La Audiencia Provincial de Albacete ha dado la razón a una clienta de ABANCA que recurrió después de conseguir que se declarara nula la cláusula de una hipoteca que le imponía el pago de todos los gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación. El banco aceptó la nulidad de la estipulación durante el procedimiento, pero el juzgado decidió inicialmente no condenarlo al pago de las costas judiciales.
La mujer recurrió exclusivamente este último pronunciamiento y ha conseguido que la Audiencia lo modifique. La sentencia, fechada el 13 de julio de 2026, concluye que existió una reclamación extrajudicial anterior a la demanda y que el posterior allanamiento de ABANCA no impide que la entidad tenga que afrontar los gastos del procedimiento.
Una hipoteca firmada en 2009
El procedimiento tiene su origen en un préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 27 de agosto de 2009. Entre las condiciones del contrato aparecía una cláusula denominada «Gastos a cargo del prestatario», que atribuía a la clienta el pago de la totalidad de los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete estimó la demanda después de que ABANCA se allanara y declaró nula esa cláusula en lo relativo a dichos gastos. Sin embargo, decidió no realizar ningún pronunciamiento sobre las costas procesales, de modo que cada parte debía asumir inicialmente sus propios gastos del litigio.
La clienta no recurrió la decisión sobre la nulidad, que ya le era favorable. Su apelación se centró exclusivamente en reclamar que fuera el banco quien asumiera las costas que había generado la necesidad de acudir a los tribunales.
La reclamación previa había llegado al banco
Uno de los elementos decisivos para la Audiencia es la existencia de una reclamación extrajudicial anterior a la demanda. ABANCA había sostenido que no debía ser condenada en costas, pero la Sala considera probado que la clienta sí había reclamado previamente la nulidad de la cláusula.
La sentencia señala que el documento utilizado para acreditar esa reclamación no fue impugnado por el banco. Además, la propia entidad admitió durante el recurso, de manera indirecta, que había recibido el requerimiento anterior al procedimiento judicial.
ABANCA argumentó que la reclamación extrajudicial no iba acompañada de las facturas necesarias para comprobar las cantidades reclamadas. También sostuvo que, de haber dispuesto de esa documentación, habría atendido lo solicitado y podría haberse evitado el procedimiento.
La Audiencia utiliza precisamente esas alegaciones para reforzar que el requerimiento existió. Una vez acreditada esa reclamación previa, concluye que el hecho de que la entidad se allanara posteriormente a la demanda no puede evitar su condena al pago de las costas.
La Audiencia va más allá de la reclamación extrajudicial
La sentencia introduce además un argumento especialmente relevante para otros consumidores con procedimientos similares. La Audiencia señala que, incluso en el supuesto de que no hubiera existido aquella reclamación previa, ABANCA también debería haber sido condenada en costas.
La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas abusivas y considera que, cuando existe una jurisprudencia reiterada sobre la nulidad de una determinada práctica, el banco no puede quedar liberado de las costas simplemente porque se allane una vez que el consumidor ya ha tenido que acudir a los tribunales.
En este caso, la Audiencia destaca que la iniciativa para reclamar partió de la clienta y que la entidad financiera no actuó espontáneamente para reparar las consecuencias de la cláusula abusiva. La Sala señala además que ABANCA ni siquiera llegó a contestar aquella reclamación extrajudicial antes de que se presentara la demanda.
ABANCA pagará también las costas de la apelación
La Audiencia Provincial estima finalmente el recurso de la consumidora y modifica la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a las costas. ABANCA deberá asumir las costas generadas en aquel primer procedimiento.
La resolución añade además una segunda consecuencia económica para la entidad: al haber prosperado el recurso presentado por la clienta, el banco tendrá que pagar también las costas de la apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete.
Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, aunque puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación si concurren los requisitos legales para ello.

