De absuelto a condenado por un accidente en Albacete: no respetó un ceda el paso

El tribunal revoca la sentencia de primera instancia, condena al conductor por lesiones por imprudencia y fija una indemnización de 2.334 euros para la mujer herida

Un accidente ocurrido en un cruce de Albacete capital ha terminado con un desenlace judicial completamente distinto al dictado en primera instancia. La Audiencia Provincial de Albacete ha revocado la absolución de un conductor que se incorporó a una vía sin respetar correctamente un ceda el paso, provocó una colisión y causó lesiones a otra conductora. La Sala concluye ahora que los hechos sí constituyen un delito de lesiones por imprudencia menos grave y le impone una multa, además de fijar una indemnización de 2.334,18 euros.

El siniestro se produjo el 1 de junio de 2022, alrededor de las 15:30 horas, en la intersección de las calles Virgen del Pilar y Gerona. Según los hechos declarados probados, el vehículo conducido por el acusado circulaba por esta última calle, afectada por una señal vertical de ceda el paso, cuando se introdujo en Virgen del Pilar e interceptó la trayectoria del coche que conducía la perjudicada, que no pudo evitar la colisión.

Cervicalgia, lumbalgia y rehabilitación

Como consecuencia del accidente, la mujer sufrió una cervicalgia y una lumbalgia postraumáticas. Las lesiones no se limitaron a una primera asistencia médica, sino que requirieron tratamiento con antiinflamatorios y sesiones de rehabilitación.

La sentencia considera acreditados 33 días de perjuicio personal básico y otros siete días de perjuicio moderado. Además, quedó como secuela un síndrome cervical o agravación de una artrosis previa, valorado en un punto.

Pese a estos hechos, la primera resolución judicial absolvió al conductor. El juzgado entendió que el resultado lesivo no tenía la suficiente entidad para integrar el delito de lesiones por imprudencia menos grave y dejó abierta a la perjudicada la posibilidad de reclamar, en su caso, por la vía civil.

La mujer recurrió ante la Audiencia Provincial de Albacete y defendió que la interpretación realizada en primera instancia era incorrecta, ya que en la fecha del accidente el Código Penal también castigaba la imprudencia menos grave cuando las lesiones necesitaban, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico para su curación.

La Audiencia aprecia un error jurídico

La Audiencia le da la razón en este punto. La Sala recuerda que desde marzo de 2019 el artículo 152.2 del Código Penal ya contemplaba expresamente como delito la imprudencia menos grave cuando causara lesiones de las previstas en el artículo 147.1, es decir, aquellas que requieren objetivamente tratamiento médico además de la primera asistencia.

Por ello, considera que la absolución partió de un error jurídico al entender que únicamente eran punibles resultados mucho más graves, como la pérdida o inutilidad de órganos, deformidades u otras lesiones de especial entidad.

La consecuencia es que la Audiencia entra a examinar si el comportamiento del conductor puede considerarse realmente una imprudencia menos grave o si, por el contrario, se trataría de una imprudencia leve sin relevancia penal.

El ceda el paso resulta clave

Para la Sala, la respuesta está en el propio origen de la colisión. El conductor se incorporó desde una calle en la que tenía una señal de ceda el paso e interceptó la trayectoria del vehículo que circulaba por la vía preferente.

La sentencia recuerda que el incumplimiento de las normas de preferencia de paso está tipificado administrativamente como una infracción grave de tráfico. En este caso, además, ese incumplimiento fue el que desembocó directamente en el accidente y en las lesiones posteriores.

La defensa sostuvo que la visibilidad podía estar reducida por la presencia de vehículos estacionados. La Audiencia descarta que esta circunstancia haya quedado suficientemente acreditada y añade que, incluso de haber existido esa dificultad, habría obligado al conductor a extremar todavía más la precaución antes de incorporarse.

La rehabilitación también cuenta como tratamiento médico

Otro de los argumentos del procedimiento giraba alrededor de las sesiones de rehabilitación. La defensa cuestionaba que pudieran considerarse tratamiento médico a efectos penales porque parte de las sesiones habían sido realizadas por profesionales de fisioterapia.

La Audiencia rechaza también este planteamiento. Lo determinante no es quién ejecuta materialmente la rehabilitación, sino que esta resulte objetivamente necesaria para la curación y esté respaldada por una valoración médica.

En el procedimiento constaban distintos informes médicos que consideraban necesaria la rehabilitación cervical, incluidos documentos de un centro hospitalario y la valoración del médico forense. Para la Sala, existe base suficiente para considerar esas sesiones como tratamiento médico a efectos del Código Penal.

Mantiene los 33 días y la secuela

La Audiencia tampoco acepta reducir a 19 días el periodo de curación, como pretendía la defensa. Mantiene los 33 días fijados en la valoración médico-forense y considera acreditada también la secuela cervical.

El tribunal razona que el hecho de que las sesiones de rehabilitación no fueran continuas no permite concluir que la recuperación hubiera finalizado antes. De hecho, posteriormente se realizaron nuevas sesiones prescritas médicamente y no consta que durante ese intervalo se produjera otro accidente o traumatismo capaz de explicar las molestias.

De la absolución a una condena

El cambio respecto a la primera sentencia es completo. La Audiencia Provincial condena al conductor como autor de un delito de lesiones por imprudencia menos grave y le impone una multa durante un mes, con una cuota diaria de tres euros, lo que supone 90 euros.

También deberá indemnizar, junto con su aseguradora, Occident, a la mujer con 2.334,18 euros, además de los intereses correspondientes. De esa suma deberán descontarse los 1.024,57 euros que la aseguradora ya había abonado en diciembre de 2022.

La sentencia también reconoce intereses de demora a cargo de la aseguradora al considerar que la respuesta u oferta correspondiente no llegó dentro del plazo legal de tres meses desde el accidente. Una vez efectuado el pago parcial, esos intereses únicamente se calculan sobre la cantidad que quedó pendiente.

El fallo todavía puede ser combatido por una vía extraordinaria. No cabe recurso ordinario, pero la resolución permite anunciar recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de norma sustantiva. Para hacerlo, las partes disponen de cinco días desde la última notificación de la sentencia.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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