Una mujer condenada por intentar llevarse productos por valor de 18,59 euros de un supermercado Mercadona de Málaga llevó su caso hasta la Audiencia Provincial alegando que el vídeo utilizado durante el juicio había sido manipulado mediante inteligencia artificial. El tribunal rechaza esa tesis y mantiene su condena por un delito leve de hurto en grado de tentativa, aunque reduce de forma considerable la multa que inicialmente le había sido impuesta.
Los hechos se remontan al 3 de enero de 2026. La sentencia de primera instancia declaró probado que la mujer acudió a un establecimiento Mercadona situado en la calle Eduardo Marquina de Málaga e intentó salir sin pagar varios productos. Los efectos fueron recuperados en condiciones aptas para su venta y su valor conjunto ascendía a 18,59 euros.
Chocolate, melatonina y una rodaja de salmón
La Audiencia precisa posteriormente cuáles eran los artículos implicados: chocolate para fundir, gominolas de melatonina y una rodaja de salmón. El vigilante de seguridad declaró que vio a la mujer coger esos productos y que fue descubierta cuando pasó por la zona de cajas sin haberlos abonado.
El juzgado condenó a la acusada como autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa a 20 días de multa con una cuota de diez euros diarios, lo que suponía un total de 200 euros. También le impuso el pago de las costas del procedimiento.
La mujer recurrió la resolución y centró uno de sus argumentos en las imágenes de seguridad utilizadas durante el juicio. Según recoge literalmente la sentencia de apelación, sostuvo que “el vigilante modificó el vídeo con la IA”.
La Audiencia rechaza la supuesta manipulación con IA
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga no acepta esa alegación. Tras revisar la grabación del juicio y la valoración de las pruebas, considera que no existe un error que permita poner en duda la intervención de la acusada en los hechos.
El tribunal explica además que las imágenes no habían sido aportadas ni gestionadas por el vigilante de seguridad. Según la argumentación recogida en la resolución, las grabaciones fueron incorporadas al procedimiento por la representación de Mercadona y el empleado de seguridad no tenía acceso a ellas, ya que eran gestionadas desde el centro de atención de seguridad.
Por esa razón, la Audiencia afirma que no se sostienen las alegaciones relativas a la supuesta manipulación del vídeo. Mantiene así como válida la valoración realizada en primera instancia sobre la tentativa de hurto.
La multa sí cambia: de 200 a 90 euros
El recurso, sin embargo, no resulta completamente inútil para la condenada. La Audiencia considera que la pena económica fijada inicialmente debía ajustarse mejor a las circunstancias concretas del caso.
La sentencia tiene en cuenta que se trataba de una tentativa, que los productos estaban valorados únicamente en 18,59 euros, que la mujer carecía de antecedentes desfavorables y que había manifestado durante el juicio que percibía 630 euros mensuales de ingreso mínimo vital.
La primera resolución había establecido una multa de 20 días a razón de diez euros diarios. La Audiencia considera más proporcionado reducirla a 15 días con una cuota de seis euros, de forma que la sanción económica pasa de los 200 euros inicialmente impuestos a 90 euros.
La Audiencia Provincial estima así parcialmente el recurso únicamente para modificar la pena. La mujer continúa condenada como autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa, pero la multa queda definitivamente fijada en 90 euros. El resto de pronunciamientos de la sentencia inicial permanece intacto y contra esta resolución ya no cabe recurso.

