Pidió una rebaja del alquiler por los desperfectos de una vivienda en Albacete: la Justicia se pronuncia

La Audiencia Provincial de Albacete concluye que los propietarios realizaron numerosas reparaciones y que los defectos restantes no afectaban a la habitabilidad del inmueble

Un conflicto por el estado de una vivienda alquilada en Aguas Nuevas ha terminado con la Audiencia Provincial de Albacete rechazando la reclamación del inquilino, que pretendía obtener una indemnización equivalente al 30% de las rentas abonadas durante el tiempo en el que, según sostenía, los propietarios no habían solucionado diferentes desperfectos del inmueble.

El arrendatario había firmado el contrato en octubre de 2021 y denunció posteriormente problemas relacionados con distintos elementos de la vivienda, entre ellos mobiliario de cocina, grifería, campana extractora, mosquiteras, carpintería, la caldera y parte del espacio del garaje. También sostenía que los propietarios tenían allí algunos enseres que le impedían utilizar con normalidad una zona de aproximadamente tres por tres metros.

Reclamaba un 30% de las rentas

El inquilino acudió a los tribunales solicitando que se obligara a los arrendadores a realizar las obras que consideraba necesarias y reclamando además una indemnización por los perjuicios sufridos. Esa compensación pretendía calcularla tomando como referencia el 30% del importe mensual del alquiler, multiplicado por todos los meses en los que, a su juicio, se había mantenido la situación.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete rechazó íntegramente la demanda. Cuando se dictó la sentencia, el contrato de alquiler ya había terminado a consecuencia de otro procedimiento de desahucio, por lo que la pretensión de realizar las obras había perdido su objeto. La controversia quedó centrada entonces en determinar si había existido un incumplimiento de los propietarios suficientemente importante como para justificar la indemnización económica.

El arrendatario recurrió ante la Audiencia Provincial y sostuvo que algunos de los problemas no eran visibles cuando firmó el contrato. Entre sus argumentos mencionó entradas de agua por la campana extractora en días de lluvia y dificultades con la caldera, además de insistir en que determinados desperfectos afectaban a la habitabilidad.

Los propietarios hicieron numerosas reparaciones

La Audiencia Provincial no comparte ese planteamiento y confirma la sentencia de primera instancia. Uno de los elementos que tiene en cuenta es que los propietarios sí fueron realizando numerosas actuaciones en la vivienda durante el arrendamiento.

Entre las reparaciones y trabajos que la propia resolución considera acreditados aparecen la pintura y limpieza en profundidad del inmueble, la reparación de la vitrocerámica, el lavavajillas y el frigorífico, la revisión de radiadores y de las calderas, la sustitución de tapas de los inodoros, el sellado y ajuste de puertas y ventanas, el engrase de persianas, la adquisición de un mando para el garaje y el cambio de la cerradura del buzón.

Para la Sala, ese conjunto de actuaciones resulta incompatible con la idea de que los arrendadores hubieran desatendido de manera general sus obligaciones de conservación del inmueble.

No todo desperfecto afecta a la habitabilidad

La Audiencia analiza también los problemas que permanecían pendientes y concluye que muchos de ellos no tenían la entidad suficiente para considerar que la vivienda hubiera dejado de reunir condiciones adecuadas de habitabilidad.

La sentencia señala, por ejemplo, que un armario empotrado sin revestimiento interior no constituye necesariamente un defecto que corresponda solucionar al propietario si nunca estuvo equipado de esa manera. También resta relevancia a problemas en mobiliario de cocina, grifos, campana extractora, manivelas, mosquiteras o interruptores, al considerar que se trataba de pequeñas reparaciones que no impedían utilizar normalmente la vivienda.

La Sala añade que tampoco puede exigirse que todos los elementos de una vivienda que no es nueva presenten las mismas condiciones que una instalación recién estrenada. A su juicio, la escasa entidad de las reparaciones pendientes impide justificar una rebaja sustancial como la solicitada.

El problema de la caldera

Otro de los puntos de discusión afectaba a la caldera. El inquilino sostenía que su funcionamiento había sido deficiente, pero la Audiencia recoge que una parte de las actuaciones necesarias estaba pendiente de una gestión documental que debía realizar el propio arrendatario.

Además, el tribunal considera que no ha quedado acreditado que la familia hubiera estado privada durante años del uso del agua caliente o de la calefacción. Lo que se desprende de la prueba es, como máximo, que pudo producirse un funcionamiento incómodo, pero no una situación que hiciera inhabitable el inmueble.

Los objetos guardados en el garaje tampoco justifican la rebaja

La reclamación incluía igualmente la presencia de enseres pertenecientes a los propietarios en una parte del garaje. Según el arrendatario, esos objetos le impedían aprovechar completamente el espacio.

La Audiencia tampoco ve aquí un incumplimiento de suficiente entidad. Los objetos ocupaban una superficie que no superaba aproximadamente tres por tres metros dentro de una vivienda de unos 180 metros cuadrados, y no quedó probado que impidieran utilizar normalmente el garaje ni que no pudieran recolocarse.

Los propietarios residían además en Canadá y explicaron que tenían previsto retirar los enseres cuando viajasen a España, circunstancia que finalmente no se produjo en los términos inicialmente previstos.

La Audiencia rechaza la indemnización

Con todos estos elementos, la Audiencia Provincial concluye que no ha quedado acreditado un incumplimiento contractual de los arrendadores que justifique reducir el alquiler ni reconocer la indemnización reclamada.

El recurso es desestimado y se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia. El inquilino deberá asumir además las costas generadas por su recurso de apelación.

El fallo todavía puede ser impugnado por una vía extraordinaria. No cabe recurso ordinario, aunque la resolución permite plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional, en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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