El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido la incapacidad permanente total para su profesión habitual a un peón agrícola al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado la prestación después de haber sufrido una leucemia aguda. La enfermedad se encontraba en remisión clínica, pero el trabajador continuaba presentando debilidad muscular, pérdida de fuerza y parestesias que, según la Sala, resultan incompatibles con las exigencias físicas propias del trabajo en el campo.
La sentencia, dictada el 28 de julio de 2026 por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, revoca tanto la decisión del INSS como la resolución judicial que inicialmente había respaldado aquella negativa. El procedimiento procede del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo y enfrentaba al trabajador con el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Una leucemia aguda con afectación del sistema nervioso central
El trabajador desempeñaba la profesión de peón agrícola y en junio de 2022 inició un expediente para que le fuera reconocida una incapacidad permanente derivada de enfermedad común. El cuadro clínico que figura en la sentencia era especialmente relevante: padecía una leucemia aguda de fenotipo mixto con infiltración del sistema nervioso central, diagnosticada en marzo de 2022, por la que recibió quimioterapia y fue sometido el 24 de agosto de aquel año a un trasplante alogénico de precursores hematopoyéticos.
Cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen, la enfermedad se encontraba en remisión clínica, aunque se hacía constar que la situación no era definitiva. El INSS terminó rechazando la incapacidad mediante una resolución de mayo de 2023 al considerar que las lesiones que padecía el trabajador no eran susceptibles de una determinación objetiva o previsiblemente definitiva, requisito previsto en la legislación para reconocer una incapacidad permanente.
El afectado presentó una reclamación previa, que también fue desestimada, y posteriormente llevó el caso a los tribunales. En primera instancia tampoco consiguió que prosperara su pretensión, por lo que recurrió ante el TSJ solicitando principalmente una incapacidad permanente absoluta y, de forma subsidiaria, una incapacidad permanente total para continuar ejerciendo como peón agrícola.
Debilidad muscular, pérdida de fuerza y parestesias
La clave del recurso estaba en las secuelas que habían quedado después del proceso oncohematológico. La sentencia recoge que el trabajador presentaba un cuadro de debilidad muscular en las extremidades y parestesias, circunstancias que debían ponerse en relación con las tareas concretas que exige su profesión.
El TSJ recuerda que una incapacidad permanente no puede valorarse únicamente atendiendo al nombre de la enfermedad o a que esta se encuentre estabilizada, sino que debe analizarse cómo afectan las limitaciones residuales al trabajo habitual de la persona. Además, la Sala señala que la posibilidad de una futura recuperación no impide necesariamente reconocer una incapacidad cuando las limitaciones existentes son importantes y su mejoría se presenta como incierta o a largo plazo.
En este caso, el tribunal describe el trabajo de peón agrícola como una actividad con una clara exigencia física, que requiere permanecer largos periodos de pie, desplazarse, manipular herramientas, realizar esfuerzos continuados, cargar o mover pesos y trabajar bajo distintas condiciones ambientales. Para desempeñar esas funciones también resulta imprescindible conservar unos niveles suficientes de fuerza, resistencia y seguridad.
La remisión de la leucemia no significa recuperación laboral
Frente a esas exigencias, la Sala considera que la debilidad muscular, la pérdida de fuerza y las parestesias afectan directamente a capacidades fundamentales para trabajar en el campo. El tribunal rechaza que se trate simplemente de molestias compatibles con el oficio y entiende que las secuelas inciden en el núcleo de una actividad esencialmente manual y física.
La sentencia aborda expresamente uno de los puntos más relevantes del caso: que la leucemia estuviera en remisión clínica. Para el TSJ, ese dato médico no permite concluir que el trabajador haya recuperado funcionalmente la capacidad necesaria para volver a su profesión.
La Sala afirma que «la remisión de la patología de base no excluye la persistencia de secuelas invalidantes» cuando esas secuelas impiden desarrollar las tareas esenciales de una profesión con normalidad, rendimiento y seguridad. En este caso, además, recuerda la gravedad del proceso padecido, con afectación del sistema nervioso central, tratamiento de quimioterapia y un trasplante.
Puede realizar otros trabajos de menor exigencia física
El trabajador había solicitado como primera opción una incapacidad permanente absoluta, que le habría reconocido la imposibilidad de desarrollar cualquier profesión u oficio. El TSJ, sin embargo, considera que las pruebas no permiten llegar hasta ese grado.
Las limitaciones afectan de forma especialmente intensa a trabajos manuales, a aquellos que requieren esfuerzo, permanecer de pie durante periodos prolongados, utilizar herramientas o manejar maquinaria, pero la Sala no considera probado que carezca también de capacidad para desempeñar actividades más livianas, sedentarias o de menor exigencia física.
Por este motivo, el tribunal opta por reconocer la incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón agrícola, que impide regresar a ese oficio pero no desarrollar cualquier otra actividad laboral compatible con sus limitaciones. El TSJ entiende que las secuelas derivadas de la enfermedad le incapacitan para las tareas fundamentales del trabajo agrícola, aunque conserva una capacidad residual suficiente para otras profesiones.
Una pensión del 55% de la base reguladora
El fallo estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia de instancia y también la resolución administrativa del INSS que había rechazado la prestación. El trabajador queda reconocido en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
La prestación equivale al 55% de una base reguladora de 305,89 euros mensuales, con efectos económicos desde el 24 de abril de 2023, sin perjuicio de las revalorizaciones, complementos o mejoras que legalmente correspondan. La Sala rechaza, en cambio, la petición de incapacidad permanente absoluta.
La resolución todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha dentro de los diez días siguientes a su notificación.


