Una grabación de audio que debía servir como prueba en un juicio celebrado en Albacete terminó provocando una situación insólita. Cuando el juzgado procedió a reproducir el archivo aportado por la acusación, el sonido se escuchó perfectamente, pero su contenido tenía un problema mucho más importante: no guardaba ninguna relación con el procedimiento que se estaba juzgando.
La incidencia aparece recogida en una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 27 de julio de 2026, que resuelve el recurso presentado contra una absolución anterior. El litigio enfrentaba a familiares que además eran vecinos y mantenían desde hacía tiempo una relación conflictiva, con otros procedimientos previos entre ellos.
El origen del caso estaba en un episodio ocurrido el 27 de noviembre de 2022 en una calle privada a la que daban las viviendas de ambas partes. Allí solían estacionar vehículos unos y otros y la denunciante sostenía que un Audi Q7 había sido colocado deliberadamente delante de su cochera para impedirle sacar su coche. El juzgado de primera instancia consideró que no había quedado demostrado que el denunciado hubiera aparcado intencionadamente el vehículo con esa finalidad y lo absolvió.
El audio se escuchaba perfectamente, pero era el equivocado
La denunciante recurrió la absolución y uno de los argumentos planteados afectaba precisamente a una grabación de audio que había sido propuesta y admitida como prueba durante el juicio. La Audiencia revisó la grabación de la vista para comprobar qué había sucedido exactamente.
La conclusión de la Sala descarta que hubiera existido cualquier problema técnico por parte del juzgado. El archivo pudo reproducirse con normalidad y “se escuchaba perfectamente”. El problema estaba en su contenido: la letrada de la parte denunciante había aportado una grabación que, según recoge literalmente la sentencia, “no tenía nada que ver con la presente causa”.
La Audiencia añade que el archivo había sido entregado sin comprobar previamente qué contenía. Al advertir durante el juicio que aquella grabación no correspondía al asunto que se estaba enjuiciando, el juez decidió devolverla a la parte que la había propuesto. La abogada de la acusación no solicitó entonces aportar el audio correcto ni trató de subsanar el error durante la vista.
La Audiencia rechaza repetir el juicio por el error
En el recurso se solicitaba la nulidad de la sentencia absolutoria y la repetición del juicio ante un magistrado diferente. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que el error cometido con el audio no puede imputarse al juzgado, ya que los medios técnicos funcionaron correctamente y se limitaron a reproducir exactamente el archivo entregado por la acusación.
La Sala señala que la prueba no fue correctamente aportada por quien pretendía utilizarla y que tampoco se intentó corregir el problema cuando quedó de manifiesto. Por ello rechaza que exista una causa de nulidad y tampoco permite incorporar posteriormente el audio correcto durante la apelación, porque la imposibilidad de practicar la prueba en primera instancia fue consecuencia de un error atribuible a la propia parte que la propuso.
Tampoco prosperó la queja relacionada con una testigo cuya declaración había sido rechazada. Se trataba de la madre de la denunciante y el juzgado había considerado que su testimonio era innecesario porque había presenciado esencialmente lo mismo que otro testigo que sí declaró y porque las fotografías que había realizado ya estaban incorporadas al procedimiento.
No se pudo demostrar quién aparcó el Q7
Más allá del episodio del audio equivocado, la Audiencia revisa también las pruebas relacionadas con el coche. La Sala destaca que las versiones de ambas partes y de sus respectivos testigos eran contradictorias y que la mala relación previa entre los familiares hacía necesario contar con elementos objetivos adicionales para poder sostener una condena.
La sentencia concluye que no se pudo acreditar que fuera el denunciado quien estacionó el Audi Q7. La hija de este aseguró que había sido ella quien lo había aparcado y era, además, la propietaria y usuaria habitual del vehículo. No existía ninguna fotografía del momento concreto en el que fue estacionado ni ningún testigo que hubiera visto quién lo dejó allí.
La Audiencia tampoco considera probado que el coche se colocara expresamente para impedir que la denunciante pudiera salir de su cochera. Las fotografías mostraban una calle estrecha, con garajes a ambos lados y vehículos estacionados habitualmente por ambas familias, dificultando las maniobras. El Q7 fue finalmente retirado cuando se avisó de que estorbaba y tampoco quedó determinado durante cuánto tiempo permaneció exactamente delante de la cochera.
Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la absolución dictada en diciembre de 2023. La resolución señala que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario.

