Tiene 30 años y seguía viviendo en la casa de su padre: la Justicia confirma que deberá marcharse

El tribunal ratifica que un hijo mayor de edad no tiene un derecho autónomo a permanecer en la vivienda cuando desaparece la atribución concedida a uno de sus progenitores

La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado una sentencia que modifica las medidas adoptadas años atrás tras un divorcio y que supone la extinción de la pensión de alimentos de un hijo de 30 años, el fin del derecho de uso de la vivienda familiar que tenía atribuido la madre y la recuperación de ese uso por parte del padre, propietario del inmueble.

El procedimiento parte de unas medidas fijadas en una sentencia de divorcio de noviembre de 2016. Años después, el padre solicitó su modificación y el juzgado estimó la demanda: extinguió la pensión alimenticia del hijo, retiró a la madre la atribución del uso de la vivienda y se la concedió al padre. Además, dio a madre e hijo un plazo de 15 días para retirar sus efectos personales del domicilio.

La madre recurrió el uso de la vivienda

La madre no discutió en apelación la desaparición de la pensión alimenticia, sino los pronunciamientos relacionados con la vivienda familiar. Entre otras cuestiones, sostenía que el hijo, al ser mayor de edad y residir en el inmueble, debería haber intervenido directamente en el procedimiento antes de que pudiera adoptarse una decisión que afectara a su permanencia allí.

También cuestionaba que se hubiera concedido únicamente un plazo de 15 días para abandonar el domicilio y retirar sus pertenencias. A su juicio, la resolución no podía producir directamente consecuencias frente al hijo al no haber sido parte del procedimiento.

La Audiencia Provincial rechaza esos argumentos y recuerda que en los procedimientos matrimoniales las partes son los dos cónyuges, incluso cuando las medidas adoptadas puedan tener consecuencias indirectas para hijos mayores de edad.

El hijo mayor no tiene un derecho independiente sobre la casa

Este es el punto central de la sentencia. La Audiencia explica que un hijo mayor de edad no posee por sí mismo un derecho autónomo al uso de la antigua vivienda familiar.

Su posibilidad de residir allí deriva del derecho que hubiera sido atribuido al padre o a la madre. Si la vivienda había sido concedida a la madre y el hijo permanecía con ella, podía ocuparla como consecuencia de ese derecho principal, pero no porque dispusiera de un título independiente frente al propietario.

La Sala lo expresa señalando que el derecho de los hijos mayores de edad a utilizar la vivienda familiar es un derecho “reflejo” del correspondiente al progenitor al que se hubiera atribuido su utilización. Una vez extinguido el derecho de la madre, el hijo tampoco puede mantener por esa vía un derecho propio de ocupación.

En este caso existe además otro elemento relevante: una resolución anterior ya había reconocido la independencia económica del hijo, circunstancia que había servido también para justificar la extinción de la pensión de alimentos.

La vivienda pertenece exclusivamente al padre

La Audiencia confirma igualmente que el uso del inmueble debe pasar al padre porque en la actualidad es propietario exclusivo de la vivienda.

La propia resolución destaca que la madre no discutió realmente el fondo de esta modificación. Su recurso se centró fundamentalmente en cuestiones procesales relacionadas con el hijo y con el plazo concedido para dejar la casa.

El tribunal descarta también que fuera imprescindible llamar al hijo al procedimiento. Aunque la sentencia reconoce que conocía la existencia del proceso y llegó a intervenir como testigo, señala que no tenía que figurar obligatoriamente como demandado en una modificación de medidas matrimoniales.

Quince días para retirar las pertenencias

La Audiencia tampoco modifica el plazo fijado para dejar el inmueble. La demanda había solicitado expresamente que madre e hijo dispusieran de 15 días para retirar únicamente sus efectos personales, una petición a la que la madre no se había opuesto durante la primera instancia.

Por ello, la Sala considera coherente que, una vez extinguido su derecho de uso y atribuido el inmueble al propietario, se establezca un plazo concreto para retirar las pertenencias que permanezcan en la vivienda.

La Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso de la madre y confirma la sentencia dictada en primera instancia, además de imponerle las costas de la apelación.

El fallo no admite recurso ordinario, aunque todavía puede plantearse recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional. El plazo es de 20 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete el 16 de julio de 2026.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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