Encargó 90 piezas para una obra en Chinchilla, recibió solo 45 y tendrá que pagar todo el pedido

La Audiencia Provincial de Albacete confirma una deuda de 12.234,78 euros más intereses porque el resto del material había sido fabricado expresamente y permanecía a disposición del comprador

na empresa tendrá que pagar 12.234,78 euros más intereses de demora por varias facturas de materiales destinados, entre otros trabajos, a una obra de ampliación en Chinchilla de Montearagón. El punto más singular del litigio estaba en el último pedido: el comprador había encargado 90 piezas, pero solo recibió la mitad. Pese a ello, la Audiencia Provincial de Albacete concluye que debe abonar también las que nunca llegaron físicamente a la obra.

El procedimiento enfrentaba a dos sociedades por diferentes suministros realizados entre enero y febrero de 2020. La empresa proveedora reclamaba cuatro facturas por 3.689,03 euros, 606,29 euros, 3.524,25 euros y otros 4.415,21 euros, además de los intereses previstos para la morosidad en operaciones comerciales. En total, 12.234,78 euros.

Un pedido para una obra en Chinchilla

La controversia se concentraba especialmente en la última factura. La empresa compradora había encargado por correo electrónico unas correas tubulares necesarias para una obra de ampliación en Chinchilla de Montearagón.

La Audiencia recoge que el contrato comprendía finalmente 90 piezas, pero el proveedor únicamente entregó 45 unidades. El motivo era que el comprador ya acumulaba cantidades pendientes de anteriores suministros y la empresa fabricante decidió retener la otra mitad hasta que fueran abonadas las deudas.

Durante el juicio, uno de los responsables de la compradora reconoció que aquellas correas estaban destinadas a la ampliación y explicó que, al recibir solo una parte, la obra no pudo terminarse.

“No me las entregaron”, el argumento del comprador

La empresa condenada aceptaba que había recibido únicamente la mitad de aquel pedido y utilizó precisamente ese hecho para intentar reducir la cantidad que debía pagar. Su tesis era sencilla: si 45 de las 90 piezas no habían sido suministradas, obligarla a pagar la totalidad de la factura supondría un enriquecimiento injusto para el proveedor.

El fabricante mantenía, sin embargo, que las piezas restantes sí habían sido fabricadas expresamente para aquel encargo y que continuaban almacenadas y disponibles para el cliente. Lo único que había hecho era suspender su entrega debido al impago de suministros anteriores.

La Audiencia Provincial da la razón al vendedor.

El material estaba fabricado y esperando al comprador

El tribunal considera determinante que no se tratara de mercancía genérica que nunca hubiera llegado a fabricarse. Las correas habían sido elaboradas específicamente a raíz del pedido realizado por la compradora y permanecían depositadas a su disposición.

La sentencia recuerda además que el Código Civil permite al vendedor no entregar la mercancía cuando el comprador no ha pagado el precio. Y en este caso no solo permanecía pendiente una parte del último pedido, sino que tampoco se habían abonado suministros anteriores.

Para la Audiencia, por tanto, no existe enriquecimiento injusto. El fabricante no obtiene un doble beneficio: conserva unas piezas hechas específicamente para ese cliente, que podrá retirarlas cuando pague el importe correspondiente.

12.234 euros más intereses

La consecuencia es que se mantiene íntegramente la sentencia dictada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete. La empresa compradora deberá abonar los 12.234,78 euros reclamados, junto con los intereses de demora correspondientes desde el vencimiento de las facturas hasta que se produzca el pago.

La Audiencia también rechaza modificar el pronunciamiento sobre las costas y obliga a la compradora a asumir igualmente las generadas por su recurso de apelación.

La resolución todavía puede ser impugnada por vía extraordinaria. La sentencia contempla la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo mediante recurso de casación si concurre interés casacional y, cuando proceda, recurso extraordinario por infracción procesal. El plazo fijado es de 20 días desde el siguiente a la notificación de la resolución.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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