Una mujer ha sido condenada por ocupar una vivienda de Albacete capital después de acceder al inmueble sin autorización de sus propietarios, presentarse ante una vecina como “la nueva vecina” y comenzar a sacar muebles de la casa para depositarlos en un contenedor de la calle.
La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena dictada en primera instancia por un delito de usurpación de bienes inmuebles. La acusada había recurrido alegando, entre otras cuestiones, que únicamente permaneció unas horas en la casa y que abandonó voluntariamente el inmueble cuando conoció la oposición de los propietarios, pero la Sala considera que existen elementos suficientes para acreditar su intención de permanecer y vivir allí.
La Policía Local acudió tras el aviso de una vecina
Los hechos se produjeron el 16 de noviembre de 2023. Según recoge la sentencia, una vecina se percató de que había personas dentro de una vivienda y avisó al hijo de los propietarios, quien telefoneó inmediatamente a la Policía Local de Albacete.
Cuando los agentes acudieron al inmueble encontraron allí a la acusada. La mujer había accedido a una vivienda que no era suya y para la que carecía de cualquier título que le permitiera ocuparla. Ese mismo día se había presentado ante una vecina diciéndole que era una “nueva vecina” y había comenzado a sacar distintos muebles de los propietarios al exterior.
Entre los objetos que terminaron junto al contenedor se encontraban, según relató el denunciante durante el juicio, un armario, sillas y un colchón, entre otros enseres. Posteriormente fueron recuperados y devueltos al interior de la vivienda con ayuda de los vecinos.
Abandonó la vivienda antes de que llegara el propietario
La permanencia en el inmueble fue muy breve. El propietario explicó que se desplazó hasta Albacete tras recibir el aviso y que, cuando llegó, la mujer ya había abandonado la vivienda. Aproximadamente quince minutos antes, la Policía Local le había comunicado que habían hablado con ella y había decidido marcharse voluntariamente.
Precisamente esa corta duración de la ocupación fue uno de los argumentos utilizados en el recurso. La defensa sostenía que la mujer había pasado solo unas horas en el inmueble y que no podía hablarse de una verdadera intención de instalarse de forma permanente. La Audiencia no comparte esa interpretación.
Decir que era la “nueva vecina” fue determinante
La Sala recuerda que para que exista un delito de usurpación no basta con una presencia puntual o esporádica en un inmueble. Es necesario que exista una perturbación de la posesión con una cierta vocación de permanencia. Las ocupaciones ocasionales o de escasa intensidad quedan fuera del tipo penal.
Sin embargo, en este caso la Audiencia considera que el comportamiento de la mujer revela justamente esa voluntad de instalarse. El tribunal destaca especialmente que se presentara ante una vecina diciendo que era una nueva residente y que empezara a retirar los muebles de los propietarios.
La sentencia razona que “ningún sentido” tendría actuar de esa manera si la intención hubiera sido simplemente permanecer unas horas en la casa. Para la Audiencia, presentarse como nueva vecina y vaciar parcialmente la vivienda permite concluir que había una auténtica intención de habitarla.
La puerta presentaba desperfectos
Durante el procedimiento también se discutió cómo se había producido el acceso. El propietario declaró que la puerta presentaba desperfectos en la zona de la cerradura y que posteriormente tuvo que sustituir parte del sistema de cierre, aunque reconoció que no había visto personalmente quién había forzado la entrada.
La Audiencia señala que, dado que la puerta estaba forzada, que la acusada había entrado ese mismo día y que carecía de autorización y de una llave válida, podía inferirse que había sido ella o alguien que actuara con su consentimiento quien facilitó el acceso.
La Sala sí introduce una corrección respecto a la valoración realizada en primera instancia: las manifestaciones recogidas en el atestado de la Policía Local no podían utilizarse como prueba si los agentes no habían comparecido después en el juicio para ratificarlas y responder a las preguntas de las partes. Aun eliminando esa parte de la prueba, considera que el resto de elementos resulta suficiente para mantener la condena.
Tres meses de multa por usurpación
La sentencia de primera instancia había condenado a la mujer como autora de un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal a tres meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, además del pago de las costas procesales.
La Audiencia Provincial desestima ahora su recurso, confirma la condena e impone también las costas de la apelación. La propia resolución establece que no cabe recurso alguno contra esta sentencia, por lo que la condena queda firme.

