Dos empresas que habían recibido ayudas extraordinarias por la caída de actividad durante la pandemia pretendían obtener 88.305,88 euros adicionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las dos acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, al considerar que la Administración había calculado incorrectamente las subvenciones, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado ambas reclamaciones y ha confirmado el criterio aplicado por el Gobierno regional.
Las ayudas procedían del Decreto 64/2021, destinado a apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de autónomos y empresas afectados por la COVID-19. Las dos sociedades habían sufrido caídas de facturación superiores al 30% entre 2019 y 2020, pero la disputa no estaba en esos datos: empresas y Administración coincidían en las cifras comunicadas por la Agencia Tributaria. La batalla judicial se encontraba exclusivamente en cómo debía calcularse la parte de esa caída que excedía del 30% y, por tanto, la cuantía máxima de la subvención.
De 43.759 euros concedidos a reclamar otros 79.094
El caso económicamente más importante afecta a una sociedad que había registrado un volumen de operaciones de 2.195.350,96 euros en 2019, frente a 1.317.949,71 euros en 2020. La caída alcanzó así el 39,97%.
La Junta le concedió 43.759,19 euros, pero la empresa sostenía que la aplicación correcta del decreto elevaba la ayuda hasta 122.836,18 euros. Por ello reclamó ante el TSJ que la Administración le pagara la diferencia: 79.094,99 euros más.
La discrepancia era puramente matemática y jurídica. La Junta había considerado como base sobre la que aplicar el porcentaje de la ayuda 218.795,96 euros, mientras que la sociedad entendía que esa base debía ascender a 614.180,88 euros. La empresa defendía que debía tomarse la caída total de facturación y descontar de ella un 30%; la Administración, por el contrario, calculó cuánto había descendido el volumen de negocio una vez rebasado el umbral del 30% respecto al ejercicio de referencia.
Otra empresa reclamaba 9.210 euros adicionales
El segundo procedimiento responde prácticamente a la misma discusión. Esta sociedad había pasado de un volumen de operaciones de 153.890,61 euros en 2019 a 76.757,42 euros en 2020, lo que suponía una caída del 50,12%.
La ayuda reconocida por Castilla-La Mancha fue de 12.386,40 euros, mientras que la empresa entendía que debía recibir 21.597,29 euros. Acudió así a los tribunales reclamando los 9.210,89 euros de diferencia.
En este segundo expediente, la Administración había utilizado como base 30.966,01 euros, mientras que la sociedad calculaba que debía utilizarse una base de 53.993,23 euros. Tampoco aquí se discutían los datos de facturación proporcionados por Hacienda, sino exclusivamente la interpretación del decreto y la operación que debía hacerse con ellos.
En conjunto, las dos empresas ya habían obtenido 56.145,59 euros de ayudas y pretendían elevar la cantidad total hasta 144.433,47 euros. La diferencia que estaba en juego en los dos pleitos ascendía, por tanto, a 88.305,88 euros.
Qué significa que la caída “supere” el 30%
El Decreto 64/2021 establecía que, cuando el volumen de operaciones de 2020 hubiera caído más de un 30% respecto a 2019, la ayuda máxima se calcularía sobre la parte de la caída que superase ese 30%. El porcentaje aplicable era del 40% en determinados supuestos de hasta diez empleados y del 20% para entidades y empresas con más de diez trabajadores.
Las empresas interpretaban esa expresión de una manera más favorable para sus intereses: defendían que primero debía determinarse toda la reducción de facturación y después descontar de esa propia caída un 30%, aplicando el correspondiente porcentaje de subvención sobre el resultado.
El TSJ no comparte esa lectura. La Sala entiende que el criterio aplicado por la Junta es el que se desprende del decreto: primero hay que comprobar que la caída entre 2019 y 2020 supera efectivamente el 30% y, una vez atravesado ese umbral, calcular qué importe de la reducción se encuentra por encima de ese límite. Sobre esa cantidad es sobre la que se aplica después el porcentaje correspondiente de la ayuda.
El TSJ ya había resuelto un caso idéntico
Las dos sentencias tienen además un elemento relevante: el propio Tribunal Superior de Justicia ya había analizado anteriormente un supuesto idéntico. La Sección Primera recuerda una sentencia del 20 de mayo de 2026 y explica que las alegaciones planteadas entonces y las formuladas ahora eran las mismas.
Por ello, el tribunal mantiene aquel criterio por razones de “igualdad, seguridad jurídica y unidad de doctrina” y vuelve a respaldar la interpretación seguida por la Administración autonómica.
La Sala recuerda asimismo que las subvenciones son fondos públicos sujetos a las condiciones establecidas en sus normas reguladoras y que su concesión no puede desligarse de los requisitos y límites fijados previamente. En estos dos casos concluye que la Junta aplicó correctamente las reglas establecidas para determinar la cuantía máxima.
Las dos empresas pierden y tendrán que pagar las costas
El TSJ desestima íntegramente los dos recursos y mantiene las ayudas inicialmente reconocidas: 43.759,19 euros en un caso y 12.386,40 euros en el otro. Las empresas no recibirán, por tanto, los más de 88.000 euros adicionales que pretendían.
Además, las dos sociedades son condenadas al pago de las costas de sus respectivos procedimientos, aunque el tribunal establece un límite de 2.000 euros, IVA excluido, en concepto de honorarios de letrado para cada uno de los pleitos.
Los dos fallos, dictados el 21 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, todavía no son firmes. Las empresas pueden preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo —o, cuando proceda, ante la propia Sala— en el plazo de 30 días desde el siguiente a la notificación de las sentencias.

