros reconocida a la trabajadora. La empresa cuestionaba tanto la existencia del daño como la cuantificación realizada.
El TSJ rechaza también este motivo. La Sala recuerda que, cuando se declara una vulneración de derechos fundamentales, los tribunales deben pronunciarse sobre la indemnización correspondiente y pueden determinar prudencialmente su cuantía cuando resulte difícil acreditar exactamente el perjuicio sufrido.
En este caso mantiene los 7.501 euros por daño moral, además de confirmar el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.
Mercadona deberá asumir además las costas del recurso, incluidos 500 euros correspondientes a los honorarios del abogado de la trabajadora.
La sentencia todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de diez días desde su notificación.

