El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha dado la razón al Ayuntamiento de Uceda en el conflicto planteado por una educadora social que cuestionó la finalización de su contrato temporal y reclamó además 6.635,66 euros en diferencias salariales. La Sala de lo Social considera que la contratación estaba correctamente vinculada a un programa temporal financiado con fondos europeos y concluye que el cese producido al llegar la fecha prevista fue una extinción válida del contrato y no un despido improcedente.
La trabajadora había prestado servicios para el Ayuntamiento desde el 13 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2023, a jornada completa y con la categoría de educadora social. Su contrato se formalizó en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 y tenía un salario bruto mensual de 1.753,34 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El Ayuntamiento le comunicó el final del contrato
El 18 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento comunicó por escrito a la empleada que su relación laboral finalizaría el último día del año por expiración del tiempo pactado. La trabajadora firmó la comunicación como «no conforme» y posteriormente acudió a los tribunales al entender que aquel cese debía considerarse un despido improcedente.
Su tesis era que había sido contratada mediante una modalidad temporal sin que existiera una causa real que justificara esa temporalidad. Argumentaba que las funciones propias de una educadora social formaban parte de la actividad habitual de los servicios sociales municipales y que estos continuaron prestándose después de que terminara su contrato.
El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara rechazó inicialmente la demanda y consideró válida la extinción. La trabajadora recurrió ante el TSJ de Castilla-La Mancha, que confirma ahora aquella decisión.
Un puesto ligado a un programa concreto
La Sala analiza la causa que justificó la contratación y considera determinante que el puesto estuviera encuadrado en un programa concreto desarrollado mediante un convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y el Ayuntamiento de Uceda para prestar servicios sociales de atención primaria.
La vigencia del convenio llegaba precisamente hasta el 31 de diciembre de 2023, la misma fecha en la que terminó el contrato. Además, la sentencia de instancia había considerado probado que el puesto desempeñado por la educadora social estuvo previsto durante 2022 y 2023, pero desapareció en 2024.
El TSJ recuerda que las Administraciones públicas pueden utilizar contratos temporales vinculados a determinados programas de empleo y que también existe una regulación específica para programas financiados con fondos de la Unión Europea. No obstante, matiza que la mera existencia de una subvención europea no basta por sí sola para justificar cualquier contrato temporal: debe comprobarse en cada caso que existe una verdadera causa temporal.
El tribunal no aprecia fraude en la contratación
En este caso concreto, la Sala considera que esa causa sí quedó suficientemente identificada. El contrato hacía referencia al programa, a la categoría profesional, al puesto que debía desempeñarse y a su duración, y no consta que la trabajadora realizara funciones diferentes de aquellas para las que había sido contratada.
El hecho de que desarrollara tareas que también pueden formar parte de la actividad ordinaria del Ayuntamiento tampoco convierte automáticamente el contrato en fraudulento. El tribunal señala que una contratación temporal puede servir para desarrollar determinadas funciones habituales siempre que responda realmente a una necesidad limitada en el tiempo.
Para el TSJ resulta especialmente significativo que el puesto dejara de existir tras terminar el programa. Esa circunstancia, según la sentencia, permite descartar que el contrato se utilizara para cubrir de manera encubierta una necesidad permanente y estructural de la Administración.
La conclusión de la Sala es clara: al llegar el 31 de diciembre de 2023, el cese no constituyó un despido, sino una válida extinción de la relación laboral.
También reclamaba 6.635 euros de diferencias salariales
El recurso incluía una segunda cuestión económica. La trabajadora sostenía que el salario que debía haberse tenido en cuenta era de 2.290,72 euros mensuales en 14 pagas, en lugar de los 1.753,34 euros que constaban en la sentencia.
A partir de esa diferencia reclamaba 6.635,66 euros, argumentando que otros educadores sociales del Ayuntamiento percibían una remuneración superior pese a realizar las mismas funciones. Invocaba para ello el principio de igualdad entre trabajadores temporales e indefinidos.
El TSJ recuerda que no pueden establecerse diferencias salariales injustificadas entre trabajadores que se encuentren realmente en las mismas condiciones. Pero para aplicar ese principio es imprescindible acreditar que las situaciones comparadas son efectivamente equivalentes.
No quedó demostrado que los otros trabajadores estuvieran en la misma situación
Ese es el problema que encuentra la Sala en este procedimiento. Para determinar si existía una discriminación salarial habría sido necesario conocer las condiciones de los otros educadores sociales, cómo habían accedido a sus puestos, qué tipo de relación tenían con el Ayuntamiento, qué funciones desempeñaban y cuál era exactamente su retribución.
La sentencia recurrida no contenía esos elementos entre los hechos probados y la trabajadora tampoco había solicitado correctamente su incorporación al relato fáctico mediante el recurso. Por ello, el TSJ considera que carece de la información necesaria para realizar una comparación válida y rechaza también la reclamación de los 6.635,66 euros.
El Tribunal Superior de Justicia termina así desestimando íntegramente el recurso de la educadora social y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara favorable al Ayuntamiento de Uceda. No impone costas procesales.
La resolución fue dictada el 21 de julio de 2026 por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha y tiene como ponente a la magistrada Ethel Honrubia Gómez.

